Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211222-39

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

39
CONVENIO de colaboración de 30 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Móstoles, para la autorización gratuita de uso del inmueble situado en la calle Pintor Velázquez, número 19, posterior bajo, del municipio, para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).

Madrid,

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, la ilustrísima señora doña Noelia Gómez Posse, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Móstoles, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 30.1.a de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambos intervienen en virtud de sus respectivos cargos en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección al menor.

De otra parte, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 9, apartados e) y g), que el sistema público de servicios sociales tiene asignadas, entre otras, la función de “Orientación y asistencia material, social, psicológica, sociológica y jurídica de las personas, familias o grupos que se encuentran en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto” así como el “apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias y en especial en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que, por la edad, discapacidad u otras circunstancias, se encuentren en estado de dependencia”.

Asimismo, para la consecución de sus fines, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad promoverá la colaboración en materia de familia con las entidades locales, que se ejerce bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, según lo previsto con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de manera más concreta, en la materia que nos ocupa, en el artículo 43 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Ayuntamiento de Móstoles ejercerá en virtud del artículo 25.2.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencias en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, encontrándose entre los objetivos prioritarios de este Ayuntamiento el apoyo y orientación de la familia en sus diferentes ámbitos.

De los datos de demanda de servicios prestados en el Centro de Apoyo y Encuentro Familiar, en adelante, CAEF, durante la ejecución del convenio anterior, se estima necesario suscribir un nuevo convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Móstoles y la Comunidad de Madrid, para que las familias madrileñas puedan seguir disfrutando de estos servicios públicos. Las previsiones de cara a futuro es que siga habiendo una alta demanda de estos servicios que se prestan en el CAEF, por todo ello se propone la formalización de un nuevo convenio de colaboración entre ambas instituciones para seguir prestando a los madrileños unos servicios públicos de calidad.

En virtud de lo expuesto, siendo deseo de ambas partes fomentar su colaboración y de acuerdo con las atribuciones conferidas, respetando el ámbito de actuación de cada una de las partes que interviene en este convenio y siendo interés de estas articular su colaboración en orden a la consecución de la finalidad indicada, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones que han de regir la autorización de uso gratuito, por el Ayuntamiento de Móstoles, de la planta baja del bien inmueble, cuyo plano se adjunta como anexo I, situado en la calle Pintor Velázquez, número 19, posterior bajo, de dicho municipio, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con la finalidad de albergar un CAEF para la atención de las familias madrileñas. Se adjunta como anexo II, certificado que acredita la referencia catastral y la inclusión del bien inmueble en el Inventario de Bienes Inmuebles del municipio de Móstoles.

El Ayuntamiento de Móstoles mantendrá la plena titularidad de la edificación debiendo, en todo momento, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, ajustarse al uso para el que está destinado. Ambas partes reconocen el destino del resto del edificio a instalaciones de diversos servicios administrativos del Ayuntamiento de Móstoles, mostrando su conformidad al respecto a los efectos de la referida coordinación y distribución de espacios.

Segunda

Utilidad social del inmueble

El bien inmueble objeto de la autorización gratuita de uso por parte del Ayuntamiento de Móstoles a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se destinará a albergar un CAEF para la atención de las familias madrileñas y especialmente las de la zona sur de Madrid, donde se desarrollarán algunos o todos de los siguientes servicios que se relacionan:

I. Servicio Orientación e Información psicológica a las familias.

II. Servicio Mediación Familiar.

III. Servicio de Asesoramiento jurídico.

IV. Servicio de Coordinación de la Parentalidad.

V. Grupos formativos de la escuela de familia

VI. Servicio de Punto de Encuentro Familiar para dar cumplimiento al régimen de visitas de menores fijadas por la autoridad judicial o administrativa.

VII. Apoyo y cuidado de menores para posibilitar la asistencia a los servicios ofrecidos.

VIII. Coordinación de los diferentes servicios.

Los servicios tendrán carácter confidencial y deberán ser gratuitos para las familias.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Política Social y Juventud es competente para poner en marcha y gestionar un CAEF, en la ubicación y con los servicios que se prevén en el presente convenio.

La empresa prestadora de los Servicios del CAEF contará con un Plan de Emergencias propio, que estará integrado en el Plan de Emergencias General del Centro.

Cuarta

Compromisos del Ayuntamiento de Móstoles

El Ayuntamiento de Móstoles autoriza a la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el uso gratuito del local ubicado en la calle Pintor Velázquez, número 19, posterior bajo, según plano adjunto.

Quinta

Financiación

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se hará cargo de los siguientes gastos que serán repercutidos a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio:

— Gastos de equipamiento y consumo de telefonía, contestador automático telefónico, fax e internet y sistema informático, incluyendo los equipos y las aplicaciones informáticas, impresoras y fotocopiadoras durante el tiempo en que esté vigente el Convenio.

— Limpieza de locales.

— Mobiliario.

— Seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados de la prestación de los servicios.

La Dirección General Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, llevarán a cabo los servicios previstos en la cláusula segunda de este convenio, mediante gestión indirecta, repercutiendo estos gastos a la empresa adjudicataria del correspondiente contrato de servicios. Por tanto, la suscripción de este convenio de colaboración entre ambas partes no genera ningún compromiso económico para la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el uso de los bienes de dominio público.

El Ayuntamiento de Móstoles, con independencia de la asunción de los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad del inmueble, se hará, además, cargo del coste por consumo de agua, licencias e impuestos, seguro multifunción, así como otros gastos análogos en los que pudiera incurrirse que afecten a la superficie objeto del presente convenio. Igualmente se hará cargo de la conservación y, en su caso, reparación, de los sistemas y equipos de protección contra incendios en cumplimiento de la normativa vigente, y de la instalación de climatización.

Sexta

Comisión de seguimiento

Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una Comisión mixta de seguimiento. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la Comisión de seguimiento designados será el titular de la Jefatura de Servicio de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como Presidente de la Comisión y un Técnico de la Subdirección General de Familias que actuará como Secretario de la misma.

Por parte del Ayuntamiento de Móstoles formarán parte de la Comisión de seguimiento, dos técnicos del Área de Familia y Servicios Sociales.

A las reuniones que se convoquen por parte de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes permanentes de la Comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.

Corresponde a la Comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.

La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas interpretativos y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.

Los acuerdos en la Comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual se darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Vigencia

La suscripción y firma del Convenio será por un período inicial de tres años, con un período de vigencia desde el 5 de diciembre de 2021 hasta el 4 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más, sin que en conjunto la duración del Convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años. Todo ello de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Octava

Efectos

Los efectos de este convenio están condicionados a la aprobación, por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Móstoles, de la autorización del uso gratuito del inmueble, así como a la aceptación de dicha autorización de uso por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Novena

Extinción

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

I. Mutuo acuerdo de las partes.

II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.

III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el Convenio.

IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

VI. Cualquier otra causa legalmente prevista.

El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.

En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, se procederá a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de veinte días hábiles para que esta alegue lo que estime oportuno. Si transcurrido este plazo el requirente no obtiene satisfacción el convenio perderá su vigencia.

Décima

Régimen jurídico y controversias

El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. El Convenio suscrito queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha Ley, así como a los principios y normas de Derecho Administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima

Cláusula de protección de datos

El presente convenio suscrito por las partes firmantes, dos Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, no implica el acceso a los tratamientos de datos personales responsabilidad de las mismas. Ello sin perjuicio de que ambas Administraciones, como responsables de los datos personales que tratan, asuman cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, incluida la normativa de desarrollo que resulte aplicable, durante toda la vida del convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Alcaldesa-Presidenta de Móstoles, Noelia Posse Gómez.

(03/33.744/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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