Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-60

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Aldea del Fresno. Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 17 de septiembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 6, 12, 21 y 22 de la ordenanza municipal para tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza, de conformidad con el recogido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo recogido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto se hace público las modificaciones de la ordenanza a los efectos de su entrada en vigor.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA TRAMITACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA

Artículo 6. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—1. No será exigible título habilitante urbanístico las siguientes actuaciones que no se desarrollen sobre bienes con algún tipo de protección:

a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.

b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas.

c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.

d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución.

e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno en su propio término municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicios de lo dispuesto en la legislación de régimen local.

f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.

g) Actuaciones consistentes en la conservación exterior de las edificaciones y de sus instalaciones, siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente, no sea necesario invadir el espacio público y se mantengan las características existentes sin modificación de color o materiales, consistentes en:

— Limpieza y repintado de acabados exteriores de una sola vivienda.

— Limpieza y repintado de acabados exteriores de inmuebles que afecten a superficies construidas inferiores a 300 m2 y se trate de elementos comunes de viviendas o de inmuebles de uso diferente a vivienda.

— La reparación de revestimientos, tales como: desconchones de enfoscados puntuales, piezas de aplacado sueltas, goteras, renovación de solado en terrazas, renovación de tejas u otros acabados en cubiertas… salvo que sea necesario ocupar vía pública con elementos auxiliares de construcción como andamios, camiones grúa…

— Limpieza para el mantenimiento de cubiertas de vivienda unifamiliar.

— Limpieza para mantenimiento de cubiertas de inmuebles de viviendas multifamiliares o inmuebles de uso diferente de vivienda, en ambos casos siempre y cuando afecten a superficies inferiores de 300 m2.

— Reparación de instalaciones propias de parcela privada de una sola vivienda.

— Reparación de instalaciones de parcela de zonas comunes de viviendas o inmuebles de uso diferente a vivienda, en ambos casos siempre y cuando afecten a un área menor de 300 m2. Entendiendo como tales los elementos propios de una instalación de fontanería, electricidad, gas, etc. como tuberías, cableados…

h) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda como solados, alicatados, yesos, pinturas… siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente. Así como la sustitución, renovación o modificación de las instalaciones propias y pequeños cambios de tabiquería que no afecten a la estructura del edificio ni a la distribución o configuración interior de la vivienda, sin crear ni eliminar nuevas estancias.

i) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de zonas comunes de viviendas e inmuebles con uso diferente a vivienda cuya superficie útil afectada por la actuación sea inferior a 300 m2, como solados de patios, alicatados, yesos, pinturas... cuando no estén protegidos arquitectónicamente.

j) Limpieza y siega de parcelas sin movimientos de tierra, para eliminación de malas hierbas y residuos que no afecten al arbolado existente y que afecten a un área menor de 4.000 m2.

k) Formación de Jardines en parcela privada (plantaciones, creación de alcorques, jardineras, solados…) que no requieran realizar movimientos de tierra ni talas de arbolado y que afecten a un área menor de 1.000 m2.

l) Colocación de pérgolas desmontables que no invadan el espacio público de paso, cuya superficie en planta no supere 50 m2.

m) Instalación de electrodomésticos de aire acondicionado y carcasas para su ocultación en viviendas que no que no vuelen sobre el espacio público.

n) Estudios Geotécnicos en parcelas privadas y catas para elaborar proyectos (siempre que no conlleven movimientos de tierra con alturas superiores a 1,00 m).

o) Sustitución de puertas de acceso a las viviendas o a las parcelas, por otras de características similares (color, materiales) e iguales dimensiones, sin modificar el hueco existente.

p) Obras y medidas provisionales con carácter de urgencia que surjan para evitar situaciones de peligro generadas por deficiencia en la edificación o urbanización o que pretendan restablecer el suministro de algún servicio, que en cualquier caso estarán sometidas al control municipal en la forma indicada en el artículo 24 de esta Ordenanza.

q) Obras auxiliares para la construcción ya recogidas en los estudios de seguridad y salud, salvo las que ocupen espacio público y las grúas.

2. Este régimen de inexigibilidad de título habilitante no será de aplicación a las actuaciones sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, parcelas con algún grado de protección, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.

Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldea del Fresno respecto a retranqueos, distancias, alturas, etc., que las edificaciones auxiliares, instalaciones y elementos deban cumplir, así como contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.

3. Del mismo modo, no será necesaria licencia para el ejercicio de actividades, así como la implantación o modificación de alguna de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se sujetarán al procedimiento de declaración responsable en los términos previstos en dicha Ley.

Artículo 12. Fianza como garantía de la correcta gestión de residuos.—1. En caso de producir residuos, el solicitante deberá constituir ante el Ayuntamiento una Fianza que garantice la correcta gestión de residuos de construcción y demolición (RCD’s) que se produzcan en la obra, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.

2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de Licencia urbanística municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un Estudio de Gestión de RCD’s con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.

En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los RCD’s, teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

3. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable y otras obras menores que no requieran proyecto técnico firmado por técnico competente, se deberá depositar una fianza proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

— RCD’s de Nivel I (tierras no contaminadas): 5 euros/m³, con un importe mínimo de 100 euros.

— RCD’s de Nivel II (escombros): 15 euros/m³ de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.

4. Para aquellas actuaciones que no necesiten título habilitante urbanístico y que produzcan residuos, el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento comunicación de la obra en impreso normalizado del Ayuntamiento, así como autoliquidación de la fianza de gestión de residuos y el justificante de su depósito, que dependerá del volumen de los mismos.

5. Devolución de fianzas: una vez terminada la obra, el interesado, que debe coincidir con la persona que en su día formalizó la fianza, (en caso contrario debe presentar la autorización correspondiente), deberá presentar solicitud de devolución, así como los siguientes documentos:

— Obras no precisadas de proyecto técnico: certificado emitido por punto limpio o gestor autorizado que especifique la identidad del productor de residuos, la obra de procedencia, la naturaleza de los residuos y la cantidad estimada entregada.

— Obras precisadas de proyecto técnico: se hará de conformidad con la normativa estatal o autonómica en vigor. No obstante, en ausencia de esta se aplicará lo indicado en artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

El técnico municipal podrá valorar aquellas obras que, por el mínimo volumen y la naturaleza de sus residuos, únicamente necesiten la declaración responsable del solicitante manifestando los trabajos de gestión que se hayan realizado.

No se dará trámite a las solicitudes hasta que no se presente la documentación completa.

Artículo 21. Procedimiento ordinario.—Las actuaciones que se tramitan por este procedimiento son:

1. Obras de edificación que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), y el artículo 2 de la parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (CTE), precisen de Proyecto Técnico, salvo que se trate de obras sujetas al régimen de declaración responsable.

Las licencias de edificación se podrán obtener con Proyecto Básico o Proyecto de ejecución visados, si bien, en caso de otorgarse con Proyecto Básico el derecho a edificar estará condicionado a la presentación de la Declaración Responsable firmada por el promotor y el técnico redactor de haberse elaborado y visado el Proyecto de ejecución de conformidad con el Proyecto Básico al que se concedió licencia, así como la presentación del Certificado de Replanteo o Acta de Inicio de la obra firmado por la Dirección Facultativa. En este caso, parte de la documentación obligatoria a adjuntar se podrá postergar a la presentación de dicha Declaración, previo compromiso antes de obtener licencia con Proyecto Básico de entregarla en dicho acto.

2. Obras que no siendo de edificación estén precisadas de Proyecto Técnico, salvo que se trate de obras sujetas al régimen de declaración responsable.

3. Licencias de parcelación segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

4. En cualquier caso, la distinción entre las obras cuya licencia pueda tramitarse por el procedimiento ordinario, respecto a las que se deben tramitar por el procedimiento abreviado, por su escasa entidad, se establece por el alcance y características de las obras definidas por procedimiento abreviado, entendiendo que el resto de las obras debe tramitarse por el procedimiento ordinario. No obstante, en función de la envergadura de la obra, de las características de los inmuebles o de determinados condicionantes técnicos, por afectar a elementos estructurales o crear nuevos elementos de carácter estructural, crear elementos no recogidos en el procedimiento de declaración responsable que afecten al cómputo de edificabilidad, ocupación o altura, afectar en su distribución o dotación de instalaciones (salidas de humos, salidas de ventilación, dotación de aseos o vestuarios) de uso colectivo o público donde se prevea el ejercicio de una actividad, se podrá requerir por los Servicios Técnicos Municipales la tramitación de determinadas obras por el procedimiento ordinario aportando la documentación que corresponda en cada caso.

5. Las obras que afecten a edificios con algún grado de protección o catalogación. No obstante, cuando se trate de obras que se ejecuten para alguna de las actividades del anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, solo será exigible licencia a las actuaciones que se realicen sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.

6. Las talas y trasplante de árboles que se encuentren tanto en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid como las que se lleven a cabo en suelo urbanizable o no urbanizable de protección. Así como la tala y el trasplante de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

7. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

8. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.

9. Actuaciones que ocupen, utilicen o usen privativamente bienes de dominio público.

Artículo 22. Tramitación por el procedimiento ordinario.—1. Estas actuaciones deberán ser solicitadas en impreso normalizado habilitado al efecto y ser presentada en el Registro Municipal adjuntando la siguiente documentación:

a) Para proyecto de obras:

— Impreso normalizado de solicitud de licencia urbanística.

— Impreso de Autoliquidación Provisional del impuesto/tasa correspondiente.

— Justificante del depósito de la fianza que garantice la correcta gestión de los residuos o escombros a generar.

— Justificante del pago de la fianza que garantice la correcta conservación del espacio público. No será necesaria en caso de talas de arbolado.

— Impreso de estadística de la edificación para obras de edificación de nueva planta o ampliaciones.

— Fotografías de estado inicial de la zona de actuación.

— Proyecto técnico visado que incluirá los documentos preceptivos de conformidad con el Anejo I de la parte I del CTE, o de conformidad con cualquier otra normativa local, autonómica o estatal vigente. Se entregará en soporte digital.

En caso de talas de árboles que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se aportará memoria que describa la especie, edad y diámetro del árbol y motivo de la tala, plano de situación y emplazamiento y presupuesto.

— Hojas de dirección facultativa visadas. No será necesaria en caso de talas de arbolado.

— Certificado visado de conformidad con la ordenación urbanística vigente de conformidad. No será necesario en caso de talas de arbolado.

— Certificado visado de viabilidad geométrica del proyecto.

— Compromiso de haber colocado el cartel anunciador de la obra. No será necesario en caso de talas de arbolado.

— En el caso de talas de arbolado, si por las dimensiones del ejemplar a talar o por afectar su tala a la seguridad de personas o cosas, el técnico informante podrá solicitar que la actuación esté supervisada por un técnico competente, que determine, además, las medidas de seguridad necesarias.

— En su caso, copia de la calificación urbanística o de las restantes autorizaciones y concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante.

— En su caso, declaración de impacto ambiental o procedimiento ambiental pertinente, de requerirla el uso al que vayan destinadas las obras.

— En su caso, copia de la autorización de la Comunidad de Propietarios cuando las obras afecten a zonas o elementos comunes del edificio o cuando se requiera autorización de conformidad con sus Estatutos.

— En su caso, acuerdos inscritos registralmente con el colindante pero no recogidos en cédula urbanística. Estos acuerdos, en todo caso, deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad. No será preceptivo que dichos acuerdos se inscriban en el Registro cuando se trate de edificaciones auxiliares, piscinas o pistas deportivas, adosamientos de rampas y los cambios de la rasante natural en los linderos.

b) Para proyectos de parcelación, segregación y división:

— Impreso normalizado de solicitud de licencia urbanística.

— Impreso de Autoliquidación Provisional del impuesto/tasa correspondiente.

— Proyecto técnico en soporte digital, visado o con certificado de habilitación del autor visado por el Colegio Profesional correspondiente.

— Nota Simple informativa del Registro de la Propiedad.

Una vez que esté completa la documentación, se someterá a informe técnico. En el caso de existir deficiencias, se formulará requerimiento con un plazo de subsanación proporcional a las deficiencias detectadas que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles.

En el caso que la actuación urbanística requiera de otras autorizaciones, procedimiento de evaluación ambiental, trámite de audiencia previa de los vecinos afectados o informes sectoriales, se hará constar en el informe técnico interrumpiéndose el plazo para la resolución del procedimiento hasta su emisión.

2. Aquellos usos, obras y actividades realizados en Suelo No Urbanizable de Protección, que requieran tramitarse mediante Calificación Urbanística, se presentarán ante el Ayuntamiento como solicitud de Licencia Urbanística, cualquiera que sea su entidad, en consideración del interés público que se atribuye a esta clase de suelo y el impacto ambiental que este tipo de actuaciones pueden suponer para el territorio y el medio ambiente, de acuerdo al artículo 148.4 de la Ley 9/20021, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. Emitido informe técnico en sentido favorable, así como el resto de autorizaciones e informes sectoriales pertinentes, se emitirá informe jurídico sobre procedimiento. A la vista de las conclusiones de los informes técnicos y jurídicos el órgano competente resolverá en congruencia con los mismos.

Aldea del Fresno, a 17 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, María Isabel Hernández Hernández.

(03/34.545/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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