Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2021

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211229-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 1107/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que por los magistrados don José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección y ponente), don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Ramón Chulvi Montaner, doña María Soledad Gamo Serrano y don Álvaro Domínguez Calvo, en el procedimiento ordinario número 1107/2018, en el que han actuado, como parte demandante, Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid (CEONM) y, como parte demandada, el Ayuntamiento de Madrid y Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT, se ha dictado sentencia de 29 de enero de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid (CEONM), representada por el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, contra (i) el Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2018); así como contra (ii) el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central” (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2018), declaramos la nulidad del artículo 23 y de la disposición transitoria tercera de la expresada Ordenanza de Movilidad Sostenible, así como del citado Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Firme que sea la presente, procédase a la publicación del fallo en el mismo periódico oficial en que lo fue la disposición anulada (artículo 72.2 de la LRJCA). Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda. Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.471/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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