Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211220-93

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD SUREM 112

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Mancomunidad SUREM 112. Régimen económico. Modificación presupuestaria

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el cual se remite a los artículos 169,170 y 171 de la misma Ley, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la intervención de esta Mancomunidad se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos número 1/2021 al presupuesto prorrogado 2018, para el ejercicio 2021, en varias modalidades:

1.1. Suplemento de créditos financiado con mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos.

1.2. Transferencia de créditos.

Aprobado inicialmente en Junta General de la Mancomunidad Surem, celebrada el día 3 de diciembre de 2021.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro general de la Mancomunidad Surem.

c) Órgano ante el que se reclama: Junta General de la Mancomunidad Surem.

En Campo Real, a 9 de diciembre de 2021.—El presidente, Juan Antonio Sanz Vicente.

(03/33.788/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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