Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-107

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

107
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Elevación a definitivo, por falta de reclamaciones, del acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, con sede en el municipio de Torres de la Alameda, por el que se aprobaba la modificación ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de la Mancomunidad Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

«TEXTO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL) DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA APROBADO DEFINITIVAMENTE

Modificación única.—El artículo 22. Determinación de rentas e ingresos, incluido en el capítulo VI de la ordenanza, determinación de rentas e ingresos, queda redactado de la siguiente forma:

Capítulo VI

Determinación de rentas e ingresos

Art. 22. Determinación de rentas e ingresos.—A los efectos previstos en la presente ordenanza, relativos al cómputo de rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos netos íntegros de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, tanto de nivel contributivo como no contributivo, rentas provinientes de bienes muebles o inmuebles, ingresos devengados por situaciones de dependencia por parte de algunos de los miembros de la unidad familiar, bien sea como dependiente como cuidador no profesional o cualesquiera otros. Se computa como ingreso la prestación familiar por hijo a cargo.

A los ingresos acreditados por la unidad familiar se descontarán 400 euros, destinados abono de alquiler o hipoteca y la cuantía íntegra correspondiente a embargos de nóminas (hasta un máximo de 200 euros al mes. Para que se pueda descontar el importe del concepto de alquiler o hipoteca, será necesario acreditar documentalmente estar al corriente de pago.

Determinados los ingresos de la unidad familiar, se abonará la ayuda de emergencia cuando los ingresos de la unidad familiar según el número de miembros sea igual o inferior a los datos contenidos en la siguiente tabla, que corresponde al baremo de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, incrementadas sus cuantías en un 25 por 100. Dicha tabla será utilizada según la actualización vigente.

En cualquier caso, la Comisión de Valoración compuesta por la dirección del centro y las trabajadoras sociales podrá determinar, de forma motivada, la concesión de la ayuda en aquellos casos que, por su situación de excepcionalidad, se supere el baremo establecido».

En Torres de la Alameda, a 9 de diciembre de 2021.—El presidente de la Mancomunidad, Carlos Sáez Gismero.

(03/33.791/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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