Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211229-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

64
Madrid número 4. Procedimiento 1286/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1286/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sebastián Rojo Ruiz, frente a Barrosa y Sable, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por don Sebastián Rojo Ruiz, frente a Barrosa y Sable, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y condeno a la empresa demandada a que indemnice al demandante con la suma de 6442,43 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (7 de octubre de 2020) hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 61,65 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, así como a abonar a este último la cantidad de 2.312,5 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; debiendo absolver a Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en cuanto a los salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Barrosa y Sable, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.427/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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