Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-120

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

120
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Precios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en fecha 28 de septiembre de 2021 sobre establecimiento y el Acuerdo regulador de precios públicos por la prestación del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ACUERDO

Primero.—Aprobar inicialmente el establecimiento de precios públicos y el Acuerdo regulador de los mismos del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según constan en el expediente.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad de Servicios del suroeste de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un plazo de treinta días hábiles.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de esta entidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Tercero.—Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL PROGRAMA DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE: VIAJE VACACIONAL Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS/CULTURALES PARA LAS PERSONAS MAYORES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquellas son parte integrante.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad que resulte de aplicación según los siguientes:

Actuaciones a llevar a cabo por la prestación del servicio:

a) Viaje Vacacional dirigido a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: El destino será preferentemente a una zona costera, con un máximo de 110 plazas para cada uno de los viajes que se celebren y una duración de siete días y seis noches, en establecimiento hotelero de al menos tres estrellas, en habitaciones dobles, en régimen de pensión completa con servicio buffet, con al menos, vino y agua incluidos en todas las comidas y oferta de visitas de interés turístico-cultural.

b) Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: Las actividades se desarrollarán según la programación establecida por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en los horarios que se indiquen, con una capacidad máxima de veinte asistentes por actividad y una duración de 9 meses, ofertándose tres modalidades de actividad en cada uno de los municipios que conforman la Mancomunidad.

Para poder participar en las actividades señaladas con anterioridad será necesario ostentar la condición de Persona Mayor, entendiéndose por tal, los mayores de 60 años, si bien en los viajes vacacionales será suficiente con que uno de los cónyuges que asistan cumplan tal requisito.

Se entiende como Personas Mayores para la participación en las actividades señaladas con anterioridad,

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta la oferta presentada por las licitadoras mejor valoradas en el procedimiento de contratación incoado al efecto para la prestación de los servicios que nos ocupa.

Para el cálculo del precio público relativo al Viaje Vacacional, se ha utilizado el siguiente criterio, adicionar al importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del servicio, el cual asciende a la cantidad de 281,68 euros, IVA incluido, por plaza de asistente en habitación doble o triple, la estimación del importe del coste de los autobuses en atención al siguiente criterio: se presuponen dos conductores por autobús y la media de 3.000 kilómetros a realizar durante la duración total del viaje.

Para el cálculo del precio público relativo a las Actividades Deportivas/Culturales se ha tenido en cuenta únicamente el importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del citado servicio por asistente al mes por una actividad, IVA incluido.

Los importes del precio público que resultaría de aplicación, son los que se detallan a continuación:

No obstante, en caso de no resultar finalmente adjudicataria del contrato la licitadora mejor valorada, los importes del precio público que resultarían de aplicación serían aquellos que se derivasen de la adjudicación definitiva del procedimiento de contratación del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, así como aquellos importes.

El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de este servicio, será el que resulte de aplicar el baremo señalado con anterioridad por los servicios efectivos y reales.

Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este Acuerdo.

Art. 7. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto, mediante la expedición de la liquidación correspondiente.

El precio público se devengará previamente a la prestación efectiva del servicio solicitado y su importe total vendrá determinado por el baremo regulado en el artículo 5 del presente acuerdo.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la originada exclusivamente por su voluntad que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

7.1. Viaje Vacacional dirigido a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid:

Para la participación en esta actividad, se abrirá un plazo de inscripción de una duración de cinco días hábiles, durante el cual los interesados podrán formular solicitud de participación a través de los siguientes medios:

— En el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, 8 del municipio de Griñón (28971) en horario de 9:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes.

— A través de la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es – Trámites destacados - Instancia General).

— Cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo se podrá solicitar un máximo de dos plazas por persona, y una vez finalizado el plazo de cinco días hábiles otorgado, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid elaborará listado con todos los solicitantes a la actividad por estricto orden de Registro.

Al existir una limitación de 110 plazas por viaje vacacional, se publicará el listado de aquellos solicitantes que podrán acudir al mismo en el Tablón de Anuncios y Edictos de esta Mancomunidad, inserto en su sede electrónica, debiendo, en el plazo de otros cinco días hábiles a contar a partir del siguiente al de su publicación, presentar la documentación que les sea requerida y el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública. Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieran realizado los trámites requeridos, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se pondrá en contacto con solicitantes que se encuentren en lista de espera, otorgándoles un plazo de idéntica duración para efectuar los tramites que le sean requeridos.

7.2. Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid:

Para la participación por primera vez en estas actividades, se abrirá un plazo de inscripción de una duración de diez días hábiles, durante el cual los interesados podrán formular solicitud de participación a través de los siguientes medios:

— En el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, 8 del municipio de Griñón (28971) en horario de 9:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes.

— A través de la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es – Trámites destacados - Instancia General).

— Cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo se podrá solicitar un máximo de una plaza por persona para un máximo de dos de la tres actividades que se oferten en cada uno de los municipios que conforman esta Mancomunidad, y una vez finalizado el plazo de diez días hábiles otorgado, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid elaborará listado con todos los solicitantes a las distintas actividades por estricto orden de Registro.

Al existir una limitación de 20 plazas para cada una de las tres actividades a desarrollar en cada uno de los municipios, se publicará el listado de aquellos solicitantes que podrán acudir a las mismas en el tablón de anuncios y edictos de esta Mancomunidad, inserto en su sede electrónica, debiendo, en el plazo de otros diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de su publicación, presentar la documentación que les sea requerida y el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública correspondiente a la primera mensualidad. Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieran realizado los trámites requeridos, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se pondrá en contacto con solicitantes que se encuentren en lista de espera, otorgándoles un plazo de idéntica duración para efectuar los tramites que le sean requeridos.

Los importes del precio público serán de cuantía fija por actividad y plaza, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas, como consecuencia de días festivos o de otras causas imputables al obligado.

El precio público se devengará mensualmente, mediante la emisión por parte de la Mancomunidad de los correspondientes recibos y/o liquidaciones que se cargarán en las cuentas bancarias que faciliten los usuarios, siendo éste trámite, el de la domiciliación bancaria, de carácter preceptivo, durante los primeros quince días del mes natural que se devengue.

En el caso, de no ser atendido el precio público por parte de los beneficiarios del servicio, les será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la devolución bancaria y demás costas que se produzcan, extinguiéndose inmediatamente el servicio, hasta tanto en cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por los citados conceptos.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Para tramitar la baja de participación en las actividades, se deberá presentar ante la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en los lugares señalados anteriormente, solicitud de baja de la actividad o actividades durante los primeros quince días del mes anterior al de la baja de la actividad.

Las inscripciones para participar en los actividades se podrán presentar durante todo el año ante la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en los lugares señalados anteriormente, si bien en el supuesto que estén todas las plazas ocupadas formara parte de la lista de espera.

Cuando existan plazas vacantes, se realizara llamamiento a los integrantes de la lista de espera por riguroso orden de Registro, debiendo presentar la documentación que le sea requerida en el plazo de diez días hábiles,

Como las actividades se circunscriben entre los meses de octubre y junio, salvo que los participantes cursen baja, se entenderá que los participantes a las mismas continúan en la actividad una vez llegado el mes de octubre.

Art. 8. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid adopto acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás documentos aprobados por esta Mancomunidad al respecto del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Griñón, a 10 de diciembre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo

(02/33.928/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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