Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211220-84

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

OFERTAS DE EMPLEO

84
Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE ACCESO A UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Normas generales

1.1. Características:

— Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 plaza de policía, por el sistema de movilidad sin ascenso, del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría policía local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valdemoro aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2020, de conformidad con las competencias delegadas mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia 2021/2019, de 27 de junio, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 316 de fecha 29 de diciembre de 2020.

— La plaza tiene las siguientes características: Código: V-00033. Denominación del puesto: Policía Unidad Integral. Régimen: Funcionario. Escala: AE. Subescala: SE. Clase: PL. F. Prov: C. T. P.: T. Grupo: C1. Nivel destino: 16. Comp. específico (mensual): 1.663,76 euros.

— Turno/sistema: Movilidad sin ascenso.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el catálogo de puestos de personal funcionario del Ayuntamiento de Valdemoro, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro en sesión de 26 de abril de 2018 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123 de 24 de mayo de 2018, de conformidad con la normativa contemplada en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Reserva de plazas: De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un veinte por 100 de las plazas para su cobertura mediante convocatoria específica cursada al efecto por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las plazas no cubiertas por este sistema al resto de las convocadas por turno libre, que serán convocadas de forma independiente y con sus correspondientes bases.

1.3. A esta plaza de reserva para el turno de movilidad sin ascenso entre miembros de otros Cuerpos de Policía Local de Madrid, se unen otras 4 plazas por turno libre, convocadas de forma independiente y reguladas en bases específicas.

De estas 4 plazas por turno libre, 3 son correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valdemoro aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2020, de conformidad con las competencias delegadas mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia 2021/2019, de 27 de junio, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 316 de fecha 29 de diciembre de 2020.

La plaza restante del turno libre corresponde a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valdemoro aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 18 de diciembre de 2018, de conformidad con las competencias delegadas mediante decreto de Alcaldía 2430/2017, de 16 de julio, de la Alcaldía-Presidencia, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311 de fecha 31 de diciembre de 2018, modificada por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94 de fecha 21 de abril de 2021.

1.4. Legislación aplicable: Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Capítulo III del Título IV del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, además de las normas que fueran de aplicación al acceso mediante movilidad contenidas en el Capítulo III del Título III de dicho Reglamento Marco.

— Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

— Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos del procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Quienes resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Valdemoro, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.6. Aprobación y publicación de las bases: Una vez aprobada la convocatoria, las presentes bases se publicarán integras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro. El anuncio de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y deberá contener número y características de las plazas convocadas, así como la fecha y número de Boletín en el que hayan sido publicadas las bases completas.

Todos los restantes anuncios referidos a la convocatoria se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.

2. Requisitos de los aspirantes

a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales en la categoría de Policía, subgrupo C1, a la que se pretenda acceder por movilidad.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en situación de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio de procedencia durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedidos con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

h) Los demás requisitos exigidos para la provisión del puesto de trabajo a cubrir.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) será acreditado mediante el oportuno reconocimiento médico realizado por el Ayuntamiento de Valdemoro, con carácter previo al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes y plazo de presentación

— Forma y lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal (https://sede.valdemoro.es/sede). En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán realizar dicha presentación electrónica a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sin perjuicio de optar por alguno de los medios señalados en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

— La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

— El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales; asimismo autoriza la realización de las analíticas para la detección de tóxicos. Si el aspirante se negara a la realización de dichos análisis, el Tribunal podrá excluirle del proceso selectivo.

— Tasa por derechos de examen: Será la establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de Examen, abonándose mediante autoliquidación disponible a través de la Sede Electrónica Municipal (https://sede.valdemoro.es/sede). Este abono deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

4. Admisión

4.1. Requisitos de admisión: Para ser admitidos y en su caso tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

La solicitud irá acompañada, en su presentación, por los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Fotocopia de la Titulación exigida.

— Declaración jurada en la que se haga constar tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría de policía y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. Sin perjuicio de presentar, a efectos de la baremación establecida en la Base 7, certificado de los servicios prestados expedido por el Secretario/a General del Ayuntamiento correspondiente, no incluyendo el período de prácticas.

— Justificante del pago de la tasa por derechos de examen.

— Currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según baremo que figura en las presentes Bases acompañado de la documentación acreditativa de los mismos.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículum y que no estén debidamente justificados de modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

4.2. Listado provisional de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, en la que constarán los listados provisionales completos de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará íntegramente en de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.

Se procederá también en esta Resolución al nombramiento de los miembros que integrarán el Tribunal Calificador.

En BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se dará publicidad la resolución, con relación nominal de los aspirantes excluidos e indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— La falta de pago de la tasa por derechos de examen, salvo que se encuentre exento.

4.3. Listado definitivo: Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes y la fecha en la que, reunido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

La publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá como Anexo Único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos con carácter definitivo, determinándose el lugar y fecha en la que, reunido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios, se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.

4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tribunal de Selección

— El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del EBEP. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

— Estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a con voz pero sin voto y cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

— Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Recursos Humanos, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

— Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

— La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

— Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

— En el caso de ausencia tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

— Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el Presidente/a con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente/a.

— Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Durante el desarrollo del proceso selectivo los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Las resoluciones de los Tribunales vinculan al Ayuntamiento aunque este, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 40/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

— El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

— Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.

Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 5.5, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

6. Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso de méritos.

— Curso Selectivo de Formación.

7. Concurso de méritos

a) La calificación del Concurso de Méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:

1. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.

1.2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

2.1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

2.3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

2.4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

3. Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría convocada, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

3.1. Doctorado: 1,40 puntos.

3.2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3.3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

3.4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

3.5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

3.6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

3.7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

Cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre Derecho o Criminología, se otorgará una puntuación adicional de 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

4. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

4.1. Nivel C2: 0,60 puntos.

4.2. Nivel C1: 0,45 puntos.

4.3. Nivel B2: 0,30 puntos.

4.4. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

8. Lista de calificaciones del concurso y propuesta del Tribunal Calificador

8.1. Calificación de la fase de concurso: La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del Baremo de las presentes bases.

El Tribunal publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro, el acta con el listado provisional con notas parciales de los apartados del concurso y la puntuación total, así como la propuesta provisional de candidatos que superan el proceso selectivo, en número igual al de plazas convocadas.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá con arreglo a los siguientes criterios:

— Primer criterio: por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de carrera profesional.

— Segundo criterio: por la mayor puntuación en formación y perfeccionamiento de interés policial.

— Tercer criterio: por la mayor puntuación en titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación.

— Cuarto criterio: por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Hecha pública la valoración de méritos, con la relación provisional de aprobados podrá interponerse, en el plazo de diez días hábiles, alegaciones contra el resultado o solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo pero no acreditados correctamente, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias.

8.2. Propuesta del Tribunal calificador: Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal Calificador hará público en sede electrónica el acta con la propuesta definitiva.

De no presentarse alegaciones, la propuesta provisional pasará a definitiva. La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento en prácticas según lo descrito en la base décima.

Superarán el concurso los aspirantes que obtengan, una vez sumados todos los puntos, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en expectativa de destino, los aspirantes si no figuran en la propuesta del Tribunal.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan al propuesto a su posible nombramiento como funcionario en práctica.

9. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles: una vez concluida la fase de concurso y previamente al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, el aspirante propuesto quedará obligado a presentar en el Departamento de Personal, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia, la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos que los sustituyan.

b) Fotocopia del título exigido en las presentes bases.

c) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

e) Nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

f) Certificación expedida por la Administración Local de los servicios prestados en la Policía Local.

Para la acreditación del requisito exigido en el apartado g) de la base segunda, se practicará el correspondiente reconocimiento médico por la Entidad Sanitaria que designe el Ayuntamiento de Valdemoro (Anexo I).

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

9.2. Plazo presentación documentos: El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.

9.3. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Nombramiento como funcionario en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, la persona aspirante será nombrada Policía “en prácticas” por el órgano competente.

Al aspirante que resulte nombrado Policía “en prácticas” se le comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente.

En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Valdemoro en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador.

11. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación organizado y realizado por el Ayuntamiento de Valdemoro, que debe ser homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un mes ni superior a tres meses. Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Valdemoro, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en el municipio de Valdemoro. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable.

De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal, del funcionamiento interno del Cuerpo así como del municipio de Valdemoro, su entorno y problemática.

El Curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por los responsables del curso de formación impartido por el Ayuntamiento de Valdemoro.

Concluido dicho Curso, el funcionario perteneciente a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverá a desempeñar su puesto de trabajo en dicha Administración hasta tanto sea nombrado funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro.

12. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

((C ´ 40) + (CSF ´ 60))/100

Donde C es la calificación obtenida en el Concurso de Méritos y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

13. Nombramiento y toma de posesión

13.1. Nombramiento: Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13.2. Toma de posesión: La persona nombrada funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

14. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los Anexos I, II, III, se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.

Valdemoro, a 10 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(02/33.956/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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