Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
31-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211231-10

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

10
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas

Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 15/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente, celebrada el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

ANEXO

ORDENANZA 15/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, estableciendo, no obstante, el artículo 59.1.b) de la misma norma legal y respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, la obligatoria imposición del mismo por parte de los Ayuntamientos, siendo por tanto únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La razón que justifica esta reforma radica en la necesidad de prorrogar las bonificaciones contempladas en las disposiciones adicionales tercera (por inicio de actividad), cuarta (por creación de empleo) y quinta (por establecimiento de un plan de transporte), toda vez que las circunstancias que justificaron el establecimiento de las mismas continúan persistiendo. Asimismo, se opta por trasladar la prórroga prevista a efectos del plan de transporte de la disposición adicional quinta al articulado de la norma, al entenderse que la promoción del transporte colectivo a través del correspondiente beneficio fiscal debe regularse con vocación de permanencia y con independencia de la naturaleza coyuntural inherente a la bonificación reconocida para los otros dos supuestos indicados. Se pretende, además, dar una nueva redacción a la disposición adicional cuarta por razones de técnica normativa y en aras a la consecución de una mayor precisión y claridad en los requisitos exigidos para acceder a la bonificación que en dicho precepto se regulan.

Asimismo, se considera razonable ampliar al 50 por 100 el límite de la bonificación del importe del coste de ejecución material de la instalación, siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95 por 100 de dicho coste.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, se ha publicado el acuerdo de aprobación del proyecto inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre de 2021, abriéndose el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de treinta días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se ha podido consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indicaron en la publicación de dicho acuerdo. Por acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha aprobado el proyecto definitivo de modificación de la ordenanza fiscal, abriéndose, a continuación, el correspondiente plazo para la presentación de enmiendas por parte de los partidos políticos municipales, alguna de las cuales han afectado al texto inicialmente propuesto de la ordenanza. Una vez se apruebe el texto definitivo tras el Pleno que se celebre al efecto, se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

En consecuencia, se procede a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.—Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 16, se modifica el párrafo quinto del apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

«El importe de la bonificación no podrá exceder, para cada ejercicio, del 50 por 100 del coste de ejecución material de la instalación. En el cómputo global, el importe de la bonificación concedida por todos los ejercicios no podrá superar el 95 por 100 del citado coste».

«4. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, los sujetos que tributen por cuota municipal y que tengan establecido un plan de transporte para sus trabajadores podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, siempre que el objeto del citado plan sea mejorar la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo perteneciente al municipio de Madrid, reducir las emisiones de la empresa ligada a su movilidad y contribuir al cambio de pautas en la movilidad de sus trabajadores, fomentando el transporte público o el transporte colectivo o compartido.

Para tener derecho a la bonificación será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el plan de transporte afecte, al menos, al 20 por 100 de la plantilla de trabajadores de la empresa que desarrollen su actividad en el término municipal de Madrid, con contrato temporal o indefinido.

b) Que el sujeto pasivo haya formalizado un contrato o convenio con una empresa de transporte para la prestación del servicio para, al menos, el 20 por 100 de sus trabajadores o que acredite haber adquirido para el mismo porcentaje de la plantilla, el título de transporte personal público anual.

El porcentaje de bonificación aplicable vendrá determinado por el número de trabajadores que desarrollan su actividad en el término municipal de Madrid afectados por el plan de transporte, de acuerdo con los siguientes criterios:

Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.

A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Plan de transporte de la empresa.

b) Informe de Trabajadores en Alta (I. T. A.) de la entidad solicitante a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación o certificado de la Administración de la Seguridad Social a la que corresponda la entidad solicitante y en el que se haga constar el número de trabajadores de alta en la empresa a la misma fecha en el término municipal de Madrid.

c) Convenio o contrato suscrito por la empresa de transporte, en su caso.

d) Certificación de la empresa de transporte acreditativa del número de empleados beneficiados por el plan de transporte correspondiente al período en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste total anual del plan para la empresa a cuya plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio.

e) En defecto de lo anterior, factura del Consorcio de Transportes de Madrid, en la que conste el importe abonado por la empresa, el número de títulos anuales de trasporte personal adquiridos, así como el período de validez de los mismos.

En este último caso, en el supuesto de que los títulos de transporte hubieran sido tramitados a través de una empresa emisora de vales de transporte, se aportará la factura elaborada por dicha entidad, que deberá ser expresiva del número de tarjetas emitidas, titulares de las mismas y cuantía puesta a disposición de cada uno de ellos, en la que se incluya el comprobante de que dicha cuantía ha sido aplicada a la adquisición de títulos nominativos mensuales de tarjeta de transporte expedidos por el Consorcio de Transportes de Madrid, con indicación expresa de que la adquisición de dichos títulos incluye todo el período anual del trabajador.

La bonificación establecida en este apartado tendrá carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación».

Dos. En la disposición adicional tercera, se modifica el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Tercera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma».

«3. Quienes hubieran disfrutado de la bonificación durante los ejercicios 2020 o 2021, por ser el período impositivo cuarto siguiente al del inicio de la actividad, tendrán derecho a continuar disfrutando de la misma durante los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente, y con efectos exclusivos para los mismos. Dicha bonificación se aplicará de manera automática, sin necesidad de su solicitud».

Tres. La disposición adicional cuarta, se modifica en los siguientes términos:

«Cuarta.—De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, se establece una bonificación por creación de empleo en el municipio de Madrid de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en la cuantía siguiente:

1.1) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior al 5 por 100, tendrán una bonificación del 40 por 100.

1.2) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior al 10 por 100, tendrán una bonificación del 50 por 100.

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

1.a Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas en el municipio de Madrid, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

2.a Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.

Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.a del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:

— Cuentas anuales consolidadas, referidas a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la aplicación de la bonificación, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse una declaración firmada por los administradores de la entidad, indicando los motivos legales que amparen la dispensa.

— Declaración firmada por los administradores de la entidad en la que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.

3.a La bonificación, cuando proceda, se aplicará a todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo y tributen por cuota municipal.

Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.

A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse documentación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.

La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación».

Cuatro. Se suprime la disposición adicional quinta, que queda sin contenido.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/35.503/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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