Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

4
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la oferta de empleo público de personal de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos para el año 2021.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, establecen la oferta anual de empleo público como mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las Administraciones Públicas.

Este mismo es el instrumento previsto a tal efecto en el artículo 156 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.

La oferta anual de empleo público se constituye así, en la Universidad Rey Juan Carlos, como un instrumento de planificación y publicidad de las necesidades en materia de recursos humanos en el ámbito de la administración y los servicios que, no pudiendo satisfacerse mediante procedimientos de provisión de puestos, han de cubrirse a través de sistemas de selección de personal de nuevo ingreso. Responde, igualmente, a la planificación de la mejora organizativa y la carrera profesional del personal de administración y servicios, mediante convocatorias de promoción interna separadas de las libres.

En la confección de la oferta de empleo se han tenido en cuenta las previsiones del artículo 19.uno.3.I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por lo que se incluyen plazas libres que no superan la tasa de reposición de efectivos prevista en la misma. Asimismo, se incluyen plazas de promoción interna que, de conformidad con el artículo 19.uno.6.b) de la misma norma, no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

Por otra parte, utilizando la habilitación legal recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se incluyen plazas correspondientes a estabilización de empleo temporal de conformidad con lo determinado en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que fueron autorizadas por la Comunidad de Madrid.

En su virtud, se acuerda lo siguiente:

Artículo 1

Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre de 2015), en el II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 156 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, se aprueba la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos para el año 2021.

Artículo 2

Número de plazas

2.1. El número de plazas de turno libre de personal funcionario de administración y servicios que se ofertan para el año 2021 es el siguiente:

2.2. El número de plazas de promoción interna de personal funcionario de administración y servicios para el año 2021 es el siguiente:

2.3. El número de plazas de promoción interna de personal laboral de administración y servicios, al amparo del artículo 19.2 del vigente Convenio Colectivo para el año 2021, es el siguiente:

2.4. El número de plazas de estabilización de empleo temporal de personal laboral de administración y servicios correspondientes a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que se incluye es el siguiente:

2.5. Se incluyen dos plazas adicionales de personal laboral de administración y servicios para la convocatoria del procedimiento de selección correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo de aplicación, como consecuencia de la declaración por sentencia judicial del carácter indefinido no fijo de la relación laboral de sendos trabajadores. El nivel retributivo de estas plazas será A2 y B2, respectivamente.

Artículo 3

Acceso y discapacidad

3.1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los órganos de selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3.3. De las plazas ofertadas por la Universidad de Rey Juan Carlos, se reservará el 7 por 100 necesario para cumplir la normativa general, de manera que al menos el 2 por 100 lo sea para personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. A estos efectos podrán realizarse convocatorias específicas o incluirse un cupo en convocatorias generales.

3.4. Se aplicará a las convocatorias previstas en esta oferta lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

3.5. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.

3.6. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los órganos de selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 4

Contenido y puntuación de los procesos selectivos

Los procesos selectivos tendrán una orientación práctica velando por la adecuación entre el contenido de los ejercicios y las funciones o tareas a desarrollar, minorarán, en la medida de lo posible, el peso de los ejercicios memorísticos y podrán valorar el conocimiento del idioma inglés.

Artículo 5

Publicidad de la oferta de empleo y de las convocatorias

Con objeto de ampliar la difusión de la presente oferta y de las distintas convocatorias de procesos selectivos, además de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Servicio de Personal de Administración y Servicios incluirá en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad toda la información relativa a las mismas.

Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—El Rector, P. D. (Resolución de 20 de febrero de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2018), el Gerente General, Luis J. Mediero Oslé.

(03/34.560/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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