Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

91
Madrid número 18. Procedimiento 1993/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 1993/2021 entre MERCADONA, SA y D./Dña. ABDESSALAM EL DAGMUNI por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 412/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

En Madrid a 26 de octubre de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1993/2021, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de MERCADONA, SA y ABDESSALAM EL DAGMUNI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de ABDESSALAM EL DAGMUNI, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, a lo que MERCADONA se adhirió y ABDESSALAM EL DAGMUNI solicitó su absolución.

TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 25 de octubre de 2021, sobre las 16:30 horas, en el establecimiento Mercadona de esta Ciudad, ABDESSALAM EL DAGMUNI cogió efectos por importe de 5,62 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendido por vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, ABDESSALAM EL DAGMUNI, debido a que de la declaración del vigilante, que ve como coge los efectos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400 euros, y que el denunciado no llego a tener la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendido, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.

SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado,

Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de multa de 15 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de la situación económica del denunciado.

CUARTO En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

QUINTO En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a ABDESSALAM EL DAGMUNI, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituído sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a MERCADONA, SA, D./Dña. JAVIER DE LA TORRE MONTERO y D./Dña. ABDESSALAM EL DAGMUNI expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.174/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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