Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-125

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

125
Madrid número 20. Procedimiento 877/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 877/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGELES NIETO RODRIGUEZ frente a INSTITUTO VOX SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 19 de noviembre de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dª. MARÍA ÁNGELES NIETO RODRÍGUEZ, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. FERNANDO JESÚS MONTEJANO LÓPEZ, y como demandada INSTITUTO VOX S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 363/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido presentada por Dª. MARÍA ÁNGELES NIETO RODRÍGUEZ frente a la mercantil INSTITUTO VOX S.L., admitiéndose a trámite, convocándose a las partes así como al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los efectos previstos en el art. 23 de la L.R.J.S., para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 19/11/2021.

Segundo.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin – documental, más documental aportada en el acto de la vista -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero.- La demandante Dª. MARÍA ÁNGELES NIETO RODRÍGUEZ prestó servicios para la empresa INSTITUTO VOX S.L. desde el día 20/09/2018 -inicialmente en virtud de contrato de trabajo temporal de fecha 20/09/2018 hasta el 28/06/2019 al que siguió un nuevo contrato de trabajo temporal de fecha 16/09/2019 hasta el 30/06/2020 y finalmente un contrato de trabajo indefinido desde el día 08/10/2020-, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 08/10/2020, bajo la categoría profesional de profesora y con una retribución bruta mensual de 2.139,72 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 70,35 euros de salario diario –informe de vida laboral, contratos de trabajo y nóminas (obrantes en autos a los folios 7 a 11 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.

Segundo.- El día 15/06/2021 la empresa comunicó a la trabajadora carta de despido por causas económicas, productivas y organizativas con efectos desde el día 30/06/2021.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 5 de los acompañados con el escrito de demanda y se da por reproducido (folio 12 de las actuaciones).

La empleadora entregó a la trabajadora copia de la comunicación extintiva pero no documento de liquidación y finiquito y no abonó indemnización por despido objetivo.

Tercero.- El 21/07/2021 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -obrante a los folios 13 a 14 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.

Cuarto.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Dª. MARÍA ÁNGELES NIETO RODRÍGUEZ frente a INSTITUTO VOX S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 30/06/2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de seis mil quinientos setenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (6.577,44 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos instados en su contra.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0877-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTITUTO VOX SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.810/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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