Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-31

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

31
CONVENIO de 22 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 2.035.000 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica durante el ejercicio 2021.

En Madrid, a 22 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 51/2021, de 21 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 146, de fecha 21 de junio de 2021), de acuerdo con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, en virtud del art. 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del art. 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999.

De otra, D. Florentino Rueda Recuero, Vicario General de la Diócesis de Alcalá, en representación de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid, según certificado del Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Carlos Osoro Sierra, Cardenal Arzobispo de Madrid, de fecha 8 de febrero de 2019, y cuyo documento consta en los archivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid.

EXPONEN

El Patrimonio histórico, artístico y documental es el principal exponente de la contribución de los pueblos a la cultura humana, y es testimonio de su capacidad creadora. Es un bien que los poderes públicos han de conservar, proteger, enriquecer y poner al servicio de la sociedad, a fin de que pueda ser objeto de contemplación, uso y estudio por parte de ésta.

La Constitución Española consagra en su artículo 46 la obligación de todos los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La Iglesia Católica es la propietaria de una parte muy importante del Patrimonio histórico, artístico y documental situado en la Comunidad de Madrid. Este Patrimonio, forjado a lo largo de la historia, constituye una riqueza colectiva y un elemento de la identidad cultural de los madrileños, que ha de ser adecuadamente preservado y mantenido para el disfrute actual de la ciudadanía y para su legado a futuras generaciones.

El presente Convenio, que se estipula con el fin y con la intención por ambas partes de incrementar la colaboración en la conservación, promoción, uso y mejoramiento del Patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia Católica en la Comunidad de Madrid, y de lograr las inversiones necesarias para ello, en nada se opone ni dificulta la necesidad y la conveniencia de la realización de proyectos y programas de inversiones conjuntas por parte de los Obispados que integran la Provincia Eclesiástica de Madrid y de las Administraciones locales, para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural (B.I.C.), o de otros bienes que forman parte del Patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia Católica, proyectos y programas que la experiencia de los últimos años ha demostrado ser útiles y satisfactorios.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.5 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 30 de junio de 2021.

En su virtud, y de acuerdo con la programación que se adjunta como anexo al presente Convenio, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto conceder una subvención directa a la Provincia Eclesiástica de Madrid, por un importe de dos millones treinta y cinco mil euros (2.035.000 euros), para la realización de diversas actuaciones durante 2021 que tienen como finalidad la protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, así como establecer las normas que regulan esta concesión.

Segunda

Actuaciones subvencionadas

Se realizarán para su ejecución en el ejercicio 2021, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de Madrid, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como anexo al presente Convenio.

Tercera

Justificación y pago de la subvención

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de estas cantidades, se hará efectivo con carácter anticipado en cuatro pagos trimestrales, según la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (que mantiene su vigencia en el presente ejercicio, de acuerdo a lo establecido es su dispongo sexto, apartado 1), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En relación con lo establecido en el art. 10.1c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución de garantías, de acuerdo con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 13 de abril de 2021.

El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 17 de diciembre de 2021.

La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, como certificaciones de obra, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. La fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de cada obra será el 17 de diciembre de 2021. No será necesaria la acreditación del pago.

De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros en caso de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

De igual forma, y siguiendo el criterio de actuación ordinario de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la presentación de un mínimo de tres ofertas se hará extensivo a las actuaciones que se realicen con cargo al Convenio que no superen los límites indicados en el párrafo anterior, es decir, 40.000 euros, en caso de contrato de obra y 15.000 euros en caso de otros contratos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Toda la actividad objeto de esta subvención podrá ser objeto de subcontratación.

Según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario que el contrato se celebre por escrito y que éste sea autorizado previamente por la entidad concedente.

2. Se verificará materialmente la efectiva realización de cada una de las obras completas y finalizadas programadas objeto de la presente subvención, así como su adecuación al contenido de lo estipulado en el presente Convenio. A estos efectos, será igualmente necesaria la presentación del correspondiente informe de fin de obra.

El resultado de esta comprobación material se reflejará en Acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de las obras y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias que se consideren relevantes. Estas deficiencias, si las hubiera, con su correspondiente valoración, y siempre que no se proceda a su subsanación en el plazo de un mes, supondrán que las unidades de obra afectadas quedarán fuera de la certificación correspondiente y, por tanto, no serán subvencionadas, sin que ello comprometa los pagos anteriores de dicha obra o el conjunto de obras de la Diócesis de que se trate.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 y 6 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Obligaciones de las partes

La Provincia Eclesiástica de Madrid se compromete a:

— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, esto es, a ejecutar las obras de restauración de bienes muebles e inmuebles enumeradas en el Anexo a este Convenio, de acuerdo con el artículo 8.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Realizar el mantenimiento de los inmuebles objeto de intervención, en virtud del presente Convenio, siguiendo las directrices marcadas por el preceptivo “Libro del Edificio”, de presentación obligada por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999, de 5 de noviembre, modificada el 24/2001, de 27 de noviembre), excepto en aquellos inmuebles que no sean de su propiedad. Este documento, que se presentará a la terminación de la obra, requerirá aprobación preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural y recogerá cualquier variación producida entre proyecto y obra, así como pautas y condiciones que requerirá la conservación y mantenimiento de los inmuebles.

— La constitución de una oficina técnica en cada una de las Diócesis para la gestión y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a este Convenio y que facilite la interlocución con la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el fin de optimizar la ejecución del presente Convenio.

— Elaborar e implantar durante 2021 el modelo de ficha de salvaguarda del patrimonio en caso de emergencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural en los inmuebles con una mayor relevancia (tanto por su arquitectura como por su contenido mueble), en el marco de las actuaciones previstas en la programación incluida en este Convenio, de los que sean titulares u obtuviesen la correspondiente autorización para su realización. La Dirección General prestará asesoramiento en esta materia y a coordinará el proceso de elaboración y coordinación de las citadas fichas de salvaguarda.

— Hacer figurar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en la ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, en todas las publicaciones, anuncios, programas e inserciones en medios de comunicación que den cuenta de su ejecución, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

— A cumplir las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la acreditación previa al cobro de la subvención del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, al estar exonerada por tratarse de una institución religiosa sin ánimo de lucro.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:

— Realizar el pago de la subvención de 2.035.000 euros.

— Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Quinta

Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento y coordinación, que tendrá las siguientes funciones:

— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio, tanto en lo referente a la adecuación de las obras como a su evolución, para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, mensual.

— Resolver las discrepancias técnicas que surjan durante la ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar a otras personas cuando no sea posible su asistencia a alguna de las reuniones que se celebren:

— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural:

• Titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

• Titular de la Subdirección General de Protección y Conservación.

• Jefe del Área de Conservación y Restauración.

— Por parte de la Provincia Eclesiástica:

• Vicario General de la Diócesis de Alcalá de Henares.

• Director del Departamento de Obras Diocesanas e Inventario de la Archidiócesis de Madrid.

• Director del Departamento de Proyectos y Obras de la Diócesis de Getafe.

No obstante, dado que este Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este Convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Resolución del Convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— El transcurso del plazo establecido en la cláusula Quinta.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio de Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula Novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.

— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente Convenio.

Octava

Régimen jurídico del Convenio y jurisdicción

1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio.

Novena

Incumplimiento y deber de reintegro

En el caso de producirse alguno de los supuestos de incumplimiento recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, con el interés de demora correspondiente. Estas causas de reintegro son las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Compatibilidad de la subvención

La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

De acuerdo con lo establecido en el art. 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Publicidad

Ambas partes se comprometen a establecer las condiciones necesarias para la difusión de los bienes restaurados al amparo de este Convenio y, en todo caso, deberán facilitar el acceso de los ciudadanos al disfrute de los mismos.

Duodécima

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente Convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este Convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes…) con un fin distinto al que figura en el presente Convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

Madrid, a 22 de julio de 2021.—Por la Provincia Eclesiástica de Madrid, el Vicario General de la Diócesis de Alcalá, Florentino Rueda Recuero.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

ANEXO

PROGRAMACIÓN BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2021

Archidiócesis de Madrid

Bienes inmuebles:

— Madrid-Iglesia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis.

• Restauración parcial en medianera noreste.

Importe: 120.000 €.

— San Agustín del Guadalíx-Iglesia de San Agustín.

• Restauración exterior de la torre.

Importe: 150.000 €.

— Pinilla del Valle-Iglesia de San Miguel Arcángel.

• Restauración de la torre de la iglesia.

Importe: 75.000 €.

— Madrid-Iglesia de San José.

• Restauración del chapitel de Santa Teresa y cubiertas perimetrales.

Importe: 570.000 €.

— Madrid-Iglesia de San Antonio de la Florida.

• Reparación de daños en cubierta y reposición de la cruz.

Importe: 35.000 €.

— Madrid-Iglesia de San Andrés.

• Restauración de las fachadas de levante y sur, e instalación de calefacción. Honorarios Dirección Facultativa.

Importe: 70.000 €.

— Madrid-Iglesia de San Millán y San Cayetano.

• Restauración y conservación de cubiertas, cornisas y fachada de la calle del Oso.

Importe: 150.000 €.

— Fichas de Salvaguarda:

Importe: 25.000 €.

Bienes muebles:

— Madrid-Parroquia de Santiago y San Juan Bautista.

• Óleo sobre lienzo de Juan Carreño de Miranda de gran formato, que representa bautismo del Señor.

Importe: 20.000 €.

— Madrid-Catedral de Santa María la Real de la Almudena.

• Óleo sobre lienzo del siglo XVII, que representa a Jesucristo yacente.

Importe: 17.000 €.

— Madrid-Museo de la Catedral Santa María La Real de la Almudena.

• Óleo sobre lienzo “La Exaltación del Santísimo Sacramento, con los Santos Justo y Pastor”.

Importe: 5.000 €.

— Madrid-Catedral Santa María La Real de la Almudena.

• Pintura sobre lienzo “Exaltación de la Eucaristía”.

Importe: 7.000 €.

— Madrid-Iglesia de Santiago.

• Escultura de “San Juanito”.

Importe: 4.000 €.

Importe total: 53.000 €.

Diócesis de Alcalá de Henares

Bienes inmuebles:

— Alcalá de Henares-Monasterio de San Bernardo.

• Ala Este, huerta, patios y accesos.

Importe: 25.000 €.

— Estremera-Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Remedios.

• Interiores.

Importe: 680.000 €.

— Tielmes de Tajuña-Iglesia Parroquial de los Santos Justo y Pastor.

• Cubiertas.

Importe: 250.000 €.

— Campo Real-Iglesia Parroquial de Santa María del Castillo.

• Consolidación estructural y cubiertas.

Importe: 200.000 €.

— Torrelaguna-Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena.

• Estudios previos, cubiertas, fachadas y actuaciones en interior.

Importe: 100.000 €.

— Fichas de salvaguarda:

Importe: 10.000 €.

Bienes muebles:

— Meco-Iglesia Parroquial de la Asunción de Nuestra Señora.

• Ropas litúrgicas, capa pluvial y casulla siglo XVI.

Importe: 6.000 €.

— Pezuela de las Torres-Iglesia Parroquial de la Asunción de Nuestra Señora.

• Ropas litúrgicas, terno: capa pluvial y casulla siglo XVI.

Importe: 6.000 €.

Diócesis de Getafe

Bienes inmuebles:

— Leganés-Iglesia Parroquial de San Salvador.

• Restauración integral.

Importe: 700.000 €.

— Valdemoro-Monasterio Clarisas.

• Restauración de la fachada principal.

Importe: 100.000 €.

— Pinto-Iglesia Parroquial de San José.

• Restauración de fachadas y acabado interior.

Importe: 200.000 €.

— Pinto-Santo Domingo de Silos.

• Restauración de fachadas y acabado interior.

Importe: 200.000 €.

— Navalcarnero-Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de La Asunción.

• Restauración integral.

Importe: 250.000 €.

— Fichas de Salvaguarda:

Importe: 15.000 €.

Bienes muebles: No se incluye nada.

(03/35.210/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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