Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

138
Madrid número 26. Procedimiento 1026/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1026/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAMON BORGE CRUZ frente a UNITED PISTONS LIMOUSINES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚM. 386/2021

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Don Francisco Juan Hernández Bautista, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, los presentes autos del procedimiento sobre despido 856/21, promovido por RAMON BORGE CRUZ, asistido del Letrado Sergio Ramos Aguirre contra UNITED PISTONS LIMOUSINES S.L. que no comparece pese a estar correctamente citada.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por RAMON BORGE CRUZ, asistido del Letrado Sergio Ramos Aguirre contra UNITED PISTONS LIMOUSINES S.L. que no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha efectos de 11 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización por importe de 724,72 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta sentencia solo para el caso de optar por la readmisión, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4006,48 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.

Se advierte a la partes que la presente resolución no es firme, y contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-1026-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2524-0000-61-1026-21.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos definitivos de este juzgado. Así lo dispone, manda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a UNITED PISTONS LIMOUSINES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.506/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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