Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
31-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211231-6

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

6
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal estacionamiento vehículos

Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 21/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

ANEXO

ORDENANZA 21/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CAPITAL

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital tiene por objeto la adaptación terminológica de sus preceptos tanto a la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible como a la propia realidad jurídica actual, así como la inclusión de nuevas medidas cuya finalidad no es otra que la de avanzar en la sostenibilidad ambiental de la ciudad. Se procede por tanto a la rectificación de aquellos preceptos que aludían todavía a la ya derogada Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid o contenían remisiones al articulado de la misma, se introducen distintas precisiones y adaptaciones puramente terminológicas y por último se incluyen nuevas medidas que pretenden contribuir en el referido avance hacia un Madrid medioambientalmente sostenible. Destaca entre tales medidas la creación de un nuevo recargo sobre las tarifas de estacionamiento que resultará de aplicación cuando se constate la existencia de determinados niveles de contaminación, así como la creación de una nueva tipología de plazas del SER (plazas de alta rotación). En base a cuanto antecede, se procede a la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, se ha publicado el acuerdo de aprobación del proyecto inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre de 2021, abriéndose el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se ha podido consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indicaron en la publicación de dicho acuerdo. Por acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha aprobado el proyecto definitivo de modificación de la ordenanza fiscal, abriéndose, a continuación, el correspondiente plazo para la presentación de enmiendas por parte de los partidos políticos municipales, alguna de las cuales han afectado al texto inicialmente propuesto de la ordenanza.

Una vez se apruebe el texto definitivo tras el Pleno que se celebre al efecto, se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998.—Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El artículo 2, se modifica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. El hecho imponible está constituido por el estacionamiento de vehículos en las zonas donde está limitada la duración del estacionamiento regulado en la Ordenanza de Movilidad Sostenible con las limitaciones que en ella se contemplan”.

Dos. En el artículo 3, se modifican el primer párrafo y los puntos 1, 2, 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos, y se suprimen los puntos 5, 6, 7, 8 y 9, que quedan sin contenido:

“Artículo 3. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa:

1. Los supuestos incluidos en el artículo 51 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

2. Los vehículos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y sus organismos públicos, de los que sean propietarios o dispongan de ellos en régimen de renting, leasing o alquiler, durante la prestación de los servicios de su competencia.

3. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria de Organismos del Sistema Público de Salud, SAMUR, SUMMA o Cruz Roja Española y las ambulancias; así como los correspondientes a la prestación de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, tales como los de teleasistencia, lavandería, comida a domicilio y centros de día, siempre que el estacionamiento se produzca en el ejercicio de los servicios que les son propios y dispongan de la señalización externa característica que permita su identificación.

4. Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.

5. (sin contenido)

6. (sin contenido)

7. (sin contenido)

8. (sin contenido)

9. (sin contenido)”.

Tres. En el artículo 5, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. En los supuestos de los colectivos cualificados de “Titulares de vehículos comerciales e industriales”, de “Titulares de talleres de reparación de vehículos” y de “Empresas de vehículos multiusuarios o carsharing”, a que se refiere el artículo 50.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, el devengo también se producirá el día 1 de enero de cada año si se dan las circunstancias expuestas en el párrafo segundo del apartado anterior».

Cuatro. En el artículo 6, se modifican los apartados 1, 6, letra g) del apartado 7 y apartado 8, y se añade un nuevo apartado 9, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 6.1. A los efectos de esta exacción se establecen las siguientes tarifas:



Excepto en los primeros cinco minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de cinco céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza.

En la tarifa de estacionamiento en plazas del ámbito diferenciado disuasorio no serán fraccionables los primeros sesenta minutos.

La tarifa mínima del ámbito diferenciado disuasorio de 60 minutos, se aplica, desde las 9:00 hasta las 21:00 horas, de lunes a viernes no festivos, y desde las 9:00 hasta las 15:00 horas, los sábados no festivos, el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre no festivos.

Las tarifas del Ámbito Diferenciado Hospitalario se aplicarán por tramos horarios de hasta cuatro horas, hasta completar el período máximo que permita la señalización vertical al efecto sin superar, en ningún caso, el máximo de doce horas que la Ordenanza de Movilidad Sostenible determina.

A tal efecto, transcurridas las primeras cuatro horas de estacionamiento, las tarifas aplicables a las siguientes horas que, en su caso, se autoricen serán las mismas que las correspondientes a esas primeras cuatro horas.

El estacionamiento podrá realizarse de manera ininterrumpida durante el tiempo máximo permitido en el ámbito, pudiéndose autorizar de una sola vez o en los tramos sucesivos que el usuario considere conveniente”.

«6. A las tarifas base a que se refiere el apartado 1 y a la tarifa aplicable a los vehículos integrantes del colectivo cualificado de “Titulares de vehículos comerciales e industriales”, a que se refiere el apartado 3, les serán de aplicación, en su caso, los recargos y reducciones que correspondan, según la tecnología del vehículo, de acuerdo con la siguiente tabla:

En el supuesto de las tarifas a que se refiere el apartado 2 de este artículo, cuando el vehículo se encuentre incluido dentro de las categorías ECO o C, serán de aplicación las reducciones contempladas en el cuadro anterior, mientras que a los vehículos incluidos en la categoría B, se les aplicará, en todo caso, la tarifa base sin recargo».

“g) En la tarifa de uso disuasorio, en el caso de solicitar una primera autorización de estacionamiento en la última hora del día en que sea exigible, dicha autorización se prolongará, en los minutos imprescindibles durante el siguiente período diario de estacionamiento regulado, hasta sumar un total de 60 minutos”.

“8. Tanto en las plazas verdes como en las azules, el suplemento a que se refiere el artículo 52.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, por el exceso de hasta una hora sobre el tiempo autorizado, será de 4 euros, sin posibilidad de fraccionamiento.

El suplemento al que se refiere el artículo 56.5 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, por el exceso de hasta treinta minutos sobre el tiempo autorizado en las plazas de alta rotación, será de 4 euros, sin posibilidad de fraccionamiento”.

«9. Cuando los niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno de las estaciones de fondo urbano de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire del Ayuntamiento de Madrid o del sistema municipal de predicción de la contaminación del aire superen los sesenta microgramos por metro cúbico (tramo I), o los setenta microgramos por metro cúbico (tramo II) entre las 00:00 horas y las 23:00 horas, serán de aplicación los siguientes recargos:

Los anteriores recargos se aplicarán, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, a las autorizaciones de estacionamiento que se obtengan en parquímetros o mediante sistemas tecnológicos durante el horario de funcionamiento del servicio de estacionamiento regulado del día siguiente a aquél en que se hayan alcanzado dichos niveles. Y se impondrán sobre los importes que resulten de aplicar, a las tarifas recogidas en el apartado 1 de este artículo, los recargos o reducciones regulados en el apartado 6.

La tasa se exigirá con recargo o sin él, en función de la información de la que disponga el sistema respecto al nivel de concentración media de dióxido de nitrógeno en el día inmediatamente anterior al del devengo de la tasa. No procederá, por tanto, la aplicación o exclusión del recargo en consideración a mediciones que no resulten trasladables a la fecha del devengo.

Asimismo, siempre que se declare un escenario de limitaciones de movilidad de los recogidos en el “Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid”, en el supuesto de que esté autorizado el estacionamiento de vehículos, el recargo aplicable, de los indicados en este apartado, será siempre del 100 por 100, previsto para el tramo 2».

Cinco. En el artículo 8, se modifica la letra b) del apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:

“b) La notificación de las liquidaciones se realizará colectivamente, mediante padrón o matrícula, en los términos a que se refiere la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección”.

Seis. Se modifica el artículo 9, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible”.

Siete. Se suprime la disposición transitoria, que queda sin contenido.

Ocho. Se modifica el anexo, quedando redactado en los siguientes términos:







Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/35.495/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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