Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Chapinería. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la corporación con fecha 25 de octubre de 2021, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (número 16) y la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) (número 18); cuyo texto íntegro se hacen público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Impuestos:

Ordenanza número 16. Impuesto sobre bienes inmuebles.

“Bonificaciones

Artículo 10.

4. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de las siguientes bonificaciones por familia numerosa, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual de la familia:

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.

— Certificado de familia numerosa.

— Certificado del padrón municipal.

Las solicitudes de bonificación deberán presentarse obligatoriamente con anterioridad al 31 de enero de cada ejercicio fiscal, de ser estimadas, serán aplicadas en ese mismo ejercicio.

No cabe la posibilidad de prórroga automática, por lo que el derecho a la bonificación deberá de solicitarse cada año dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. Bis. Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

La presente bonificación será de aplicación durante los tres primeros períodos impositivos siguientes a la finalización de su instalación, estando condicionada a que las instalaciones para dicha producción térmica o eléctrica incluyan colectores cuenten con la oportuna homologación por parte de la Administración competente, así como del correspondiente título habilitante.

En todo caso, esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente al de su solicitud previas las oportunas comprobaciones e inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales al objeto de verificar la realidad de las instalaciones declaradas.

No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia, lo cual deberá quedar debidamente justificado mediante el correspondiente informe técnico emitido al efecto.”

Ordenanza número 18. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

“Exención, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 8.

2. Se establece una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota del impuesto en relación con las construcciones, instalaciones u obras de adaptación y reforma, cuya finalidad sea la de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados, que se regirá por la siguiente normativa:

a) Esta bonificación se establece en relación con las construcciones, instalaciones u obras tales como eliminación de barreras arquitectónicas, ampliación de accesos, instalación de ascensores o escaleras elevadoras, sustitución de elementos de baños y, en general, todas aquellas que tengan como finalidad única la de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados.

Esta bonificación tendrá el carácter de rogada y a la solicitud deberá de acompañarse Certificado de Discapacidad y Certificado o Volante de empadronamiento del discapacitado en la finca en relación con la que se solicita este beneficio fiscal.

b) La bonificación se otorgará por Junta de Gobierno Local, previo informe favorable de los servicios Técnicos Municipales relativo al destino de las construcciones, instalaciones u obras.

c) Cuando las construcciones, instalaciones u obras para las que se inste esta bonificación se realicen en elementos comunes de los inmuebles en que se enclaven viviendas de discapacitados, la bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota que corresponda satisfacer a estos en función del coeficiente de propiedad o cualquier otro índice de reparto de gastos comunes.

4. Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción térmica o eléctrica incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación referida en el apartado 1 de este mismo artículo.

Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, debiendo aportar el interesado el desglose del presupuesto en que se determine razonablemente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere el mismo.

No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia, lo cual deberá quedar debidamente justificado mediante el correspondiente informe técnico emitido al efecto”.

La entrada en vigor de las modificaciones acordadas tendrá lugar el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Chapinería, a 23 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.

(03/35.082/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-58