Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-98

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

98
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo perceptivo de treinta días hábiles de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas contra los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas Fiscales por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, se eleva acuerdo definitivo en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, y conforme al artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a publicar la nueva redacción de las normas modificadas.

NÚMERO I. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 62. Sistema Especial de Pago (S.E.P.).

Apartado 6:

c) El pago de todas las cuotas bimestrales correspondientes al S.E.P. determinará la aplicación de una bonificación del 5 por 100 de la deuda tributaria correspondiente a todos los tributos acogidos a dicho sistema por el hecho de su cobro por domiciliación, sin que la bonificación máxima calculada de ese modo pueda superar la cantidad de 250 euros. La bonificación total se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución u otra causa objeto de perdida que se indique en la presente ordenanza.

Apartado 11. Las modificaciones de cuentas bancarias adscritas al Sistema Especial de Pago efectuadas por los contribuyentes en el ejercicio en curso deberán comunicarse mediante impreso habilitado al efecto y presentarlo en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid o en su Sede Electrónica en la plataforma de la Oficina Virtual Tributaria. Deberán presentarse un mes antes de la fecha de cargo especificada en el apartado anterior. Si se presentaran en fecha posterior al plazo indicado, tendrían efectos en el cargo inmediato siguiente.

Artículo 65.7, punto a), en el supuesto de no ser satisfecha la primera fracción exigida, el importe pendiente se acumulará a la cuota de la segunda fracción por idéntico importe al inicialmente solicitado. No se exigirán en consecuencia recargos, ni interés de demora, al carecer formalmente dicho diferimiento de la consideración de aplazamiento de la deuda, debido a la existencia de un único recibo, donde se contiene la totalidad de la deuda exigible.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

NÚMERO II. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos y artículos que a continuación se detallan:

Artículo 6. Bonificaciones

6. Familas numerosas:

1. Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral igual o inferior a 96.000 euros, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda donde esté empadronada la unidad familiar y que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRFP, con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:

2. Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral superior a 96.000 euros e igual o inferior a 157.000 euros, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRFP, con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:

3. Tendrá la consideración de Familia Numerosa aquella que cumpla con el concepto y las condiciones establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y conste como tal en el Registro Público Oficial de la Administración competente.

4. Solo se podrá conceder la bonificación por una vivienda y por un título de familia numerosa.

5. El o los titulares catastrales de la vivienda tendrán que coincidir con alguno o algunos de los miembros de la familia que consten en el título.

6. La bonificación no se podrá aplicar al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias etc., así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.

7. Se podrán acoger a esta bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

8. La solicitud deberá formalizarse ante la Administración municipal antes del 31 de diciembre del año anterior al del devengo del impuesto, en caso contrario surtirá efectos tributarios en el ejercicio siguiente.

9. Junto a la solicitud, los interesados deberán autorizar a la Administración municipal a acceder a sus datos relativos al registro de Familias Numerosas para su comprobación, en caso contrario estarán obligados a adjuntar a la solicitud Certificado emitido por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad u órgano que lo sustituya, o bien copia del carnet vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.

10. La bonificación se aplicará durante los períodos impositivos en el que se cumplan los requisitos y condiciones especificadas en los apartados anteriores.

11. En el supuesto de que caduque el título de familia numerosa y siempre que se tenga derecho a su renovación, y así conste en el Registro Público correspondiente, los interesados deberán aportar el documento que acredite la solicitud oficial de renovación o el certificado acreditativo de haberla presentado antes del devengo del impuesto. La no presentación en plazo de dicha documentación conllevará la perdida de la bonificación.

12. El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público, las resoluciones estimatorias del beneficio fiscal regulado en este apartado se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto. No obstante, los interesados podrán acceder a dichas resoluciones en la Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

8. INSTALACIÓN SISTEMAS APROVECHAMIENTO ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO

1. Con carácter general, esta bonificación fiscal regulada en el artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará a inmuebles o unidades catastrales construidas e identificadas en el Catastro con una Referencia Catastral propia e independiente.

A. Los bienes inmuebles ya construidos y con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, y siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 4,0 kW en los primeros 300 metros cuadrados construidos, de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Catastro, incrementándose en 4,0 kW por cada 100 metros cuadrados o fracción adicionales, con un máximo de 100kW; tendrán derecho a una bonificación fiscal de la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al año de notificación del Informe de Conformidad emitido por el departamento municipal competente, por el que se comunica que las obras e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística vigente como de cualquier otra naturaleza, y siempre de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites máximos de bonificación:

B. Los bienes inmuebles ya construidos en edificios colectivos en altura, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica compartida para autoconsumo que suministren energía a todos o a algunos de sus inmuebles, siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 1,5 kW en cada una de las viviendas o locales vinculados a la nueva instalación y un máximo de 100 kW como suma total de potencia instalada entre todas las viviendas o locales afectadas, podrán disfrutar de igual bonificación que la descrita en el párrafo A) anterior. No será de aplicación esta bonificación fiscal cuando la instalación afecte únicamente a las zonas comunes que no estén dotadas de referencia catastral propia e independiente.

2. La solicitud de bonificación fiscal deberá instarse por medio del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, solo cuando la persona interesada disponga del Informe municipal de Conformidad en el que expresamente se indique que las obras e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística como de cualquier otra naturaleza vigentes en el momento de la presentación por Registro de Entrada de la preceptiva Declaración de Obra Nueva.

3. En consecuencia, no se tramitarán y se archivarán los expedientes que no cuenten con carácter previo con el Informe de Conformidad anteriormente citado, o que no se aporte por la persona interesada junto a la solicitud de bonificación fiscal.

4. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento durante los tres años siguientes al año de notificación del Informe de Conformidad, y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel, aunque nunca el tiempo de aplicación superará los tres primeros años posteriores a la fecha notificación.

5. El titular o titulares catastrales del inmueble donde se van a instalar los sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo ha de ser el propietario o propietarios de la instalación.

6. Para tener derecho a esta bonificación, el Valor Catastral Total de cada uno de los inmuebles vinculados a la nueva instalación no podrá superar los 300.000 euros ni ser inferior a 35.000 euros. Y deberán mantenerse en dicha franja de Valor durante los años de aplicación de esta bonificación.

7. En ningún caso, por aplicación de esta bonificación, la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será inferior a 100 euros.

8. No se entenderá como primera instalación, y en consecuencia no se tendrá derecho a la bonificación fiscal regulada en este apartado, cuando dichos sistemas formen parte del mismo proyecto o expediente urbanístico de construcciones de nueva planta.

9. No se tendrá derecho a la bonificación por la ampliación o sustitución de una instalación ya existente.

10. El uso y dedicación de los bienes inmuebles afectos a esta bonificación fiscal no deben estar destinados a trasteros y estacionamientos de vehículos de plazas individuales

11. El interesado, los bienes inmuebles, y la instalación deben reunir obligatoriamente todos y cada uno de los requisitos específicos descritos en esta ordenanza en el momento de registrar en el Ayuntamiento la solicitud de bonificación fiscal.

12. Documentación: es obligatorio, para la tramitación de esta bonificación fiscal, aportar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, todos y cada uno de los siguientes documentos:

a) Solicitud en formulario municipal habilitado para su tramitación de Bonificación Fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por Instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica.

b) Copia del informe de conformidad emitido por el departamento municipal competente del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por el que se verifica que las obras e instalaciones a ejecutar y descritas en la declaración responsable se ajustan a la normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza vigente.

c) Copia registrada en la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de la memoria técnica de diseño, firmada por técnico instalador autorizado.

d) Copia registrada en la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) del certificado de la instalación eléctrica emitido por empresa instaladora habilitada.

e) Copia emitida por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) del justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión, o comunicación de finalización de expediente de registro de instalación eléctrica de baja tensión.

f) En el supuesto de inmuebles sujetos al régimen de división horizontal descritos en el apartado B) anterior, además se debe aportar un documento debidamente firmado por el Presidente y el Administrador de la Comunidad de Propietarios en el que consten los siguientes datos:

— Certificado de la instalación eléctrica emitido por empresa instaladora habilitada en el que se indique expresamente la potencia instalada en cada de una de las viviendas afectadas por el proyecto de instalación.

— NIF y Razón Social de la Comunidad de Propietarios.

— NIF y apellidos y nombre de cada uno de los propietarios partícipes.

— Dirección de todas y cada una de las viviendas afectadas.

— Referencia Catastral de todas y cada una de las viviendas afectadas.

13. Si comprobado posteriormente por los servicios técnicos municipales que la instalación o la Memoria Técnica de Diseño no cumple con los requisitos exigidos por la normativa y procedimientos urbanísticos y/o tributarios, la Administración emitirá y notificará al interesado Resolución anulando la bonificación fiscal inicialmente aprobada, exigiendo la devolución de los beneficios obtenidos más los intereses de demora devengados que pudieran corresponder.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

IV. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Exenciones y bonificaciones fiscales

Artículo 3. 1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, estarán exentos, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. Igualmente estarán exentos los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

b) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

c) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos a que se refiere el artículo 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultaran aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Para poder aplicar la exención de este apartado, los interesados deberán disponer de la documentación que a continuación se especifica:

— Declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.

Los sujetos pasivos que tengan concedida una discapacidad igual o superior al 33 por 100 con límite temporal, deberán comunicar a la Administración municipal la renovación de la declaración administrativa de invalidez o disminución física para poder seguir disfrutando de la exención en los ejercicios posteriores a su vencimiento.

d) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

e) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. Para poder aplicar las exenciones a que se refiere este apartado, los vehículos deberán figurar en el registro público de la Dirección General de Tráfico como Servicio Agrícola.

Con carácter particular, cuando los beneficios fiscales de los apartados b), c) y e), se soliciten en el momento de practicar la declaración-autoliquidación por adquisición y primera matriculación del vehículo, se concederán desde el año de su matriculación, incluido este, si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. En caso contrario, los efectos tributarios se aplicarán en el ejercicio siguiente a la solicitud de exención.

2. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos declarados históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 los vehículos con una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, siempre y cuando esta fecha sea anterior a 1 de enero de 1998. Si la fecha de fabricación no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

4. Gozarán de una bonificación del 5 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de Pago, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 21.2 y 62 de la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público.

5. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:

a) Se concede una bonificación del 75 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante cinco años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los vehículos con distintivo medioambiental 0 en la DGT. Tendrán esta consideración:

— Los coches eléctricos de batería (BEV).

— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).

— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.

— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).

b) Se concede una bonificación del 60 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 3 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los vehículos con distintivo medioambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:

— Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km (PHEV, MHEV).

• Híbridos no enchufables (HEV).

• Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo (GLP).

Las bonificaciones del apartado 5.a) y b) serán concedidas por el Ayuntamiento de oficio, sin necesidad de que los interesados lo soliciten, siempre y cuando los vehículos a que se refieren se encuentren inscritos adecuadamente en el registro público de la Dirección General de Tráfico. En ningún caso, la aplicación de estos beneficios podrá superar los cinco años, ya sea por Resolución de uno o varios municipios.

6. Con carácter general, y salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y e) del artículo 3 de esta ordenanza, el efecto de la concesión de exenciones y bonificaciones fiscales de este impuesto comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos municipales y otros Ingresos de Derecho Público, las resoluciones estimatorias de los beneficios fiscales regulados en este artículo se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto. No obstante, los interesados podrán acceder a dichas resoluciones en la Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

VI. ORDENANZAS FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 4.

14. Las obras e instalaciones en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, tendrán derecho a una bonificación fiscal del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, siempre y cuando se ajusten a las siguientes especificaciones técnicas y procedimentales:

a) En bienes inmuebles ya construidos y con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, los sistemas instalados por primera vez deberán disponer de una potencia instalada mínima de 4,0 Kw en los primeros 300 metros cuadrados construidos, de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Catastro, incrementándose en 4,0 kw por cada 100 metros cuadrados o fracción adicionales, con un máximo de 100 Kw.

b) En bienes inmuebles ya construidos en edificios colectivos en altura, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas que suministren energía a todos o a algunos de sus inmuebles, deberán disponer de una potencia instalada mínima de 1,5 Kw en cada una de las viviendas o locales vinculados a la nueva instalación y un máximo de 100 Kw como suma total de potencia instalada entre todas las viviendas o locales vinculados.

c) No se tendrá derecho a la bonificación fiscal regulada en este apartado, cuando dichos sistemas formen parte del mismo proyecto o expediente urbanístico de construcciones de nueva planta.

d) Esta bonificación deberá ser solicitada a través del Registro de Entrada por el sujeto pasivo del impuesto, por medio del formulario municipal habilitado de manera específica para su tramitación, en el plazo de 10 días después de la presentación de la preceptiva Declaración Responsable o título habilitante que le sustituya, y que tiene por objeto la comprobación administrativa de que las obras e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística vigente como de cualquier otra naturaleza.

e) Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin.

f) Es obligatorio para su tramitación aportar junto a la solicitud de bonificación fiscal todos y cada uno de los siguientes documentos:

— Copia de la Declaración Responsable presentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid por medio de la cual se declaran las obras e instalaciones que se pretenden realizar.

— Copia de las autoliquidaciones abonadas por la Tasa y el Impuesto sobre Construcciones objeto de las instalaciones por las que se solicita la bonificación fiscal.

— Copia registrada en la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de la Memoria Técnica de Diseño, firmada por técnico instalador autorizado.

g) Con carácter provisional, los sujetos pasivos que soliciten esta bonificación fiscal podrán aplicársela directamente en la autoliquidación del Impuesto que, con carácter previo y junto a la tasa correspondiente, han de presentar por Registro de Entrada para la tramitación de la Declaración Responsable.

h) Si comprobado posteriormente por los servicios técnicos municipales que las obras e instalaciones proyectadas o ejecutadas no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa y procedimientos urbanísticos y/o tributarios, la Administración emitirá y notificará al interesado Resolución anulando la bonificación fiscal inicialmente aprobada, exigiendo la devolución de los beneficios obtenidos más los intereses de demora devengados que pudieran corresponder.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

VII. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 9. Devengo.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio de la prestación del servicio el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo de la prestación del servicio, que será siempre y en todo caso en el primer mes siguiente al acuerdo de concesión de la Licencia de Primera Ocupación, o, en su caso, al mes siguiente de la presentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid del título habilitante que por normativa urbanística pudiera corresponder.

3. Suprimido.

Artículo 10. Gestión, declaración e ingreso.

4. Los plazos de presentación de las declaraciones tributarias aludidas en los apartados anteriores serán los siguientes:

a) Tratándose de altas por nuevas construcciones u otras declaraciones por variaciones de orden físico en los bienes inmuebles, un mes, contado a partir del día siguiente al acuerdo de concesión por el órgano municipal competente, de la Licencia de Primera Ocupación o, en su caso, al mes siguiente de la presentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid del título habilitante que por normativa urbanística pudiera corresponder y que habilite la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

En Rivas-Vaciamadrid, a 29 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/35.432/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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