Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-26

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

26
CONVENIO de 15 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de obras de rehabilitación de las cubiertas del edificio protegido “El Castillo” del antiguo Monasterio de Prestado, sito en plaza de España, 10, de El Escorial (Madrid).

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por doña Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, en virtud de nombramiento Decreto 259/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 25 de septiembre) ostentando por delegación el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones, según Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, cuyas funciones desempeña de manera suplente don Enrique Ossorio Crespo, en virtud de nombramiento acordado por Decreto 21/2021, de 10 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Manuel Cerezo Garrido, Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva del Consejo Evangélico de Madrid, según certificación adjunta a la escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Consejo Evangélico de Madrid, firmada el 4 de mayo de 2016, ante don Pedro Antonio Mateos Salgado, notario del ilustre Colegio de Madrid (protocolo número 1515).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid,

EXPONEN

La Comunidad de Madrid, conforme a los apartados 1.19 y 1.20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia plena sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad y sobre el fomento de la cultura, la investigación científica y técnica.

El Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico prevista en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Cultura y Turismo, en el marco de las competencias que a la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de patrimonio histórico, y en relación a sus actividades de apoyo económico a aquellas entidades de carácter cultural que colaboran en la investigación y recuperación del citado patrimonio, considera de especial interés la labor del citado Consejo Evangélico y las entidades que lo integran, en la creación y conservación de su patrimonio.

Por su parte el Consejo Evangélico de Madrid reconoce la función social del patrimonio referido y se compromete a conservarlo y mejorarlo, dándolo a conocer, y a facilitar su contemplación y estudio, dentro de la normativa legal aplicable al efecto.

El Consejo Evangélico de Madrid, entidad religiosa, sin ánimo de lucro, está formado por entidades pertenecientes a la confesión evangélica o protestante cuya finalidad, entre otras, es la de promover la comunión cristiana y la unión fraternal de las iglesias e instituciones de confesionalidad evangélica, entre las que se incluye la Fundación Federico Fliedner.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Por otro lado, el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que “Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios”.

Con fecha 22 de octubre de 2020, la Directora General de Patrimonio Cultural dicta la Orden 1297/2020, por la que se anula la Orden 670/2019, de 3 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se autoriza un gasto de treinta mil euros (30.000 euros), en concepto de concesión directa de subvención nominativa para 2019, al Consejo Evangélico de Madrid, destinada a la realización de determinadas actuaciones en bienes de patrimonio histórico de la mencionada institución.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto formalizar la concesión directa de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 30.000 euros, a favor del Consejo Evangélico de Madrid, como entidad asociativa, y de la Fundación Federico Fliedner, como entidad asociada al referido Consejo, para la rehabilitación de las cubiertas del edificio protegido “El Castillo” del antiguo Monasterio de Prestado, sito en plaza de España, 10 (calle Alfonso XII, 7, según Catastro), de El Escorial (Madrid), propiedad de la Fundación Federico Fliedner.

La finalidad de la subvención es la preservación de bienes que integran el patrimonio histórico y artístico ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Actuación subvencionada

El objeto de la subvención son las obras de rehabilitación de las cubiertas del edificio protegido de “El Castillo”, del antiguo Monasterio de Prestado, sito en plaza de España, 10 (calle Alfonso XII, 7, según Catastro), de El Escorial (Madrid), a las que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, contribuirá mediante la aportación de la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), con cargo a la partida 78019 del programa 337C de los presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la citada Consejería correspondientes al año 2021. El inmueble es propiedad de la Fundación Federico Fliedner, entidad asociada al Consejo Evangélico de Madrid.

Las obras de rehabilitación consisten en lo siguiente:

— Demolición de la cubrición de teja cerámica curva.

— Demolición del tablero de ripia de la cubierta.

— Entablado base de tablero OSB de virutas orientadas.

— Impermeabilización de faldón de cubierta con placas Onduline BT.

— Cubrición de teja cerámica curva.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. El Consejo Evangélico de Madrid, en su calidad entidad coordinadora, beneficiaria de la presente subvención, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como a:

a) Solicitar a la Comunidad de Madrid la concesión de la subvención recogida en este Convenio.

b) Actuar en calidad de interlocutora directa única con la Administración de la Comunidad de Madrid en todos los aspectos relacionados con este Convenio. En particular a justificar a la Consejería de Cultura y Turismo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha realizado la actividad y se ha cumplido la finalidad que determina la concesión de esta subvención.

c) Recibir de la Comunidad de Madrid los fondos derivados de este Convenio, y gestionar que el destino de estos fondos se corresponda con las condiciones establecidas en el presente Convenio. Para ello, el Consejo Evangélico de Madrid, abonará al beneficiario asociado participante en la ejecución del proyecto la ayuda asignada que le corresponde, y le repercutirá, en su caso, los pagos que haya que hacer a la Administración.

d) Actuar como responsable ante la Administración de la Comunidad de Madrid del posible reintegro de las cantidades abonadas, en caso de incumplimiento de las condiciones para las que se han otorgado estas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria asociada, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en caso de incumplimiento, ambos beneficiarios responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura y Turismo, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

g) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones subvencionadas.

h) Asimismo deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Fundación Federico Fliedner, como miembro asociado y actuando en nombre y por cuenta del Consejo Evangélico de Madrid, en su calidad de beneficiario asociado de la presente subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como a:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en particular a haber ejecutado las obras de rehabilitación descritas en la cláusula segunda, y a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en los términos especificados en la cláusula sexta. Dicha documentación forma parte de la justificación que debe rendir la entidad asociativa ante la Consejería de Cultura y Turismo, y que deberá presentar el Consejo Evangélico de Madrid conforme a las Obligaciones que este asume establecidas en el apartado 1.b) de esta cláusula.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura y Turismo, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

d) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones subvencionadas.

e) Asimismo, deberá aportar declaración responsable de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid se compromete al pago al Consejo Evangélico de Madrid de la subvención de 30.000 euros previa acreditación por parte de los dos beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este convenio.

Asimismo, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Cuarta

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe de la presente subvención se fija en 30.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 78019 del programa 337C del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Quinta

Período subvencionable

El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Sexta

Justificación y pago de la subvención

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago se hará efectivo al Consejo Evangélico de Madrid, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante un pago único.

Su abono se realizará una vez que el Consejo Evangélico de Madrid presente ante la Consejería de Cultura y Turismo la documentación acreditativa del gasto realizado en la presente subvención de conformidad con las obligaciones contempladas en la cláusula tercera 1.b), de acuerdo a lo que se establece en los siguientes apartados:

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 30 de noviembre de 2021, conforme a los siguientes requisitos:

El Consejo Evangélico de Madrid, como entidad perceptora del dinero de la subvención, presentará una cuenta justificativa del, en la que se debe incluir:

a) Relación de los justificantes de gasto.

b) La realización del gasto se acreditará mediante la presentación del Informe de fin de obra, las certificaciones de obra, y facturas correspondientes y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, emitidas a favor de la Fundación Federico Fliedner, que es la entidad que ha realizado las obras contempladas en esta subvención. Esta Fundación, como miembro asociado y actuando en nombre del Consejo Evangélico de Madrid, se compromete a efectuar la totalidad de la actividad que fundamenta la concesión y debe justificar la ejecución del gasto ante el mismo.

No será necesaria la acreditación del pago.

Se consideran gastos subvencionables todos aquellos destinados directamente a la realización de las obras de rehabilitación previstas en la cláusula segunda, salvo los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima

Comprobación material

Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones, se levantará la correspondiente acta de conformidad suscrita por el órgano gestor, el Consejo Evangélico de Madrid, de comprobación de la existencia efectiva de la obra de acuerdo con la documentación justificativa presentada, así como la verificación de que los gastos están efectivamente realizados por los beneficiarios.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Cultura y Turismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando los beneficiarios obligados a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Consejo Evangélico de Madrid y la Fundación Federico Fliedner, en su condición de beneficiarios, quedarán sujetos a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Novena

Incumplimiento y deber de reintegro

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro por parte del Consejo Evangélico de Madrid de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ambos beneficiarios estarán sometidos igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

En particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambos beneficiarios responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Décima

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— El transcurso del plazo establecido en la cláusula duodécima.

— El incumplimiento de los compromisos adquiridos.

— El acuerdo entre las partes.

— La falta de colaboración de los beneficiarios en la supervisión del desarrollo del presente Convenio de Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente Convenio.

Undécima

Comisión de vigilancia y seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento de vigilancia y control de la ejecución del convenio que tendrá las siguientes funciones:

— Realizar un seguimiento de las obligaciones y actuaciones recogidas en este Convenio. Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, mensual.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.

Duodécima

Compatibilidad de la subvención

La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

La presente ayuda está sometida a la normativa de minimis, prevista en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, “Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013. De acuerdo con el mismo, el total de ayudas de minimis que perciba el beneficiario de esta subvención, cualquiera que sea la Administración concedente y la forma de las mismas, no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales.

En consecuencia, con el párrafo anterior, ambos beneficiarios, el Consejo Evangélico de Madrid y la Fundación Federico Fliedner, deberán presentar declaración de no haber superado el umbral de 200.000 euros de ayudas públicas en tres ejercicios fiscales.

Decimotercera

Vigencia

La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta que se produzca el pago del importe reflejado en el convenio o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Decimocuarta

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.

Asimismo, el convenio se regirá por la regulación que en esta cuestión establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con fecha 9 de junio de 2021, este Convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

Madrid, a 15 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.–Por el Consejo Evangélico: Manuel Cerezo Garrido.

(03/35.225/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-26