Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211220-42

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

42
CONVENIO de 1 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del CA2M Centro de Arte Dos de Mayo, en el marco de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes.

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con la delegación prevista en la Orden 102/2020, de 12 de febrero.

Y de otra parte, el Ayuntamiento de Móstoles, representado en este acto por Dña. Rebeca Prieto Moro en calidad de Concejala de Empleo y Nuevas Tecnologías según Delegación de Decreto 1860/21, de 23 de abril, en virtud de autorizado para la suscripción de este Convenio.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero

Que el Ayuntamiento de Móstoles, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ejerce en todo caso, como competencias propias, entre otras:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

(…)

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, Transporte colectivo urbano.

j) Protección de salubridad pública.

(…)

n) (…) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones (…)” (sic).

Segundo

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que de conformidad con el artículo 5 de Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15), las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura, incluidas las artes visuales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas, son ejercidas por la Dirección General de Promoción Cultural.

Cuarto

Que el CA2M Centro de Arte Dos de mayo (en lo sucesivo, CA2M) es el museo de arte contemporáneo de la Comunidad de Madrid. Se inauguró en mayo de 2008 para conmemorar el bicentenario del bando de Móstoles que supuso el inicio del levantamiento por la independencia de España frente a la ocupación napoleónica. La conmemoración de una revolución popular sirvió para dotar a la región del único museo dedicado de forma exclusiva al arte contemporáneo en Madrid que, con el tiempo, se ha posicionado en el panorama nacional como uno de los articuladores de relatos sobre la contemporaneidad artística española.

El CA2M Centro de Arte Dos de mayo tiene como principal objetivo poner en marcha trabajo en arte contemporáneo y ponerlo a disposición de su público. A través de sus exposiciones, colección, actividades, propuestas educativas, investigación, web y publicaciones, CA2M hace efectivo su compromiso con la creación contemporánea y el pensamiento crítico.

Situado en el corazón de Móstoles, el CA2M es un edificio de nueva planta que se levanta sobre una antigua construcción tradicional, la Casona. Con un total de 5.886 metros cuadrados, el centro incluye espacios de exposición, repartidos en tres plantas, una sala de actos para cien personas, una cafetería, la biblioteca y una terraza apta para numerosas actividades al aire libre. Cuenta también con espacios de administración e investigación, además de los almacenes equipados para albergar las obras de la Colección.

El CA2M atesora la colección de arte contemporáneo de la Comunidad de Madrid, formada desde comienzos de los años ochenta a partir de la adquisición de fondos dependientes de los programas expositivos de sus salas y, desde 2013, se enriquece también con el depósito de la Colección de la Fundación ARCO, que incorpora cada año piezas importantes presentes en la puntera feria de arte contemporáneo de Madrid. Ambas colecciones, que suman cerca de dos mil obras, complementan sus relatos: la colección más internacional de ARCO permite contextualizar las visiones de la Colección del CA2M, más centrada en la escena madrileña y española. Su presencia intermitente en el centro, se plasma a través de exposiciones temporales que le confieren sentido y la ponen en relación con las corrientes internacionales, que permiten estudiarla y producir conocimiento sobre ella además de experimentar y cuestionar los lenguajes y formatos de la exposición, pero también a través de cápsulas que se insertan en diferentes espacios de circulación del museo, renovando así de forma continua la mirada sobre sus fondos.

El CA2M es un contenedor de pensamiento donde las exposiciones han de ser entendidas como una columna vertebral, como una intensidad máxima en las formas de conectar con la sociedad. El programa expositivo es una estructura de apoyo mutua para el resto de los departamentos del museo, un enlace de producción y diseminación de discursos y proyectos artísticos.

El centro de arte principal en una comunidad ha de ser un soporte, una estructura de apoyo, que permita avanzar en su misión de participar en la construcción de una cultura pública de calidad. Por eso, desde el arranque del CA2M se ha puesto un especial énfasis en su programa de actividades, desde las más tradicionales como conferencias, proyecciones o debates hasta formatos novedosos para poner en contacto la cultura contemporánea con flujos de públicos muy diferentes. Su programa se ha convertido en una referencia internacional desde el Estado español gracias a su planteamiento no solo de acompañamiento sino como tangencial a la programación, siendo capaz de ampliar la diversidad de sus públicos y sus diversas capacidades de atención. Al mismo tiempo que este trabajo en lo local, en lo que respecta a su trabajo en red y sus modalidades de colaboración, sus coproducciones le permiten estar actualmente presente en una multiplicidad de geografías, en un caso raro en el ambiente institucional europeo.

Por su parte, las actividades educativas se basan en un principio de hospitalidad intelectual, de acogida y de respeto a las diferentes posiciones, haciendo del centro de arte un lugar dialógico en perpetuo presente. La educación se entiende como un proceso de investigación continua, diseminado en grupos de interés, como los jóvenes, las familias o el profesorado, y sus temáticas se centran en el cuerpo individual y el cuerpo colectivo y la generación de metodologías de discusión en torno a las culturas de la imagen. Su finalidad principal es sustituir el régimen mecánico de la explicación por otro más abierto, que permita desarrollar los saberes propios, aceptando el error como una tentativa que merece ser compartida como un paso hacia otras preguntas inéditas, hacia otras formas de confrontar la realidad.

Quinto

Que la Comunidad de Madrid está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de la nueva regulación de los Convenios administrativos en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público

Sexto

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., se establecieron las bases reguladoras de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes” (C052/17-SP), publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” número 309, de 21 de diciembre de 2017, en adelante “la convocatoria”.

Por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la E. P. E. Red.es, M. P., se aprobó la convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes, cuyo extracto fue publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 316 de 29 de diciembre de 2017.

Conforme a lo previsto en la base quinta de la convocatoria, el solicitante deberá aportar una lista de al menos 180 edificios que participarán en la iniciativa, edificios públicos, de carácter singular e histórico, etc., al ser propósito del proyecto la integración de información en la ciudad mediante los edificios seleccionados, estos deberán estar razonablemente distribuidos por la ciudad, y reflejar adecuadamente los espacios urbanos más representativos de la misma. Por tal motivo, las partes, entendiendo beneficiosa la colaboración, suscribieron en Móstoles un Protocolo General de Actuación el 27 de junio de 2018, para su participación en la convocatoria, en el que se establecía, entre otros términos, que en el caso de que el Ayuntamiento de Móstoles, resultase beneficiario de la subvención:

— El Ayuntamiento asumirá todos los gastos de compra, instalación y mantenimiento recogidos en el Proyecto hasta un período máximo de cinco años en el que se concreta su vigencia. Dicho compromiso de gasto quedará siempre afectado a la vigencia del Proyecto subvencionado.

— Las partes formalizarán un Convenio que detallará los términos de la participación, así como los derechos y obligaciones de cada una.

El Ayuntamiento de Móstoles se presentó a dicha convocatoria. Una vez finalizado el plazo establecido para solventar los defectos subsanables, la Comisión de Evaluación emitió con fecha 5 de diciembre de 2018 el Informe con el resultado de las subsanaciones requeridas, incluyendo al Ayuntamiento de Móstoles en el listado de solicitantes admitidos, que se publicó en el “perfil del contratante” de la E. P. E. Red.es, M. P., el 13 de diciembre de 2018.

En virtud del orden de prelación establecido y teniendo en cuenta la territorialización del presupuesto, contemplada en el apartado octavo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes, según el cual “El presupuesto de la convocatoria es de treinta millones de euros (30.000.000 euros ) (…) Del presupuesto señalado, y debido a la disponibilidad de Fondos Europeos del período de programación FEDER 2014-2020, el Director General de la E. P. E. Red.es, M. P., resolvió el 27 de febrero de 2019, seleccionar como beneficiario al Ayuntamiento con indicación del presupuesto solicitado, la puntuación total obtenida tras la evaluación de los criterios de otorgamiento de las ayudas y la cuantía máxima de la ayuda.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración para el desarrollo, implantación y puesta en producción del piloto/de los pilotos Edificio Inteligente en el CA2M, como un nodo IoT (Internet of Things), que aporte la información de carácter no personal. Para ello, debe cumplimentarse y suscribirse por las partes el Anexo I donde se especificará la información y medios a utilizar. Dichos datos, tomados en el citado centro, serán facilitados a una plataforma de ciudad inteligente, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en la convocatoria, compatible con las normas:

— UNE 178104:2015 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Sistemas integrales de gestión de la Ciudad Inteligente.

— UNE 178109:2018 Ciudades Inteligentes. Estación inteligente y conexión con la plataforma de ciudad inteligente.

Segunda

Obligaciones de las partes

De conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula primera:

a) La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles adquieren las siguientes obligaciones conjuntas:

a.1) Colaborar a lo largo de todas las fases, en el desarrollo del proyecto piloto Edificio Inteligente en el CA2M para realizar las labores de integración y/o intercambio de datos que resulten necesarias.

En el Anexo II se describe el proyecto piloto de Edificio Inteligente para la integración de la información entre la ciudad y el CA2M, la necesidad pública que se pretende atender y sus objetivos.

a.2) Destinar los recursos humanos que resulten necesarios para llevar a cabo el proyecto piloto objeto del presente Convenio.

a.3) Tratar los datos obtenidos mediante este sistema, adoptando las medidas, de índole técnica y organizativa, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal facilitados, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos incluida en este Convenio.

a.4) Consensuar toda comunicación externa que se realice relativa al proyecto piloto.

b) Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Móstoles:

b.1) Cumplir las condiciones FEDER y destinar las infraestructuras y elementos tecnológicos objeto de la ayuda en especie, en los términos y a las finalidades establecidas en las bases de la convocatoria.

b.2) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el período durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.

b.3) Para la realización del Proyecto Piloto, el Ayuntamiento de Móstoles soportará con cargo a la subvención obtenida de la convocatoria, y durante el período de vigencia del Convenio:

— Los gastos de adquisición, instalación y puesta en marcha de los dispositivos, hardware y software (y las licencias asociadas) acordado entre las partes, para asegurar los fines del proyecto.

— Las labores de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias que permitan que los equipos estén disponibles durante el tiempo de validación del piloto.

— Realizar la integración de los equipos con el software de gestión del CA2M.

— Realizar las pruebas de integración necesarias en el CA2M, con el objeto de validar los dispositivos, hardware y software a implantar.

— Realizar las modificaciones de hardware o software necesarias para realizar la integración con los sistemas del CA2M. En este apartado, se incluyen los costes de desarrollo para la integración de los nodos IoT del CA2M con la plataforma de la ciudad y/o con la plataforma del CA2M, siguiendo los requisitos establecidos en la norma UNE 178109, o en caso de no existir esta última, a través de un portal de datos abiertos.

b.4) Facilitar a la Comunidad de Madrid el acceso a la información generada por los edificios contiguos al CA2M, que puedan ser de relevancia para el funcionamiento del centro, y toda aquella información que se considere positiva para la mejora del servicio y la integración de la ciudad y el CA2M.

b.5) Facilitar los datos económicos relativos al producto final, con el objetivo de valorar por parte de la Comunidad de Madrid la rentabilidad del piloto. Dicha información será catalogada como confidencial no pudiendo la Comunidad de Madrid divulgarla ni publicarla a terceras partes.

b.6) Facilitar los datos necesarios, al objeto de medir los resultados, con una periodicidad mínima diaria

c) Obligaciones por parte de la Comunidad de Madrid:

c.1) Aportar el espacio físico para instalación de los equipos, suministro eléctrico, datos y acceso a las instalaciones.

Para la realización del Proyecto Piloto, la Comunidad de Madrid se compromete a:

— Facilitar los espacios del CA2M para la instalación de los dispositivos acordados por las partes.

— Proporcionar los suministros (electricidad y datos) y servicios necesarios de la infraestructura física en el CA2M para la realización de este Piloto.

c.2) Dar el soporte necesario para el desarrollo e integración de los elementos físicos con los sistemas de procesos, conforme a las condiciones indicadas en el Anexo II.

c.3) Utilizar los datos recabados para mejorar la experiencia de los/as usuarios/as.

Tercera

Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las partes.

Cuarta

Seguimiento y gestión del convenio

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

— Por parte de la Comunidad de Madrid:

• 2 representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Por parte de Ayuntamiento de Móstoles:

• 1 representante de la Concejalía de Empleo y Nuevas Tecnologías.

• 1 representante de la Concejalía de Mejora y Mantenimiento de los Espacios Públicos.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar del desarrollo de las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes necesarios.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada mes, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Móstoles, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación del Ayuntamiento de Móstoles presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a la Concejalía de Presidencia.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta

Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Comunidad de Madrid y que sean concernientes al objeto del Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio, tanto durante el plazo de vigencia del Convenio, como después de su expiración.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del presente Acuerdo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Las partes acuerdan ni divulgar a nadie que no necesite conocer esta información para el cumplimiento del dicho Acuerdo.

Las partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas de prensa, etc.

Los datos personales tratados en el presente Convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas dicho convenio.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:

Para la Comunidad de Madrid:

— Dirección postal: C/Alcalá, 31, 2.a Planta, 28014 Madrid

— Dirección de correo electrónico: dgpromocioncultural@madrid.org

Para el Ayuntamiento de Móstoles:

— Dirección postal: Plaza de España, 1, 28934 Móstoles (Madrid),

— Dirección de correo electrónico: dpd@ayto-mostoles.es

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.

Sexta

Vigencia y duración

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente Convenio tendrá vigencia, conforme a la excepción de carácter normativo establecida en el apartado 1.o del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que trascurran los 5 años previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER.

En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requiera de un período superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.o del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Séptima

Régimen de modificación del convenio

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava

Causas de extinción

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

— Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

— Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

— La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena

Transmisión de la propiedad y responsabilidad

Conforme a lo establecido en la base decimosegunda de la convocatoria, la propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como ayuda en especie, será transmitida al Ayuntamiento de Móstoles en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que estos señalen al efecto.

El Ayuntamiento de Móstoles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) número 1303/2013 “Durabilidad de la operación”, garantizará que la operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

Una vez finalizado el citado plazo de cinco años, en el plazo adicional máximo de 30 días, el Ayuntamiento se compromete a ceder gratuitamente, mediante el instrumento jurídico adecuado, los dispositivos utilizados, conforme a lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, formalizándose las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien/de los bienes de que se trate.

En todo caso, la adscripción o afectación de la propiedad o uso del prototipo al CA2M conllevará la aceptación, recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil.

La Comunidad de Madrid podrá decidir mantener su continuidad asumiendo los gastos de mantenimiento o actualización, sustituirlos por otros o desmontarlos en caso de obsolescencia.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Madrid, a 1 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.—Por el Ayuntamiento de Móstoles, la Concejala de Empleo y Nuevas Tecnologías (según Delegación de Decreto 1860/2021, de 23 de abril), del Rebeca Prieto Moro.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE EDIFICIO INTELIGENTE PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN ENTRE LA CIUDAD Y EL CA2M, DE LA NECESIDAD PÚBLICA QUE SE PRETENDE ATENDER Y DE SUS OBJETIVOS

De esta forma, con el desarrollo del Proyecto Piloto, las partes pretenden validar la tecnología necesaria para la integración de los datos de la plataforma del CA2M con la plataforma de la ciudad, mediante un nodo IoT (“Internet of Things”), de tal forma que se disponga de información integrada que permita desarrollar los siguientes casos de uso (detallándose para cada uno de ellos los equipamientos que aportará el Ayuntamiento, así como la información a intercambiar entre Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid para mejora de la experiencia del cliente, la seguridad y la movilidad, mejorando el servicio al ciudadano y ofreciendo información de calidad:

La Comunidad de Madrid aportará los espacios en el CA2M para la instalación de los dispositivos acordados por las partes, haciendo el análisis de las obras necesarias para su instalación, así como el suministro de los puntos de conexión y corriente necesarios para su funcionamiento. Asimismo, en caso de disponer de una plataforma para dichos, se pondrá la misma a disposición del Municipio para que pueda desarrollar las piezas necesarias para su interconexión o, en caso de no existir esta última, a través de un portal de datos abiertos.

Los principales compromisos adquiridos son por parte de la Comunidad de Madrid:

— Proporcionar los suministros (electricidad y datos) y servicios necesarios de la infraestructura física para la realización de este Piloto.

— Utilizar los datos recabados para mejorar la experiencia de los/as usuarios/as.

— Al tratamiento de los datos obtenidos mediante este sistema, adoptando las medidas, de índole técnica y organizativa, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal facilitados, así como evitando su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos que se incluye en este Acuerdo.

El Ayuntamiento, aportará los dispositivos y sensores acordados, garantizando su instalación, puesta en servicio y mantenimiento durante toda la vida útil del piloto, así como los costes de desarrollo para la integración de los nodos IOT con la plataforma de la ciudad o en caso de no existir, con las fuentes de datos de la ciudad.

Asimismo, se compromete a dar acceso a la información generada por los edificios contiguos que pueda ser de relevante para el funcionamiento del CA2M, y toda aquella información que se considere positiva para la mejora del servicio y la integración de la ciudad y el CA2M.

Finalizado la duración del piloto, el Ayuntamiento entregará los dispositivos utilizados que pasarán a formar parte de los activos de la Comunidad de Madrid, la cual podrá decidir mantener su continuidad asumiendo los gatos de mantenimiento o actualización, sustituirlos por otros o desmontarlos en caso de obsolescencia.

Los principales compromisos adquiridos son por parte del Ayuntamiento de Móstoles:

— Los gastos de compra, instalación, software, licencias y mantenimiento necesarios para la consecución durante el período de vigencia del proyecto

— Realizar las labores de mantenimiento preventivo o correctivo, con el mayor esfuerzo posible, necesarias que permitan que los equipos estén disponibles durante el tiempo de validación del piloto.

— Colaborar con los equipos de desarrollo del CA2M para realizar las labores de integración necesarias.

— Realizar la prueba de integración en las instalaciones del CA2M, con el objeto de validar el Software. Estas pruebas incluirán el traslado de los equipos a las instalaciones, la instalación y realización de las Pruebas.

— Realizar la integración de los Equipos con el SW de gestión del CA2M.

— Realizar las modificaciones de hardware o software necesarias para realizar la integración con los sistemas de la Comunidad de Madrid/del CA2M, siempre y cuando se determine de mutuo acuerdo por las partes.

— Facilitar los datos económicos relativos al producto final, con el objetivo de valorar por parte de la Comunidad de Madrid/CA2M la rentabilidad del piloto. Dicha información será catalogada como confidencial no pudiendo la Comunidad de Madrid/CA2M divulgarla ni publicarla a terceras partes.

— Facilitar los datos necesarios, al objeto de medir los resultados, con una periodicidad mínima diaria.

Asimismo, las partes se comprometen a consensuar toda comunicación externa que se realice del presente proyecto.

ANEXO II

CONDICIONES EN LAS QUE SE DESARROLLARÁN LOS TRABAJOS DENTRO DEL CA2M

1.o Trabajos de caracterización de la empresa adjudicataria Cotesa, S. A.

2.o Trabajos de instalación de los dispositivos.

(03/33.581/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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