Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio inicial y exposición pública de la modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre de 2021) sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, se eleva a definitivo el siguiente texto:

“Artículo 5.o Beneficios fiscales de concesión potestativa.—5.1. Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en la cuota del impuesto los vehículos de carácter históricos. Estas características se acreditarán aportando certificado de catalogación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en la cuota del impuesto los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años. La antigüedad del vehículo se contará a partir de la fecha de su fabricación y si ésa no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Estas bonificaciones tienen carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar su aplicación antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que el vehículo alcance la antigüedad requerida, acompañando a la solicitud fotocopia de la “tarjeta ITV” en vigor del vehículo y del permiso de circulación, así como cuantos documentos estime oportuno para acreditar la antigüedad del vehículo o su declaración de vehículo histórico. La bonificación surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente al año en que el vehículo alcance la antigüedad requerida. Cuando la bonificación se solicite después de transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la concesión de la misma, cuando proceda, surtirá efectos a partir del siguiente período impositivo al de la fecha de solicitud.

La concesión de la bonificación prevista en este artículo queda condicionada a estar al corriente en el pago de todos los tributos locales, de tal manera que, una vez concedida la misma, el incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la bonificación.

5.2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de etiqueta cero emisiones [ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible].

A tales efectos, el sujeto pasivo del impuesto deberá acreditar la condición del vehículo a través de la presentación de la correspondiente ficha técnica en la que consten las emisiones de CO2 o, para el caso de fichas técnicas antiguas, el documento oficial que homologue las emisiones de CO2 del vehículo. Esta bonificación tendrá carácter rogado, es decir, que se aprobará a instancias del sujeto pasivo y tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud.

5.4. Gozarán de una bonificación de un 5 por 100 de la cuota tributaria los sujetos pasivos que paguen su IVTM en período voluntario mediante domiciliación bancaria en entidades financieras. La devolución bancaria de cuotas domiciliadas se pondrá al cobro en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación.

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago del tributo deberán comunicarlo al Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre, aplicándose dicha bonificación en el ejercicio siguiente a la comunicación.

Dicha comunicación deberá ser realizada por el sujeto pasivo del impuesto con indicación de la cuenta corriente en la que quiere domiciliar el pago y presentando el certificado de la titularidad de la cuenta”.

“La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el pleno de la corporación y publicado el texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación el día 1 de enero de 2022”.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://Batres.sedelectronica.es).

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid.

Batres, a 21 de diciembre de 2021.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.

(03/34.848/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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