Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2021

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211229-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

55
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 1056/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que por los magistrados don José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección y ponente), don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Ramón Chulvi Montaner, doña María Soledad Gamo Serrano y don Álvaro Domínguez Calvo, en el procedimiento ordinario número 1056/2018, en el que han actuado, como parte demandante, Pyramid Consulting, S. L., y, como parte demandada, el Ayuntamiento de Madrid y Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT, se ha dictado sentencia de 29 de enero de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Primero.—Estimar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Pyramid Consulting, S. L., representada por la procuradora doña Elena Puig Turégano, por falta de legitimación activa de la expresada recurrente respecto de la impugnación dirigida contra los artículos 40, 50.3.a), 51.5, 52.1.b), 85, 152-160, 172.2, 173, 193, 195, 230.2.f) y disposición transitoria segunda de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2018).

Segundo.—Con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil, (i) declaramos la nulidad de los artículos 23, 25, 246.2.b) –incisos: “Salvo en las denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar” y “Con carácter excepcional se podrá prescindir de dicha aportación cuando no hubiera sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de ello en el expediente”– y disposición transitoria tercera de la citada Ordenanza de Movilidad Sostenible, por su disconformidad al ordenamiento jurídico; y (ii) desestimamos el resto de las pretensiones formuladas.

Tercero.—No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.474/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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