Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211229-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

15
ORDEN 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía, por la que se modifica la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

La Comunidad de Madrid viene reconociendo el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se distinguen en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituye un estímulo que fomenta la cultura del esfuerzo y un aliciente para que los escolares prosigan sus estudios tras la educación obligatoria.

Mediante la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se aprobaron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. Dicha norma prevé que los mencionados premios se convocarán anualmente y establece que cada uno de los ganadores recibirá un premio consistente en un ingreso de 1.000 euros, que se realiza el año que se obtiene el premio, a lo que se añade la participación en un viaje cultural, también valorado en 1.000 euros por persona, que se lleva a cabo el año siguiente.

Las medidas adoptadas para frenar o mitigar los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19 han provocado la cancelación del viaje cultural que le correspondería a los ganadores de las convocatorias correspondientes a los cursos 2018-2019 y 2019-2020, lo que supone, para estas personas, un agravio comparativo respecto a los ganadores de estos premios en convocatorias anteriores.

Con el fin de evitar que tal situación se volviese a producir en casos futuros, se aprobó la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modificó la Orden 784/2017, de 15 de marzo, estableciéndose que, en caso de que circunstancias sobrevenidas impidiesen la realización del viaje cultural, la cantidad correspondiente al mismo se revertiría al beneficiario. Esta norma, conforme a su disposición final única, entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (25 de mayo de 2021), por lo que no resulta aplicable a los a los ganadores de las convocatorias correspondientes a los cursos 2018-2019 y 2019-2020.

Con objeto de paliar el agravio comparativo producido a dichos alumnos premiados, la presente norma tiene por fin incorporar una disposición transitoria a la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, cuyo contenido sea establecer el carácter retroactivo de la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, para los alumnos que obtuvieron premio en las convocatorias correspondientes a los cursos 2018-2019 y 2019-2020.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación normativa recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir una disposición transitoria en la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud.

Se cumple también el principio de eficacia, dado que, al tratarse de la modificación de un aspecto puntual, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva orden que derogue íntegramente la anterior.

Por otro lado, se trata de una orden de modificación con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, pues se limita a añadir una disposición transitoria, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la presentación de una solicitud de participación.

También se satisface el principio de transparencia, puesto que se ofrece adecuada información de las razones y motivos que originan la modificación de las bases reguladoras.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; y de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Uno.—Se añade una disposición transitoria que queda redactada en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Retroactividad de la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud

Esta Orden será de aplicación con carácter retroactivo, a los alumnos premiados conforme a la Orden 3127/2019, de 16 de octubre, y la Orden 2643/2020, de 10 de noviembre, por la que se resolvieron respectivamente las convocatorias de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso académico 2018-2019, y al curso académico 2019-2020.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/34.842/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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