Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

88
Madrid número 18. Procedimiento 1683/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1683/2021 entre D./Dña. SABELA FERNÁNDEZ PÉREZ y D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY por un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 420/2021

Madrid, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.—El juez/magistrado-juez, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1683/2021, contra D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY expido y firmo la presente.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.157/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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