Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Expediente 135-2021-01857.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en base a las razones y en los términos señalados en el informe técnico de la Subdirección General de Planeamiento de 8 de octubre de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el conjunto edificatorio situado en la calle de San Enrique, número 5, y calle de Anastasio Herrero, números 10, 12 y 14, distrito de Tetuán, promovido por Inversiones Inmoferal, S. L., y otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

4.1. Normas

Las fincas objeto de este Plan Especial están reguladas según el PGOUM-1997 por las condiciones particulares de la Norma Zonal 9 grado 1.

A efectos de consideraciones generales, se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-1997.

4.2. Régimen de obras

Se permite, mediante el presente Plan Especial, obras en los edificios para su adecuación al uso residencial propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas (artículo modificado por el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas para la modificación de la ordenación pormenorizada de la Norma Zonal 9, en los grados 1.o, 2.o y 3.o; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo de 2013).

El conjunto de las actuaciones previstas de reconfiguración se clasifican como obras de acondicionamiento y reestructuración parcial de acuerdo a las definiciones de las Normas Urbanísticas en su artículo 1.4.8.

4.3. Régimen de usos

Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso alternativo Residencial en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio de introducir usos asociados o complementarios que se establecen en la norma Zonal 4 (artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas).

4.4. Deberes de cesión

Este Plan Especial detalla y cuantifica los deberes legalmente exigibles, correspondientes al exceso de edificabilidad, para su correspondiente monetización, según lo dispuesto en el artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas, que remite a los artículos 14.1.b) y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 28 de junio (TRLS08).

Las cesiones a llevar a cabo por el propietario serán dos, el 10 por 100 del exceso de edificabilidad, y el suelo o edificabilidad no lucrativa (por dotaciones públicas) en el edificio que le corresponda, en proporción al incremento de aprovechamiento que le otorga el Plan Especial. En este caso, ese incremento es de 1.834,81 m2.

ANEXO CONSIDERACIONES AMBIENTALES

1.1. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Respecto a la depuración de aguas residuales.

De acuerdo a las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2016), el caudal de vertido de aguas negras es de 27,7 m3/día. Por lo tanto, se puede concluir que el caudal de aguas residuales generado será muy similar al caudal de aguas negras vertido con la actividad actual (26,7 m3/día).

En la actualidad, el ámbito depura sus aguas residuales en el Sistema Madrid, gestionado por Canal de Isabel II, S. A. El caudal de vertido generado por el nuevo uso se tratará en el Sistema de Depuración Madrid.

— Respecto a la red de saneamiento.

El vertido de las aguas residuales generadas se realizará en la red de alcantarillado existente, de tipología unitaria y gestionada por el Canal de Isabel II, S. A., que discurre por las calles de San Enrique y de Anastasio Herrero.

Para la contratación de la acometida de aguas residuales, los promotores/propietarios de la actuación deberán iniciar dicho proceso en cualquier oficina de atención al cliente del Canal de Isabel II, S. A.

En caso de que existan discrepancias entre la normativa de Canal de Isabel II Gestión y la normativa del Ayuntamiento de Madrid, se aplicarán las condiciones que resulten más restrictivas.

1.2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan.

A la vista del Mapa Estratégico de Ruidos de la ciudad de Madrid, los niveles de ruido en las fachadas circundantes del ámbito se mueven entre los 60-65 dBA para Le y Ld, superando los 65 dBA puntualmente. Los niveles de Ln se mantienen en los 55-60 dBA.

Según el documento ambiental estratégico, la desaparición del uso industrial puede producir una mejora de la calidad acústica por cuanto disminuirá el tráfico pesado, aunque actualmente no hay actividad industrial.

Si bien los niveles acústicos indicados anteriormente serían admisibles para un área acústica tipo d (terciario), deberá tenerse en cuenta que con el cambio de uso se deberán cumplir los objetivos de ruido aplicables al espacio interior para uso residencial en áreas urbanizadas existentes, recogidos en la tabla B del Anexo II del Real Decreto 1367/2007 de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, esto es:

Como criterios generales en materia de contaminación acústica, se considerará especialmente:

— En las fachadas más expuestas no deberán proyectarse dormitorios y estancias sensibles acústicamente, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido al ambiente interior recogidos en la citada tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.

— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación.

— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas contra el ruido propuestas, se adoptarán nuevas medidas correctoras.

1.3. Medidas generales de protección del medio ambiente.

Las medidas preventivas que, en fase de construcción se llevarán a cabo en este tipo de obras y actuaciones, serán:

— Se realizará acopio de los materiales procedentes de las distintas actuaciones de obra para su posterior traslado a un vertedero adecuado.

— Se controlará el posible paso de maquinaria en zonas aledañas a las obras, de cara a evitar impactos en los alrededores y molestias a los vecinos.

— Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria móvil se realizarán fuera de la zona de obra, en instalaciones adecuadas a tal fin.

— La gestión de los residuos se realizará conforme a su naturaleza y según normativa vigente. Los residuos peligrosos deberán ser entregados a gestor autorizado.

— No se permitirá que las hormigoneras descarguen el sobrante de hormigón ni limpien el contenido de las cubas en zonas de obras no autorizadas.

— Se evitará en lo posible el levantamiento de polvo, tanto en la zona de construcción como en el transporte.

— Se revisarán periódicamente los vehículos y maquinaria utilizada durante la ejecución de las obras, llevando a cabo una puesta a punto de aquellos en los que se detecten desajustes, y reparando los que presentan avería o rotura, con el fin de evitar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

— En todas las acciones que desarrolle el proyecto se respetarán los valores máximos de niveles de emisión estipulados, tanto nacional como localmente.

— Los motores de la maquinaria se tendrán en perfecta puesta a punto, con el fin de reducir los ruidos generados por su tránsito. Se limitará la velocidad de los camiones en la zona de obra, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes. La actividad nocturna será nula y se respetarán unos horarios adecuados.

— Toda la maquinaria utilizada estará homologada y cumplirá la normativa existente sobre emisión de ruidos. Por tanto, las emisiones sonoras se deberán ajustar a lo establecido en el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

— Se realizarán las obras en el menor tiempo posible.

— Las instalaciones auxiliares y de acopio estarán situadas en zonas colindantes en donde existen ya otros elementos antrópicos. Se procurará que su color sea poco llamativo, de manera que el paisaje urbano no se vea modificado por dichos elementos.

Respecto a la incidencia en términos ambientales, el seguimiento se podrá realizar mediante los instrumentos que está poniendo en marcha el Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid relativos a:

— Balance energético municipal.

— Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.

— Inventario de emisiones a la atmósfera.

En este sentido, cabe hacer referencia al Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, que adoptará también medidas dirigidas al sector residencial, así como al comercial e institucional (RCI), para conseguir un mayor ahorro energético a través de medidas para el incremento de la eficiencia energética, y el fomento de energías renovables.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/31.394/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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