Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-21

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 15 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar las becas a las participantes en el programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU.

Las Administraciones Públicas deben concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos, así como el plazo, los costes y la financiación de todas aquellas subvenciones que se proponen desarrollar, con objeto de cumplir lo establecido en el artículo 8, apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tiene el carácter de legislación básica del Estado. Este mismo requisito se recoge en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El plan estratégico se recoge dentro de las actuaciones previstas para la programación del instrumento jurídico de colaboración de la Comunidad de Madrid para la puesta en práctica de las actuaciones previstas en la Inversión 2 “Empleo, Mujer” del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, referente a la concesión de becas a participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción de víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual.

Consiste esencialmente en un complemento a la licitación del contrato administrativo de servicios, en fase de tramitación administrativa, el cual articula las condiciones de realización de los servicios que se desarrollan en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, y que se ha de desarrollar a lo largo de los años 2022, 2023 y 2024.

Para contribuir a asegurar el cumplimiento de los fines que se persiguen, se hace necesario incentivar la asistencia de las participantes, en algunos casos posibilitar, dadas las especiales dificultades para la inserción laboral del colectivo al que pertenecen, incluyéndose dentro de las actuaciones previstas en el Programa, la concesión de becas mensuales por la asistencia efectiva a los servicios que se prestan.

Los servicios que se prestan en el Programa buscan la consecución de un objetivo principal, conseguir la inserción laboral de al menos el 50 por ciento de las participantes, a la vez que se mejora la empleabilidad y las oportunidades de empleo de aquellas a las que no se logre insertar, además se les brinda acompañamiento en la búsqueda de confianza y en el avance hacia su autonomía personal.

Cobra por ello importancia, minimizar los obstáculos del tipo económico que puedan generar la falta de asistencia a los servicios que se prestan en el Programa, o incluso su abandono. Con este fin se plantea la publicación de este Plan Estratégico de Subvenciones, que posibilite la convocatoria de becas a las participantes que acrediten su efectiva presencia en los servicios del Programa.

Toda la actividad tendrá como referente normativo, junto con la regulación propia de los programas cofinanciados con fondos europeos, el marco que configura la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En este sentido es de destacar la posibilidad de aprobar subvenciones en régimen de concesión directa, que aparece expresamente recogida en el artículo 6.5.d) de la precitada Ley, y en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Este Plan Estratégico de Subvenciones se articula al objeto de materializar los compromisos y obligaciones contraídas en las actuaciones que se relacionan en la Inversión 2 “Empleo, Mujer” del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

El mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo, mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.

Dada la envergadura de estos retos y el marco temporal para su desarrollo requieren del concurso de las instituciones y Administraciones Públicas, y plantean la necesidad de adoptar medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público.

En relación con esto, se publicó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, y que es de aplicación a las actuaciones que se programan en este Plan Estratégico.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Formación y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico de Subvencione

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en Anexo a la presente Orden.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO PARA FINANCIAR LAS BECAS A LAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN E INSERCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA) NEXT GENERATION EU

1. Introducción

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020 incluye, como elemento central, un “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España que, a su vez, fue refrendado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país.

Una de las mencionadas políticas palanca, en concreto la 8.a, engloba la “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 reformas y 7 inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.

Por otro lado, el 24 de agosto de 2021 se publica en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de la Orden TES/897/2021 es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas en el ámbito laboral, de los créditos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogidos en su Anexo I, con la finalidad de que ejecuten, entre otros, los proyectos de la Inversión 2 “Empleo Mujer”, una de las 7 inversiones que se han señalado que contiene Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

En la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social se le asignan fondos a la Comunidad de Madrid, entre otros, para la realización de una de las medidas incluidas en la Inversión 2 “Empleo Mujer” consistente en la puesta en práctica del Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual.

El objeto del Programa es la atención personalizada a las mujeres que participen, a través de itinerarios integrados de inserción social y laboral, y cuyo fin último es mejorar su empleabilidad y promover su inserción profesional en puestos de trabajo vacantes con los que se haya pactado el correspondiente compromiso de contratación.

Para la puesta en práctica de los servicios que se desarrollan en el Programa que tiene por objeto el proveer de oportunidades de empleo al colectivo destinatario, se ha articulado la licitación del correspondiente contrato administrativo de servicios, actualmente en fase de tramitación, y que se ha de desarrollar a lo largo de los años 2022, 2023 y 2024.

Como complemento al citado contrato administrativo de servicios, y para contribuir a asegurar el cumplimiento de los fines que se persiguen, se hace necesario incentivar, en algunos casos posibilitar, la asistencia de las participantes, dadas las especiales dificultades para la inserción laboral del colectivo al que pertenecen, incluyéndose dentro de las actuaciones previstas en el Programa, la concesión de becas mensuales por la asistencia efectiva a los servicios que se prestan.

Se hace preciso pues, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU, arbitrar el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa a personas físicas concretas, mujeres desempleadas inscritas como participantes en el Programa, que financien las becas por asistencia a los servicios que se prestan en él, con las que se contribuya a asegurar su permanencia en el Programa, y que permitan favorecer su autonomía personal a través de la mejora de su empleabilidad y de sus oportunidades de empleo.

2. Ámbito competencial y antecedentes

Las actuaciones del Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, a cuya asistencia se contribuye a través de las subvenciones programadas, se configuran como un itinerario específico de formación con compromiso de contratación e inserción laboral en el que podrán participar mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.

Por otro lado, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de su Componente 23 y de las Reformas e Inversiones que contiene, persigue adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales. Entre las inversiones del citado Componente 23 se encuentra la Inversión 2: “Empleo Mujer”, destinada, entre otros fines, a paliar las especiales dificultades de su integración en el mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.

Para distribuir los fondos que financian parte de las actuaciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio 2021 se publicó la Orden TES/897/2021, que asigna a la Comunidad de Madrid fondos para el desarrollo y puesta en práctica del mencionado Programa de formación con compromiso de contratación e inserción.

2.1. Competencia:

El artículo 149.1.7.a de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, habilita de forma expresa los procedimientos para financiar las distintas actuaciones que regula. En el artículo 6.5 d), recoge la posibilidad de aplicar el régimen de concesión directa a las becas a conceder a los participantes acciones de formación profesional para el empleo, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La excepcionalidad se acredita, en concreto las razones de interés social que menciona el artículo señalado, por la pertenencia de las destinatarias de las becas a un colectivo vulnerable con especiales dificultades para la inserción laboral.

El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, dispone que mediante Orden Ministerial se podrá contemplar la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados, que se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

A este respecto, la Orden Ministerial TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, establece en su artículo 20 que podrán percibir la beca que contempla, “otros colectivos de desempleados que puedan determinar las Administraciones Públicas competentes”, y en su artículo 23 indica que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta Orden”.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que le corresponden las competencias en ese momento atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, con excepción de las competencias en materia de energía a la nueva Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, determina la estructura básica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro de la cual se adscribe la Viceconsejería de Empleo, anteriormente adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de la que forma parte la Dirección General de Formación.

El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, atribuye a la Dirección General de Formación las competencias en materia de formación para el empleo.

2.2. Antecedentes:

Con anterioridad a la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, y a la Orden ESS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto, la materia aparecía regulada el Real Decreto 395/2007 (hoy derogado), de 23 de marzo.

Al respecto, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrollaba el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regulaba el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contemplaba la posibilidad de conceder becas a determinados colectivos de desempleados que participasen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

El régimen previsto en la precitada Orden era entonces y lo es ahora, el de concesión directa.

3. Finalidad

La programación que se formula tiene por finalidad servir de base para establecer los procedimientos precisos con objeto de la concesión directa de subvenciones para la financiación de becas por asistencia efectiva al Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, financiado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con fondos procedentes del fondo Next Generation EU.

Se persigue con la concesión de estas becas contribuir, y en determinados casos posibilitar, la asistencia de las participantes a los servicios que procura el Programa para que, a través de los mismos, se puedan insertar laboralmente, mejorar su empleabilidad y sus oportunidades de empleo para avanzar hacia su autonomía personal.

4. Objetivos que se pretenden alcanzar

Esta actuación pretende contribuir a favorecer el grado de estabilidad económica de las participantes, minorando los obstáculos que les impidan la continuidad en la asistencia presencial a los servicios que les presta el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual en el que están inscritas, y que en consecuencia, posibiliten que se puedan lograr los objetivos finales de dicho Programa, los cuales consisten en la inserción de, al menos, el 50 % de las participantes, además de mejorar la empleabilidad y las oportunidades de empleo de todas ellas.

Igualmente, a través del mantenimiento en la asistencia presencial en los servicios que presta el Programa, las participantes recibirán atención psicosocial, y otras acciones complementarias diseñadas para favorecer su integración laboral y social.

5. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las becas que se describen en este plan estratégico, aquellas participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, que acrediten su inscripción en dicho Programa y, mensualmente su asistencia efectiva a los diferentes servicios que forman parte del Programa.

En todo caso, la condición de beneficiario supondrá no estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de las becas por asistencia a los servicios que forman parte del Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, financiadas por el fondo Next Generation EU, será el de régimen de concesión directa para aquellas solicitantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de participante inscrita tras haber sido seleccionada por la entidad adjudicataria del contrato de ejecución del Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, financiado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo Next Generation EU, gestionado por la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Acreditar mensualmente la asistencia presencial, en cada caso, a los Servicios número 1, número 2 y número 3, que forman parte del Programa, o a las actuaciones programadas en cada servicio que los complemente como mejoras.

La instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección General de Formación, que será la responsable de dictar la propuesta de resolución que se elevará al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la aprobación de las resoluciones de concesión de las becas. Esta resolución contemplará la concesión del derecho a la percepción de la beca mensual durante la duración total de los servicios de los que consta el Programa, máximo doce meses, y su cuantía mensual se determinará por la Dirección General de Formación, de acuerdo con los parámetros que se establezcan en las bases reguladoras de la subvención, previa justificación mensual de la asistencia, siendo la Dirección General de Formación la unidad gestora responsable para la aprobación de los pagos.

La concesión de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece sin concurrencia entre las solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

7. Plazos

El presente Plan Estratégico de Subvenciones se iniciará en 2021 y se mantendrá durante todo el período de duración del Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, el cual está previsto que se mantenga activo durante los años 2022, 2023 y 2024.

8. Financiación

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de subvenciones.

Las becas que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones estarán cofinanciadas, con una tasa del 100 por cien a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cuyos objetivos principales van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible, y para cuya consecución se ha diseñado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, con una fuerte concentración de las inversiones y reformas en la primera fase del plan Next Generation EU, que cubre el periodo 2021-2023, con el fin de impulsar la recuperación y lograr un máximo impacto contra cíclico.

El presupuesto de gasto estimado durante el período 2021-2023 para atender la financiación con fondos públicos de las becas previstas por la asistencia a los servicios del Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, es de 560.640 euros y serán sufragadas con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio en el Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y otros” del programa presupuestario 241A “Formación para el Empleo”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda, y Empleo de la Comunidad de Madrid, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de los Fondos Next Generation EU.

A este respecto, la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021 créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, asigna a la Comunidad de Madrid 427.331 euros, para ejecución del Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, asimismo se prevé que en los ejercicios 2022 y 2023 se asignen fondos por importe de 854.662 euros, siendo la cantidad total prevista para la realización del Programa de 1.281.993 euros, de los cuales 721.353 euros se emplearán en la licitación de un contrato administrativo de servicios para la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Programa y 560.640 euros forman parte de la financiación de las becas que son objeto de esta programación.

El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La concesión de estas becas quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.

9. Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables las becas, concedidas de acuerdo con las especificaciones que se detallen en las bases reguladoras que se publiquen en relación con este plan estratégico de subvenciones, a las mujeres inscritas en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, participantes en la actuación, que asistan de manera efectiva.

10. Efectos

Se prevé que participen, a través de itinerarios integrados de inserción social y laboral, con atención personalizada, para mejorar su empleabilidad, y promover su inserción profesional en puestos de trabajo vacantes con los que se haya pactado el correspondiente compromiso de contratación, un total de 64 participantes.

11. Seguimiento y evaluación

La concesión de becas a las participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, serán objeto de seguimiento y control, mediante acciones:

— In situ, que comprenderán el seguimiento de las actividades formativas, en el lugar de su impartición y durante la realización de las mismas, encaminadas a la comprobación de la asistencia presencial efectiva de las participantes. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

— Ex post, a la finalización de los servicios que se prestan en el Programa, con el fin de controlar y confirmar a través de evidencias físicas la realidad de la asistencia presencial efectiva a los mencionados servicios y sus condiciones de su realización.

12. Indicadores específicos

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos del presente Plan Estratégico de Subvenciones los siguientes:

— Número de solicitudes presentadas.

— Número de solicitudes estimadas.

— Beneficiarias que mantienen su asistencia efectiva durante todo el Programa, pudiéndose obtener datos por cada mes de duración de su itinerario.

— Porcentaje de ejecución del presupuesto asignado al Plan (importe total del presupuesto ejecutado/importe total del presupuesto asignado).

(03/34.605/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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