Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-105

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

OFERTAS DE EMPLEO

105
Villaviciosa de Odón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del alcalde-presidente de 20 de diciembre de 2021, se aprueba la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir por turno libre una plaza de personal laboral con la categoría de Monitor/a Sociocultural, Subgrupo C2, incluida en la oferta pública de empleo de 2018, y la creación de una bolsa de empleo de personal laboral temporal de la misma categoría:

— Sistema de selección: concurso-oposición libre.

— Titulación requerida: graduado en ESO o equivalente.

— Tasa de derechos de examen: 8,15 euros.

El texto íntegro de las bases se encuentra publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Portal de Empleo de la página web municipal https://www.aytovillaviciosadeodon.es/, donde también se podrá descargar el modelo de instancia para participar en el proceso.

Contra el acto administrativo de aprobación de las bases podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución, según establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, según dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Contra el acto administrativo de convocatoria del proceso selectico no podrá interponerse recurso, al tratarse de un acto de trámite no cualificado, sin perjuicio de que los interesados puedan manifestar su oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Villaviciosa de Odón, a 21 de diciembre de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(02/34.872/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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