Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211220-76

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público

A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo de modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 19 de octubre de 2021, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación, se transcribe la citada modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 11:

MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

1.o Se modifica el “artículo 2. Hecho imponible” como se indica a continuación:

— Se añade un nuevo epígrafe “p)” que queda redactado como sigue:

“p) Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías”.

— El actual epígrafe “p)” se renombra como epígrafe “q)”.

2.o Se modifica el “artículo 5. Cuota tributaria y tipo de gravamen” como se indica a continuación:

— Se añade un nuevo epígrafe “p)” que queda redactado como sigue:

“p) Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías.

1a) Autorización para año completo:

1b) Autorización para uno o varios días concretos de la semana, para mesas y sillas complementarias, a lo largo de todo el año, en el período y espacio compatible designado por los Servicios Técnicos:

2. Se consideran como calles de categoría primera, las siguientes:

Plaza del Abasto.

Calle Abeto.

Calle Agapito Martínez.

Calle Álamo.

Calle de la Alegría.

Calle de la Amistad.

Calle del Amor.

Paseo de Andrés Vergara.

Calle Ángel Alberquilla Polín.

Calle Ángel Yagüe.

Calle Antonio Maura.

Calle Arroyo de los Viales.

Calle Arroyo del Coronel.

Calle Camino de las Viñas.

Calle Camino de Valladolid.

Calle Camino del Canal.

Plaza del Caño.

Calle Carlos Picabea.

Calle Carnicería.

Avenida Castillo de Olivares.

Calle Colonia Varela.

Avenida Conde de las Almenas.

Plaza de la Constitución.

Calle Cudillero.

Calle Doctor Mingo Alsina.

Calle Eduardo Costa.

Plaza de Epifanio Velasco.

Avenida de la Fontanilla.

Carretera de Galapagar.

Calle Hermanos Velasco López.

Calle Herrén de las Matas.

Calle Herrén de Madrid.

Carretera de Hoyo de Manzanares.

Plaza de la Iglesia.

Calle Javier García Leániz.

Calle Jesusa Lara.

Calle José de Vicente Muñoz.

Calle José María Moreno.

Calle José Sánchez Rubio.

Avenida de Juan Pablo II.

Calle Juan Van Halen.

Calle Julio Herrero.

Calle de la Justicia.

Calle de las Marías.

Calle de la Lealtad.

Calle de los Ángeles.

Calle Luanco.

Calle Luarca.

Avenida de los Llanos.

Calle Manuel Pardo.

Calle de la Navallera.

Calle de la Nobleza.

Calle Nogal.

Calle Nueva.

Calle Párroco Francisco Oyamburu.

Calle de la Paz.

Calle Pico del Pañuelo.

Calle Prado de la Márgara.

Calle Prado de la Virgen.

Calle Prado del Estudiante.

Avenida Prado Grande.

Calle Presa de Lemaur.

Calle Real.

Calle Ribadeo.

Avenida de los Robles.

Avenida de Rosario Manzaneque.

Calle Rufino Torres.

Plaza Salvador Sánchez Frascuelo.

Calle Sama de Langreo.

Calle Señora Sergia.

Calle Sitio de Marillejo.

Carretera de Torrelodones.

Calle Valdehurones.

Carretera Vía de Servicio de la A-6.

3. Se consideran como calles de categoría tercera, las siguientes:

Calle Acacias.

Calle Almez El.

Avenida Arroyo de Trofas.

Calle Baja.

Calle Berzosilla de la.

Calle Boticarios.

Avenida Canto del Mirador.

Calle Carmen Quintano.

Avenida Cirilo Tornos.

Calle Colina La.

Calle Convento.

Calle Cumbre La.

Calle Deposito del.

Avenida Escondite del.

Calle Estanque.

Calle Fondo del Hito.

Avenida Fondo del Tomillar.

Calle Fondo de la Loma.

Calle Fuente del Cerro.

Avenida Hito del.

Calle Jara La.

Calle Javier Laffite.

Plaza Javier Tusell.

Calle Juan M del Callejo.

Calle Lodon El.

Avenida Loma de la.

Calle Madroño.

Calle Manzanilla.

Calle Media Ladera.

Calle Miralpardo.

Calle Mirarroyo.

Calle Monte Alto.

Calle Musgo El.

Calle Natividad Jiménez Arenas.

Calle Padre Mundina.

Calle Parque Manzanares.

Calle Particular del Peñasco.

Calle Perdices.

Calle Peña Enebro.

Calle Peñasco

Calle Pozo del.

Camino Presa de la.

Calle Pruno El.

Calle Rocío Dúrcal.

Avenida Rodeo del.

Avenida Tomillar.

Calle Torrencina.

Calle Torreón.

Avenida Transversal.

4. Se consideran como calles de categoría cuarta, las siguientes:

Calle Acapulco.

Calle Cuernavacas.

Calle Jalisco.

Plaza José María Unceta.

Calle Michoacán.

Calle Monterrey.

Calle San Luis de Potosí.

Calle Solidaridad DE LA.

Calle Tabasco.

Calle Tampico.

Calle Tijuana.

Calle Veracruz.

5. El resto de las vías públicas del término municipal se clasifican como de categoría segunda.

— Los actuales epígrafes “p)”, “q” y “r” se renombran como “q)”, “r” y “s”, respectivamente.

3.o Se elimina la disposición adicional.

4.o Se añade la siguiente disposición final:

“La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

Torrelodones, a 16 de diciembre de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/34.348/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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