Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Álamo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en sesión de fecha 25 de noviembre de 2021, relativos a los siguientes expedientes de modificación de créditos del presupuesto municipal para el ejercicio 2021: número 26/21, en la modalidad de suplemento de crédito, y número 29/21, en la modalidad de crédito extraordinario, que se hacen públicos resumidos por capítulos:

Expediente de modificación presupuestaria número 26/21

Expediente de suplemento de crédito financiado con bajas o transferencias de partidas pertenecientes a créditos de distinta área de gasto, y con diferente vinculación jurídica que, en conjunto, es el siguiente:



Expediente de modificación presupuestaria número 29/21

Expediente de crédito extraordinario financiado por transferencias de crédito entre partidas de distinta área de gasto y distinta vinculación jurídica con la modalidad anulaciones o bajas de crédito mediante transferencia entre aplicaciones presupuestarias para la dotación de la partida de gastos del capítulo 2 del presupuesto de 2021 para la financiación del reconocimiento extrajudicial en el ejercicio 2021 de la factura de “Artemus”, conforme a la memoria y propuesta del expediente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En El Álamo, a 29 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/35.419/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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