Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días hábiles de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto de bienes inmuebles, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2021, y habiéndose resuelto las reclamaciones formuladas al mismo, en sesión de Pleno de fecha 23 de diciembre de 2021 se acordó la aprobación definitiva del texto íntegro de la modificación y se procede a su publicación, entrando en vigor y siendo de aplicación el 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Texto íntegro de la modificación:

Se modifica el artículo 11 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, con la siguiente redacción:

“1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen siguiente:

a) Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,47 por 100.

b) Para los bienes de naturaleza rústica, el 0,867 por 100.

c) Para los bienes de naturaleza especial, el 1,3 por 100".

d) No obstante conforme a lo previsto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen tipos diferenciados aplicables a los bienes de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge a continuación:

No obstante, solo podrán aplicarse como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo anterior".

En Arganda del Rey, a 23 de diciembre de 2021.—La concejala- delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(03/35.120/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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