Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211222-54

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1463/2021, de 1 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Real Oratorio del Caballero de Gracia, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico.

Mediante Decreto de 16 de marzo de 1956, (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de abril de 1956), fue declarado monumento histórico-artístico el Real Oratorio del Caballero de Gracia, en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Educación Nacional (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley”.

Considerando lo anterior, con base en la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 28 de abril de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo del mismo año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 3953 (R-I-51-0001254) y RBIC-1956-000001.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 13 de mayo de 2021, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros con la Resolución de 28 de abril de 2021, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Real Oratorio del Caballero de Gracia, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico mediante Decreto de 16 de marzo de 1956.

No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la delimitación del entorno de protección del bien.

La Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid y la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Victimas de la Comunidad de Madrid comunican que no tienen nada que alegar.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar el entorno de protección del Real Oratorio del Caballero de Gracia, en Madrid, declarado Monumento histórico-artístico, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercero

La presente Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

ANEXO

“DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL REAL ORATORIO DEL CABALLERO DE GRACIA, EN MADRID

A) Justificación del entorno de protección

La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y para evitar la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.

B) Descripción literal del entorno

Parcelas catastrales incluidas:

— Manzana 06475, parcelas 02, 03, 04.

— Manzana 06478, parcelas 04, 05, 06 parcialmente.

Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:

— Calle Gran Vía, del número 15 al 19.

— Calle Caballero de Gracia, del número 6 al 20.

C) Justificación de la extensión del entorno de protección

El entorno incluye las parcelas que afectan a la percepción y comprensión del Real Oratorio del Caballero de Gracia.

La percepción del monumento desde la calle Caballero de Gracia afecta: De la manzana 06475 a las parcelas 02, 03, 04; de la manzana 06478 a las parcelas 04, 05, 06 parcialmente.

La percepción del monumento desde la calle Gran Vía afecta: De la manzana 06475 a las parcelas 02, 03, 04.

En cuanto a espacios públicos, el entorno de protección incluye las calles Gran Vía y Caballero de Gracia comprendidas entre los lados oeste y este respectivamente de las parcelas 02, 03 y 04 de la manzana 06475.

Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.

El entorno incluye por tanto las dos parcelas adyacentes al monumento, las tres a las que da frente a la calle Caballero de Gracia, y las partes correspondientes de las calles Gran Vía y Caballero de Gracia.

La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del Monumento.

D) Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección”.

(03/33.951/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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