Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211218-10

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

10
CONVENIO de 25 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Federación Madrileña de Galgos, por el que se articula la concesión directa de una subvención para la realización de las actividades de deporte federado durante la temporada 2020-2021.

Madrid, a 25 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D.a Coral Astrid Bistuer Ruiz, Directora General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Alberto Núñez Gil, Presidente de la Federación Madrileña de Galgos.

INTERVIENEN

La primera de ellas, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Directora General de Deportes por Decreto 151/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Galgos, domiciliada en la calle Ventura Rodríguez, 5, de Madrid, inscrita el 27 de noviembre de 1992, con el número 24 en la Sección de Federaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, representación que ostenta en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 19 de febrero de 2021 y en ejercicio de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. El artículo 21.3 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Administración deportiva autonómica la competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, así como la formulación de las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte.

III. La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, recoge la asignación nominativa de subvenciones a favor de las 61 federaciones madrileñas deportivas existentes en ese momento. Dicha Ley ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.

A estos efectos, el artículo 3.1.c) del Decreto 122/2020 de 29 de diciembre, recoge:

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.

En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid a las que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre.

IV. Entre las distintas funciones públicas que la Ley encomienda a las Federaciones, en su artículo 36, se incluyen las de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas y colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos. El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos derivados de la actividad federada respecto de las especialidades con interés público deportivo, como son los gastos ocasionados por los programas de tecnificación, por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales, por la organización de competiciones oficiales autonómicas, y gastos corrientes.

V. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda, al permitir que las Federaciones Deportivas Madrileñas puedan afrontar de una mejor manera los gastos derivados de su funcionamiento dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, unido a las circunstancias del momento actual de crisis sanitaria y posibilitar de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el impulso y desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles.

De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 2 de junio de 2021.

VI. Que la Federación Madrileña de Galgos, al igual que el resto de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, se configura, a partir de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, como entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que «el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una Federación deportiva, llevará consigo el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias».

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es articular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Federación Madrileña de Galgos para sufragar gastos derivados de la actividad federada en los conceptos descritos en la estipulación segunda.

Segunda

Finalidad de la ayuda, importe y conceptos subvencionables

El importe de la subvención de 5.854 euros se destinará a sufragar gastos derivados de la actividad federada.

Los gastos subvencionables son los que se indican a continuación:

a) Gastos ocasionados por los programas de tecnificación: dirección técnica, entrenadores, personal médico, detección de deportistas, material deportivo no inventariable, así como cualquier gasto derivado de las concentraciones periódicas o permanentes y de la participación en competiciones oficiales de los deportistas de alto rendimiento incluidos en el programa pudiendo incluir gastos de e inscripción, transporte, alojamiento y manutención de deportistas a dichas competiciones. Además, los gastos que, en su caso, resulten imputables a juicio de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, del funcionamiento de la instalación en la que se desarrollen los programas.

b) Gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales nacionales: equipaciones de competición, polos o camisetas y chándales, inscripciones y transportes, alojamiento y manutención de los deportistas, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones.

c) Gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales nacionales: se podrán incluir gastos de inscripción, transporte, alojamiento y manutención de los deportistas, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones.

d) Gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas: se podrán incluir gastos de jueces y arbitrajes, montaje y desmontaje, alquileres, medallas y trofeos, servicios técnicos, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones. Debe tratarse de la organización de competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

Previa autorización de la Dirección General de Deportes, la organización y/o colaboración en la organización de competiciones oficiales de carácter extraordinario, de ámbito nacional o internacional, podrán ser, excepcionalmente, objeto de financiación por la Comunidad de Madrid, a través de la presente subvención o mediante otros instrumentos, en atención al interés público autonómico.

e) Se podrán imputar asimismo gastos corrientes por un importe que, en ningún caso, podrá ser superior al 30 por ciento del total del importe subvencionado. Los gastos corrientes incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa.

Entre los gastos a que se refieren las letras a) a d) anteriores, ambas inclusive, se podrán incluir los gastos derivados de las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia por COVID-19, siguientes: gel hidroalcohólico, mascarillas y realización de pruebas analíticas de detección del COVID-19.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones respecto a la subcontratación de la actividad subvencionada.

Tercera

Obligaciones de la Federación Madrileña de Galgos

La Federación Madrileña de Galgos adquiere los siguientes compromisos:

1. Destinar el importe de la subvención a las actividades indicadas.

2. Registrar en su contabilidad el ingreso de la subvención.

3. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. Deberá incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todas aquellas comunicaciones, cartelería y materiales que se realicen respecto de las actividades y competiciones que organice y/o participe directa o indirectamente la Federación.

Incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todos sus actos de difusión, incluido todo el material y equipaciones en el que figure la imagen corporativa de la Federación.

5. Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Federación, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del Deporte, el «juego limpio», la integración, la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

6. Ratificar un compromiso contra cualquier clase de violencia en el deporte en todas las actividades y competiciones deportivas organizadas o tuteladas por la Federación, así como cualquier discriminación por razones de diversidad sexual, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

7. Observar el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Madrileñas, aprobado por la Orden 485/2009, de 23 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

8. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Deportes y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y el sometimiento a las actuaciones de comprobación que sean necesarias.

9. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

10. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del convenio, la federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid adquiere los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de la Federación Madrileña de Galgos la cantidad de 5.854 euros con cargo al subconcepto 48651 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

c) Aportar, de oficio, con carácter previo a la firma del convenio, el certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Federación Madrileña de Galgos con la Comunidad de Madrid.

Quinta

Características y régimen de la ayuda

Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con la finalidad de la subvención.

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexta

Justificación del gasto y pago

El abono de los 5.854 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El período subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.

La Federación Madrileña de Galgos como beneficiaria de la presente subvención, está obligada a aportar, antes del 31 de diciembre de 2021, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificación del Presidente de la Federación que acredite la realización efectiva de las actividades subvencionadas.

b) Certificación de la aprobación del último Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado por la Asamblea General de la Federación, al que se adjuntará dicho Presupuesto, así como la cuenta de cierre del ejercicio anterior.

c) Memoria completa de actividades y gastos de la temporada 2020/2021, que se presentará en un único documento y constará de cinco apartados:

1. Actividades relativas a la organización de competiciones oficiales autonómicas (se realizarán tantos apartados como actividades se hayan organizado).

1.1. Memoria deportiva de todas las actividades organizadas por la federación.

1.1.1. Detalles de logística (lugar, medio de transporte, alojamiento, manutención, etc.).

1.1.2. Número de deportistas y técnicos participantes, y resultados deportivos.

1.2. Memoria de gastos e ingresos de las actividades organizadas por la federación, subvencionadas mediante este convenio.

2. Participación en actividades de las Selecciones Autonómicas.

2.1. Memoria deportiva de todas las actividades que hayan realizado las diferentes selecciones autonómicas.

2.1.1. Detalles de logística (lugar, medio de transporte, alojamiento, manutención, etc.).

2.1.2. Número de deportistas y técnicos participantes, y resultados deportivos.

2.2. Memoria de gastos e ingresos de las actividades realizadas por las selecciones autonómicas, subvencionadas mediante este convenio.

3. Participación en competiciones oficiales de las distintas categorías de edad, de los deportistas madrileños o, en su caso, clubes madrileños, que asistan a dichas competiciones a título individual.

3.1. Memoria deportiva de todas las competiciones oficiales en las que se haya participado.

3.1.1. Detalles de logística, en el caso de que se haya participado como Federación (lugar, medio de transporte, alojamiento, manutención, etc.).

3.1.2. Número de deportistas y/o clubes deportivos, y resultados deportivos.

3.2. Memoria de gastos e ingresos de las competiciones oficiales en las que se haya participado, subvencionadas mediante este convenio.

4. CETD o Programa de Tecnificación.

4.1. Memoria deportiva con las actividades que se han desarrollado en el programa y que se subvencionen mediante este.

4.1.1. Breve historia explicativa del programa, justificación del proyecto y fecha de inicio del mismo.

4.1.2. Detalles de logística (localización, horarios, material, recursos escolares y manutención material en caso de haberse utilizado, etc.).

4.1.3. Actividades actuaciones y competiciones que se han desarrollado en el programa; deportistas y entrenadores participantes; lugar; fecha; alojamiento; manutención; transporte; etc.

4.1.4. Criterios de selección de los deportistas que participan en el programa; medios y procedimientos empleados para la detección de talentos que pueden ser potenciales partícipes del programa.

4.1.5. Listado de deportistas incluidos en el programa en el que se indique la edad, el nivel deportivo, años que llevan vinculados al programa y resultados destacados de cada deportista.

4.1.6. Recursos humanos empleados: dirección técnica y personal que interviene en el programa, indicando nombre, apellidos, titulación, función, tiempo de dedicación al programa, días, horarios y retribuciones.

4.1.7. Recursos materiales: instalaciones en que se lleva a cabo el programa y otros recursos.

4.1.8. Control y seguimiento del programa, con indicación especifica del control y seguimiento médico.

4.1.9. Objetivos generales y específicos a corto, medio y largo plazo.

4.1.10. Resultados y balances generales de la última temporada.

4.1.11. Actuaciones a desarrollar y necesidades del programa.

4.2. Memoria de gastos e ingresos de las actividades realizadas por el CEDT o el programa de tecnificación, y que se subvencionen mediante este convenio.

5. Gastos Corrientes.

5.1. Memoria explicativa de los gastos que se presentan por este apartado.

d) Asimismo, deberán presentar el programa deportivo de la temporada 2020/2021 que ha servido de base para la presentación de la memoria señalada en el apartado anterior.

e) Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de las facturas, nóminas y cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

La cuenta justificativa se presentará en un único documento, debidamente firmada, acompañada de una relación en que se agruparán los gastos realizados de conformidad con lo establecido en la presente estipulación, indicando los importes parciales de cada uno de esos apartados. Dicha relación deberá incluir los siguientes aspectos: número de orden del justificante en la relación, número de página de la memoria, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe. Los justificantes se habrán de presentar numerados, de acuerdo con el número de orden que figure en la relación y agrupados por conceptos.

f) Deberá presentarse declaración responsable del presidente de la Federación sobre el importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada, en el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos.

g) Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho al cobro de las cantidades no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley General de Subvenciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al pago de la subvención deberá quedar acreditado que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Séptima

Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativas

De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Octava

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación Madrileña de Galgos incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el objeto del convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima.

En caso de incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid, podrá exigirse la indemnización de los perjuicios causados, que consistirán en los gastos objeto de esta subvención fehacientemente acreditados.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Décima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.

— El Presidente de la Federación Madrileña de Galgos o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación Madrileña de Galgos, nombrado por su Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Acordar las actuaciones y gastos a financiar con cargo a la ayuda concedida con la firma de este convenio.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales se podrá consultar en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes.

Madrid, a 25 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Coral Astrid Bistuer Ruiz.—Por la Federación Madrileña de Galgos, Alberto Núñez Gil.

(03/33.352/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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