Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211220-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos

Trascurrido el plazo de alegaciones sin que se haya recibido ninguna, queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica con el siguiente texto:

«Artículo 4.4. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos por las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente, esta será:

a) Del 75 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “0”.

b) Del 50 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “ECO”.

La solicitud de bonificación deberá ser instada por el interesado, acompañando fotocopias del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o, en su caso, el certificado de catalogación, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a su solicitud.

No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, descontándose el importe que resulte de aplicar a la tarifa que corresponda el porcentaje de bonificación en el momento del ingreso de la autoliquidación que se regula en el artículo 8 de la presente ordenanza; sin perjuicio de la oportuna comprobación posterior por parte de la Administración municipal, una vez se haya presentado.

A todos aquellos contribuyentes cuya cuota ya se encontraba bonificada por su baja incidencia en el medio ambiente con la anterior ordenanza fiscal les será de aplicación directa la bonificación en este artículo 4.4 recogida sin necesidad de presentar nueva solicitud.

NOTA ADICIONAL

El texto de la presente ordenanza recoge la última modificación aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 7 de octubre de 2021 y publicada provisionalmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre de 2021. Al no haberse presentado reclamaciones, se procede a su envío en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación».

Colmenar Viejo, a 16 de diciembre de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/34.377/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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