Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-126

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

126
Madrid número 20. Procedimiento 1329/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1329/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FELIPE LORENZO LOPEZ frente a TALLERES RECO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 25 de mayo de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. FELIPE LORENZO LÓPEZ, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. ENRIQUE DE SANTIAGO HERRERO, y como demandadas TALLERES RECO S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 169/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido presentada por D. FELIPE LORENZO LÓPEZ frente a la mercantil TALLERES RECO S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 25/05/2021.

Segundo.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda -si bien con carácter previo desistió de la acción de nulidad del despido, interesando la continuación del procedimiento a los solos efectos de determinar la procedencia o improcedencia del mismo; igualmente solicitó la extinción de la relación laboral en Sentencia-. A continuación se recibió el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la práctica de prueba documental, más documental aportada en el acto de la vista y que por parte de este Juzgado se consulte a través del PNJ el Código Cuenta de Cotización de las Empresas demandadas.

Admitidas las pruebas propuestas se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero.- El demandante, D. FELIPE LORENZO LÓPEZ, ha venido prestando servicios por cuenta de la mercantil TALLERES RECO S.L. desde el día 01/04/2008, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 01/04/2008, bajo la categoría profesional de “ajustador y operador de máquinas-herramientas” y una retribución bruta mensual de 1.780 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 58,52 euros de salario diario -certificado de trabajo, informe de bases de cotización y nóminas (obrantes en autos a los folios 16, 17 y 19 a 26 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.

Segundo.- El día 27/10/2020 la empresa demandada comunicó al trabajador carta de despido por causas objetivas, con efectos desde el mismo día 27/10/2020.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 1 de los aportados junto con el escrito de demanda y se da por reproducido -folio 7 de las actuaciones-.

La empleadora entregó al trabajador demandante documento de liquidación y finiquito -folio 18 de las actuaciones, el cual se da por reproducido-.

Tercero.- La Empresa TALLERES RECO S.L. figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 46 de las actuaciones).

Cuarto.- El 14/11/2020 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -obrante a los folios 8 a 9 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.

Quinto.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. FELIPE LORENZO LÓPEZ frente a TALLERES RECO S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 27/10/2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de veintiocho mil trescientos treinta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (28.338,58 euros), además de la cantidad de doce mil doscientos ochenta y nueve euros con veinte céntimos de euro (12.289,20 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1329-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES RECO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.813/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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