Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211222-80

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanzas

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de la Tasa para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección (artículo 48), aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 28 de octubre de 2021 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, las cuales se publican a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

TASA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

…/…, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.

…/…

Artículo 3. Sujetos pasivos.

…/…/ La Administración municipal girará el recibo al sujeto pasivo que ostente la titularidad del derecho conforme establece el artículo 61 del RDL 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Asimismo, en el caso de ostentar la misma titularidad y el mismo porcentaje, se girará el recibo según el orden en el que aparezcan en el Catastro inmobiliario.

Artículo 5. Cuota tributaria.

…/… Establecimientos y locales:

1. Por la recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos en polígonos o zonas industriales en casco urbano, y por supermercados, hipermercados en cualquier emplazamiento dentro del municipio, se aplicará la siguiente escala:

…/…

2. …/… así como el número de empleados que ejercen la actividad, emitiéndose un solo recibo.

Inmuebles de uso residencial

Tarifa reducida:

Las tarifas reducidas reguladas en la presente ordenanza solamente se aplicarán a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar la regulada en el artículo 82* de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o del sujeto pasivo en el caso de no tener cargas familiares y no al resto de inmuebles que posea la familia o el sujeto pasivo en su caso.

A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia o el sujeto pasivo, siendo requisito indispensable para poder aplicar las tarifas reducidas que la unidad familiar o el sujeto pasivo independiente estén empadronados en Mejorada del Campo.

*Artículo 82. Tributación conjunta.—1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.a La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.a En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.a de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

…/…

c) Sujetos pasivos en los que la unidad familiar se encuentre dentro de los parámetros salariales inferiores o iguales, al límite fijado en cada momento por el Gobierno para el salario mínimo interprofesional.

A estos efectos se tendrá que justificar los ingresos mediante la declaración de IRPF, presentada en el ejercicio anterior para aquel en el que se solicita la reducción o certificado negativo de IRPF y justificante de ingresos.

d) Sujetos pasivos en los que la unidad familiar haya certificación de situación de violencia de género. Deberá presentar informe del punto de violencia de género del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

…/… Estas reducciones de la tarifa son de carácter rogado, anual (familias numerosas mientras dure la calificación) y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro de General de Entradas del Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio, entrando en vigor en el ejercicio siguiente a aquel en el que se soliciten.

Artículo 7. Declaración de ingresos.

…/…, notificando estas a los sujetos pasivos sustitutos para que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.../...”.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

“Artículo 48. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.—1) El pago de las deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación y en esta Ordenanza y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán, graciable y discrecionalmente, por la Administración municipal, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente regulación. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

2) De conformidad con la discrecionalidad que se reconoce a la Administración, de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se establecen los siguientes criterios objetivos a tener en cuenta en la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento, con o sin dispensa de garantía:

— No se concederán fraccionamientos o aplazamientos sobre deudas en periodo ejecutivo que se encuentren trabadas por embargos de cuentas corrientes o embargos de sueldos, salarios o pensiones, de conformidad con el orden de prelación del Art. 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, se entiende que se encuentran en esta situación, aquellos expedientes de ejecutiva sobre los que se ha realizado la retención efectiva en las correspondientes cuentas corrientes, o aquellos sobre los que se ha recibido, resultado positivo de embargos de sueldos, salarios o pensiones.

— No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, en caso de concurso del obligado tributario, las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

— En el caso de expedientes sancionadores no se podrán instruir fraccionamientos ni aplazamientos de deuda en periodo voluntario de pago, sino únicamente sobre deuda en período ejecutivo. En caso de que se presenten solicitudes al respecto, se entenderán automáticamente desestimadas, sin perjuicio de la oportuna notificación al interesado. En el caso de multas de tráfico, no se aplazará o fraccionará durante el periodo voluntario de pago en periodo reducido.

— El importe mínimo del total de una deuda a partir del cual se aprobará un aplazamiento o fraccionamiento se fija en 110 euros. Por debajo de esta cantidad no se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento.

— No se concederán fraccionamientos ni aplazamiento sobre la tasa Puestos Mercadillo Municipal, en caso de renovaciones.

3) Serán aplazables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda municipal, salvo las excepciones previstas en las leyes.

4) El órgano competente para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos será el Alcalde, o, en caso de delegación, el Concejal de Hacienda. La Resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada dicha solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 52.6 del Reglamento General de Recaudación

5) Las cuantías y plazos de los aplazamientos y fraccionamientos serán:

A. Fraccionamientos: Con carácter general, salvo deudas derivadas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de las Tasas por licencias urbanísticas, los siguientes:

a) Deudas de cuantía comprendida entre 110 a 250 euros, ambos inclusive: El plazo máximo será de 3 meses.

b) Deudas de cuantía comprendida entre 250 y 1.000 euros: El plazo máximo será de seis meses.

c) Deudas de cuantía comprendida entre 1.000,01 y 3.000 euros: El plazo máximo será de nueve meses.

d) Deudas de cuantía comprendida entre 3.000,01 y 6.000 euros: El plazo máximo será de doce meses.

e) Deudas de cuantía comprendida entre 6.000,01 y 18.000 euros: El plazo máximo será de dieciocho meses.

f) Deuda superior a 18.000,01 euros: Será imprescindible la prestación de garantía, siendo el plazo máximo de veinticuatro meses.

B. Fraccionamientos de deudas derivadas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de las Tasas por licencias urbanísticas, una vez liquidadas, así como los aplazamientos, serán:

a) Deudas de cuantía comprendida entre 110 a 600 euros: El plazo máximo será de dos meses.

b) Deudas de cuantía comprendida entre 600,01 y 3.000 euros: El plazo máximo será de tres meses.

c) Deudas de cuantía comprendida entre 3.000,01 y 6.000 euros: El plazo máximo será de seis meses.

d) Deuda superior a 6.000,01 euros: El plazo máximo será de nueve meses.

No se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento cuando los plazos mensuales solicitados excedan las escalas señaladas.

La concesión del aplazamiento o fraccionamiento se otorgará de forma automática para deudas de cuantía inferior a 3.000 euros, no obstante, el Ayuntamiento podrá solicitar, cuando lo estime oportuno, la documentación justificativa contenida en el punto 7) de este artículo.

Solo, excepcionalmente, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, se concederá aplazamiento o fraccionamiento de las deudas por importe inferior a 110 euros y por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior, quedando facultado el Ayuntamiento para indagar la situación patrimonial del obligado al pago.

6) Cuando la deuda exceda de 18.000 euros, será preciso detallar la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir dicho aval o certificado, y también acreditar las dificultades económicas.

a) A la solicitud se deberá acompañar compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento).

b) Solo cuando el interesado presente un total de dos certificados de entidades de depósito en los que se acredite la imposibilidad de avalar al deudor, se admitirá una garantía diferente al aval bancario, siempre y cuando se considere suficiente por el órgano que se vaya a conceder el fraccionamiento o aplazamiento.

c) La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas y su vigencia deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

d) La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

7) Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme al modelo aprobado, y contendrá necesariamente los siguientes datos:

— Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación y domicilio fiscales del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

— Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando, al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario y, en caso de autoliquidación, documento de la misma debidamente cumplimentado y aprobado.

— Los datos relativos a la Cuenta Bancaria a través de la cual se domiciliará el cobro de las cuotas aplazadas o fraccionadas.

— Causas que motivan la solicitud de aplazamiento.

— Plazos y condiciones.

— Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, en su caso.

— Lugar, fecha y firma del solicitante.

— Declaración responsable de la existencia de dificultades económico-financieras que impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, quedando facultado el Ayuntamiento para indagar la situación patrimonial del obligado al pago.

En el caso de deudas superiores a 3.000 euros, a la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se deberá acompañar:

— Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en el caso que proceda conforme al apartado 6) y 7) de la presente ordenanza, todo ello conforme al artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.

— En su caso, los documentos que acrediten la representación, y el lugar señalado a efectos de notificación.

— Se deberá de aportar los documentos que justifiquen la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, aportando al menos:

• Solicitudes para deudas de personas físicas: fotocopia de la última nómina y de la declaración del IRPF, o certificado de la AEAT de no presentar declaración. En los casos de desempleo certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación. En caso de obligados pensionistas, certificado de la Seguridad Social u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite su importe. Si no perciben ingreso alguno, deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar tal extremo. Indicación que recibe ayuda económica de los servicios sociales municipales. Gastos imputables a la unidad familiar: recibo de préstamos hipotecarios, personales, alquiler, …

• Solicitudes para deudas de personas jurídicas: copia de la última declaración de impuestos de sociedades e IVA, avance del balance de situación de la empresa a fecha de solicitud fraccionamiento, justificante de estar pagando fraccionadamente deuda ante alguna administración (Agencia Tributaria, Seguridad Social...), si lo tuviese.

No será preciso aportar dicha documentación justificativa, para las deudas de cuantía inferior a 3.000 euros, conforme al apartado 5) de este artículo. No obstante, el Ayuntamiento tendrá la facultad de solicitar, en cualquier momento, los documentos que se consideren oportunos.

8) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma.

9) Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago serán notificadas a los interesados y, se especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos, debiendo coincidir los vencimientos con el día 5 o 20 de cada mes. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago requerirá, que el solicitante domicilie el pago de la deuda o de las sucesivas fracciones.

a) Si la resolución fuese estimatoria se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía o en caso de falta de pago y el cálculo de los intereses.

b) Si la resolución fuese desestimatoria y se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del periodo voluntario de ingreso, y si este hubiera transcurrido deberá hacerse el pago en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria desde la fecha de la notificación, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria. De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

10) Además de las causas previstas en el artículo 47 del Reglamento General de Recaudación, se producirá la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando la solicitud no comprenda la totalidad de las deudas a nombre del deudor pendientes de pago en periodo ejecutivo a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Cuando se hayan incumplido por el deudor los términos de un aplazamiento o fraccionamiento concedido anteriormente o haya desistido sin pago de una solicitud anterior durante la fase de ejecución del aplazamiento o fraccionamiento.

c) La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contenga una modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, no siendo necesario que dicha circunstancia le sea notificada al interesado.

11) Las consecuencias en caso de falta de pago de cantidades aplazadas o fraccionadas, por no ser atendida la orden de cargo en la cuenta indicada en la solicitud, serán las establecidas en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación.

12) Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera derecho a la devolución de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento, estos tendrán siempre la consideración de pago a cuenta en los fraccionamientos, y de cantidades compensadas, que se deben deducir del importe adeudado, en los aplazamientos. Si se denegase la solicitud del interesado, se procederá a la compensación de dicha cantidad”.

En Mejorada del Campo, a 21 de diciembre de 2021.—El concejal de Hacienda, José Javier Santiago Hernández.

(03/34.715/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211222-80