Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2

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Arganda del Rey número 2. Procedimiento 429/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 429/2017, entre don Jesús Sanz Cercadillo contra ignorados herederos de doña Pilar Riaza Clavo, sobre acción declarativa de dominio, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 130/2020

En Arganda del Rey, a 14 diciembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Mercedes Blández Sánchez Carralero, magistrada del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Arganda del Rey, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 429/2017, promovidos a instancias de don Jesús Sanz Cercadillo representado por la procuradora doña Carolina López Rincón y asistido del letrado don Juan de Dios del Toro Lázaro, contra los herederos de doña Pilar Riaza Clavo, declarados en situación de rebeldía procesal, versando sobre adquisición de propiedad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Carolina López Rincón, contra los posibles herederos de doña Pilar Riaza Clavo, declarados en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que el actor don Jesús Sanz Cercadillo es propietario en pleno dominio por posesión extraordinaria de mala fe durante más de 30 años, de la parcela de terreno en término de Arganda del Rey a sitio de Valdelobos, polígono Díez, parcela 29, de una superficie de 5.233 m2 con referencia catastral 28014A010000290000MD, que no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad.

Que debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración de propiedad.

Todo ello con condena al pago de las costas causadas a las partes demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles a partir de tal notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado del Banco Santander indicando en las “observaciones” del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código “00”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Expídase testimonio de la presente resolución para su unión en autos, debiendo ser llevado su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación a ignorados herederos de doña Pilar Riaza Clavo, expido y firmo la presente.

En Arganda del Rey, a 17 de septiembre de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.384/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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