Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ambite. Organización y funcionamiento. Ordenanza deber conservación edificaciones

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2021, acordó la aprobación inicialmente de la modificación de la ordenanza reguladora del deber urbanístico de conservación de edificaciones, de la inspección técnica periódica de edificios y construcciones y de la declaración de ruina. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.ambite.es

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL DEBER URBANÍSTICO DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES, DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Calendario de inspecciones técnicas periódicas de edificios y construcciones.

No obstante, podrá ordenarse la inspección de edificios y construcciones de menos de treinta años de antigüedad cuando concurran razones acreditadas de seguridad, salubridad y ornato que hagan necesario someterlos a inspección. En tal caso podrá, por acto singular, ordenarse la inspección del edificio o construcción, previo expediente en el que se deberá conceder audiencia al interesado.

La realización de las inspecciones técnicas periódicas de los edificios se hará según el siguiente calendario, de acuerdo con la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación, o bien la fecha que conste en catastro:

— En el año 2022 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de antigüedad igual o superior a 1950.

— En el año 2023 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de 1951 a 1969.

— En el año 2024 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de 1970 a 1979.

— En el año 2025 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de 1980 a 1990.

Ambite, a 21 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.

(03/34.850/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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