Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-33

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

33
CONVENIO de 8 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Real Academia, por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de conservación y mejora del patrimonio de carácter histórico-artístico de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021.

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 149/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 155, de 1 de julio), y en ejercicio de la competencia para la firma de convenios que por delegación ostenta, en virtud del artículo 9.1.b) de la Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo.

De otra, D. Tomás Marco Aragón, en nombre y representación de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, según escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la entidad ante el notario de Madrid, D. Tomás Pérez Ramos, el día 22 de enero de 2021 (Número de protocolo 323).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

EXPONEN

La Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia plena sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, de interés para la Comunidad de Madrid, así como sobre el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, conforme al artículo 26.1, apartado 19 y 20 de su Estatuto de Autonomía.

El Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico prevista en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de las competencias que a la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, de interés para la Comunidad de Madrid, considera de especial interés la labor de la citada Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en actividades de protección del Patrimonio Histórico Español, y por ello está interesada en contribuir a la financiación de las actividades descritas durante el ejercicio 2021. Por su parte la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando reconoce la función social de conservación de actividades artesanales y culturales y el mantenimiento de una parte del Patrimonio Cultural español, y se compromete a realizar actividades que van destinadas a este propósito, dentro de la normativa legal aplicable al efecto.

Es objeto de la Real Academia, la conservación de actividades artesanales y culturales y el mantenimiento de una parte del Patrimonio Cultural español, con el fin de conseguir una creciente atención a la conservación y mejora del patrimonio de carácter histórico-artístico. Tal objetivo es coincidente con los intereses de la Comunidad de Madrid, y su beneficiario es la sociedad española en general.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.5 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 30 de junio de 2021.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros, a favor de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad la conservación y mejora del patrimonio de carácter histórico-artístico.

Segunda

Objeto de la Subvención

El objeto de la subvención son la realización por parte de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de actividades destinadas a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y a la realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad, en particular las siguientes:

a) La colaboración como Institución Consultiva de la Comunidad de Madrid, a través de las solicitudes que le haga la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el correcto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español, competencia de la Comunidad de Madrid.

b) La posible utilización por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Sala de Exposiciones Temporales, dos veces al año como máximo, de acuerdo con el programa cultural de la Academia y de la Consejería.

c) La utilización del Salón de Actos de la Academia por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para los actos culturales que se acuerden mutuamente y posibles reuniones de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: Consejo de Cultura, Comisión Regional de Museos, Comisión Regional de Patrimonio Histórico, Consejo de Bibliotecas y Consejo de Archivos.

d) La utilización de la Biblioteca y Archivo de la Real Academia por aquellos investigadores y estudiosos que sean presentados por la Consejera de Cultura y Turismo o la Directora General de Patrimonio Cultural.

e) La asesoría a la Dirección General de Patrimonio Cultural en la realización de estudios, inventarios y publicaciones relativos a la protección del patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de las partes

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.

f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:

a) Realizar el pago de la subvención de 100.000 euros con carácter anticipado en cuatro pagos trimestrales, con exención de constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente.

b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Cuarta

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo a la Partida 48016 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Quinta

Periodo y gastos subvencionables

El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actuaciones dentro de las actividades detalladas en la cláusula segunda y en particular los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Se incluyen los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal.

Sexta

Justificación y pago de la subvención

La subvención se abonará mediante cuatro pagos trimestrales, con carácter de anticipos a cuenta, por cuartas partes del crédito presupuestario consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 31 de marzo de 2022, conforme a las siguientes exigencias legales:

1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la “Real Academia de Bellas Artes de San Fernando” manifieste por escrito su oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En caso de que la “Real Academia de Bellas Artes de San Fernando” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la “Real Academia de Bellas Artes de San Fernando” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.

Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

2.o Declaración responsable en la que se haga constar:

a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

c) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.

3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Real Academia objeto de la subvención.

4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Real Academia de Bellas Artes de San Fernando”.

5.o Gastos subvencionables. Los justificantes de los gastos subvencionables deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá procederse de acuerdo con el artículo 8.e) de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Séptima

Comprobación material

La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.

— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula octava “Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro”.

— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.

Décima

Comisión de vigilancia y seguimiento

Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de la subvención.

La Comisión estará integrada por dos representantes de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y dos representantes de la Consejería designados al efecto por cada parte, y se reunirá cuantas veces sus miembros estimen conveniente.

Undécima

Compatibilidad de la subvención

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Duodécima

Exención de notificación a la Comisión Europea

La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 26 de junio de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.

La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80% de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8.

La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Decimotercera

Vigencia

La duración del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2022.

Decimocuarta

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.

En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Decimoquinta

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes,…) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de septiembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.—Por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Tomás Marco Aragón.

(03/35.224/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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