Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220104-70

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

70
Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

De conformidad con lo establecido en el apartado 4.4 de las bases generales aprobadas en el marco del “Plan de consolidación y estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 38, de 15 de febrero de 2021), así como en la base 6.4.a de las específicas que rigen el proceso selectivo, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Decreto número 6339/2021, de fecha 22 de diciembre, del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

“1.o Aprobar la relación definitiva completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo convocado para la cobertura, en régimen de personal funcionario de carrera, por los procedimientos selectivos extraordinarios de consolidación y de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de doce y diecisiete plazas, respectivamente, de Auxiliar Administrativo, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y que se incorpora como Anexo I a la presente resolución.

2.o De conformidad con el acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2021, el ejercicio (práctico) de la fase de oposición se celebrará el día 22 de enero de 2022, en llamamiento único, en los horarios y centros que se indican:

— Proceso de estabilización-turno libre, a las 10:00 horas:

• De Abad Rodríguez, Natalia (***9836**), hasta García Fernández, Javier (***7467**), en el CEIPSO Príncipe Don Felipe, sito en la calle Juan Carlos I, número 40, de Boadilla del Monte.

• De García García, M.a del Pilar (***0967**), hasta Murillo Fernández, Ana Isabel (***5622**), en el CEIP Ágora, sito en la calle Gutiérrez Soto, número 12, de Boadilla del Monte.

• De Muzas Cobo, Edurne (***8870**), hasta Zuccoli Chaves, Juan José (***9080**), en el CEIP Teresa de Berganza, sito en la calle Tomás Bretón, número 4, de Boadilla del Monte.

— Proceso de estabilización-turno discapacidad, a las 10:00 horas, en el Teresa de Berganza, sito en la calle Tomás Bretón, número 4, de Boadilla del Monte.

— Proceso de consolidación de empleo temporal, a las 16:00 horas, en el CEIP Teresa de Berganza, sito en la calle Tomás Bretón, número 4, de Boadilla del Monte.

3.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación exclusivamente de las personas aspirantes excluidas definitivamente y las causas que motivaron su exclusión, y estableciendo el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte como lugar donde se expondrán las relaciones definitivas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base específica 6.4.

4.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”.



En Boadilla del Monte, a 23 de diciembre de 2021.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, Jesús Egea Pascual.

(01/35.121/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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