Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2022

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220104-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

102
Parla número 1. Procedimiento 44/2021

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 1 de Parla. Juicio: familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 44/2021. Parte demandante: D./Dña. Soumia El Benaissati. Parte demandada: D./Dña. Salah Kharta. Sobre: medidas derivadas de separación o divorcio.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. Salah Kharta, por resolución de 16 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación y emplazamiento acordados en el decreto de fecha 16 de noviembre de 2021.

“Decreto

En Parla, a 22 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Teresa Vázquez Quero.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don José Miguel Bobillo Garvia, en nombre y representación de D./Dña. Soumia El Benaissati, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de modificación de medidas definitivas no consensuadas, frente a D./Dña. Salah Kharta. De lo expuesto en la demanda se desprende que si existen hijos, menores o incapacitados.

Segundo. — Se señala en la demanda como domicilio último de la pareja el de Parla.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda de modificación de medidas definitivas no consensuadas, presentada por el procurador don José Miguel Bobillo Garvia en nombre y representación de D./Dña. Soumia El Benaissati, figurando como parte demandada D./Dña. Salah Kharta y el ministerio fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

2. Dese traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese exhorto al Juzgado de Moraleja de Enmedio.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe..—La letrada de la Administración de Justicia(slx).

Y para que sirva de emplazamiento a D./Dña. Salah Kharta expido y firmo la presente.

En Parla, a 16 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.890/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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