Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10

85
Madrid número 10. Procedimiento 2082/2020

EDICTO

D./dña. M. Eva Tardón Silvestre, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción nº 10 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 2082/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA nº 135/2021

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.— La juez/magistrado-juez, D./dña. M. Antonia de Torres Díez-Madroñero.

Vistos por mí, d./dña. M. Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 2082/2020, contra D./Dña. LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ, dicto la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo de condenar y condeno a D./Dña. LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ, como autora de un delito leve de Amenazas, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 2 euros/día (en total 60 Euros), con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al abono de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, en escrito autorizado con firma de letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Magistrado-Juez

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.117/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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