Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
31-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211231-5

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

5
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 14/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021) extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

ANEXO

ORDENANZA 14/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, estableciendo, no obstante, el artículo 59.1.b) de la misma norma legal y respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la obligatoria imposición del mismo por parte de los Ayuntamientos, siendo por tanto únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del Organismo Autónomo, en el ámbito de la ordenación de los tributos, “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se propone tiene por objeto ampliar la bonificación aplicable a las familias numerosas de categoría especial por su vivienda habitual, de tal modo que, cuando el valor catastral de la misma sea superior a 204.000 euros e inferior o igual a 408.000 euros, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada con un 80 por 100 en vez del 70 por 100 actual.

Asimismo, se considera razonable ampliar al 50 por 100 el límite de la bonificación del importe del coste de ejecución material de la instalación, siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95 por 100 de dicho coste.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, se ha publicado el acuerdo de aprobación del proyecto inicial en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” número 254, de 25 de octubre de 2021, abriéndose el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se ha podido consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indicaron en la publicación de dicho acuerdo. Por Acuerdos de 2 y 3 de diciembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha aprobado el proyecto definitivo de modificación de la ordenanza fiscal, abriéndose, a continuación, el correspondiente plazo para la presentación de enmiendas por parte de los partidos políticos municipales, alguna de las cuales han afectado al texto inicialmente propuesto de la ordenanza.

Una vez se apruebe el texto definitivo tras el Pleno que se celebre al efecto, se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989.—Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 8, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,456 por 100, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,567 por 100 y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,141 por 100”.

Dos. En el artículo 12, se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará en función de la categoría de la familia numerosa, en los siguientes términos:

Tres. En el artículo 13, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En los casos a que se refiere el apartado 1, el importe de la bonificación anual no podrá exceder, para cada ejercicio, del 50 por 100 del coste de ejecución material de la instalación.

En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder, para cada ejercicio del 50 por 100 del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.

En ambos casos, en el cómputo global, el importe de la bonificación concedida por todos los ejercicios no podrá superar el 95 por 100 del citado coste de ejecución material de la instalación”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio, de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/35.496/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211231-5