Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2022

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220104-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

104
Parla número 1. Procedimiento 9/2021

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 1 de Parla. Juicio: Familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 9/2021. Parte demandante: doña Nancy Paulina Ambas Ushina. Parte demandada: don Danny Vinicio Laines González. Sobre: alimentos entre parientes. En el juicio referenciado, se han dictado las resoluciones cuyos textos literales son los siguientes:

“Decreto

En Parla, a 15 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Teresa Vázquez Quero.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Raúl Sanguino Medina en nombre y representación de doña Nancy Paulina Ambas Ushina según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, frente a don Danny Vinicio Laines González. De lo expuesto en la demanda se desprende que si existen hijos comunes, menores o incapacitados,

Segundo.—El domicilio común último de los progenitores se encuentra en la circunscripción de este Juzgado.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769.3 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 748.4 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el art, 753 y concordantes de la ley procesal.

Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada emplazándolas, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados presentada por el PROCURADOR don Raúl Sanguino Medina en nombre y representación de doña Nancy Paulina Ambas Ushina, siendo parte el ministerio fiscal y figurando como parte demandada don Danny Vinicio Laines González, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

2. Dese traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LEC).

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese exhorto al Juzgado Decano de Madrid.

En cuanto a la ratificación de las medidas civiles acordadas en el procedimiento DUR 742/2020 por el Juzgado de instrucción número 7 de Parla, se resolverá en resolución aparte.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia”.

Auto

En Parla, a 18 de febrero de 2021.—La juez/magistrado-juez que lo dicta, doña Patricia Búa Ocaña.

Único.—Por el procurador don Raúl Sanguino Medina se ha presentado en nombre y representación de doña Nancy Paulina Ambas Ushina demanda de medidas paternofiliales frente a don Danny Vinicio Laines González, solicitando en la misma la ratificación de las medidas provisionales de naturaleza civil dictadas en las diligencias urgentes 742/2020 dictada por el Juzgado de instrucción número 7 de Parla.

Razonamientos jurídicos:

Único.—Dispone el artículo 544 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de ese plazo fuese incoado a instancia de la víctimas o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda.”.

En el presente caso la demanda civil ha sido presentada dentro de los treinta días, por lo que procede la ratificación de las medidas provisionales de naturaleza civil dictadas en el procedimiento penal mencionado en los antecedentes de hechos de esta resolución.

Parte dispositiva:

Acuerdo: se ratifican las medidas provisionales de naturaleza civil dictadas en las diligencias urgentes número 742/2020, dictadas por el Juzgado de instrucción número 7 de Parla en auto de 31 de diciembre de 2020.—La juez/magistrada-juez.—La letrada de la Administración de Justicia.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte don Danny Vinicio Laines González, por resolución de 21 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento y notificación.

En Parla, a 21 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.938/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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