Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2021

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211220-2

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran las comisiones de valoración que efectuarán la baremación de los méritos correspondientes de los concursos de traslados para Inspectores de Educación y para los funcionarios docentes no universitarios de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música, Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y en la base sexta de las Resoluciones de 21 y 22 de octubre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de octubre), por las que se convocan concursos de traslados de ámbito autonómico de Inspectores de Educación y de los funcionarios docentes no universitarios de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música, Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones de Valoración cuya composición será publicada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento con lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

RESUELVE

Primero

Nombramiento de los miembros de la Comisión de valoración. Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación

Designar la Comisión de Valoración, cuya composición se relaciona en el Anexo I. Esta Comisión valorará los méritos recogidos en los apartados 3. Formación y perfeccionamiento, y 4.1. Publicaciones, del baremo de méritos del correspondiente Anexo de la citada Resolución de 21 de octubre de 2021.

Segundo

Nombramiento de los miembros de las Comisiones de valoración. Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música, Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Designar las Comisiones de Valoración, cuya composición se relaciona en el Anexo I. Dichas Comisiones valorarán los méritos recogidos en los apartados 5. Formación y perfeccionamiento: 5.1 y 5.2; 6. Otros méritos: 6.1, 6.2 y 6.3, del baremo de méritos del correspondiente Anexo de la citada Resolución de 22 de octubre de 2021.

Tercero

Abstención y recusación

Los miembros de las Comisiones de Valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La alegación de causa de abstención/recusación se presentará según el Anexo II junto a la acreditación justificativa de la misma al correo electrónico concursosecundaria@madrid.org. El plazo de presentación será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Dirección General de Recursos Humanos examinará dicha documentación admitiendo la causa de abstención/recusación si procede.

Cuarto

Dietas y gastos de locomoción

Los miembros de las Comisiones de Valoración tendrán derecho a percibir las dietas y gastos de locomoción en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30). A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estas Comisiones deben considerarse incluidas en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Quinto

Recursos contra la presente Resolución

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 14 de diciembre de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













































(03/34.153/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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