Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Galapagar. Régimen económico. Ordenanza derechos y tasas cementerio municipal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación de servicios en el cementerio municipal, adoptado por el Pleno, en sesión de 30 de septiembre de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.

Se reproduce a continuación la modificación aprobada:

Aprobación modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación de servicios en el cementerio municipal, en el siguiente sentido:

Artículo 5. Las tarifas que se establecen para los distintos servicios son las siguientes:

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Galapagar, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.

(03/35.201/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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