Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211220-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Brunete. Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones, instalaciones y obras

El día 7 de diciembre de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, página 356, Sección III Administración Local, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y por error, se omitió la modificación del artículo 8, procediéndose a su subsanación en base a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Se concederá una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para potencias hasta 100 kW. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar. No será de aplicación en los supuestos en los que las mencionadas instalaciones sean exigibles legal o reglamentariamente.

La bonificación será de carácter rogado, y deberá solicitarse la misma en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud de licencia urbanística, adjuntando los documentos en los que se acredite estar incurso en los supuestos contemplados anteriormente.

No tendrá derecho a las mencionadas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

Las obras no realizadas conforme a la licencia concedida darán lugar a la pérdida de la bonificación.

Para poder disfrutar de esta bonificación será imprescindible que el sujeto pasivo se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.”

Brunete, a 16 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/34.369/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211220-50