Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-58

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

58
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza quioscos prensa

Acuerdo del Pleno, de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 12/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa de 27 de febrero de 2009.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (19/2021), ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

ANEXO

ORDENANZA 12/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA, DE 27 DE FEBRERO DE 2009

PREÁMBULO

La exposición de motivos de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009, se refiere con carácter general a la necesaria modernización del ejercicio de la actividad de venta de periódicos y revistas en los quioscos de prensa ubicados en la vía pública, con la doble finalidad de armonizar la estética de la ciudad y de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos.

En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid ha impulsado en la mencionada Ordenanza una regulación adecuada relativa a las marquesinas, a los términos de la homologación de los modelos de los quioscos, a la sustitución de éstos y a la ampliación de las categorías de productos cuya comercialización se autoriza.

Con el transcurso del tiempo, y en el marco de un diálogo permanente de las autoridades municipales competentes con la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar una vez más la Ordenanza, en una perspectiva dinámica, para abordar la mejora de las condiciones de ejercicio de la específica actividad comercial, unas referidas a las características de los situados, haciéndolos más competitivos, seguros y acogedores, en beneficio de titulares y clientes, y otras para posibilitar la movilidad profesional de los primeros, permitiendo que quien ya es titular de un quiosco pueda participar en la licitación, con la condición de que, en el caso de resultar adjudicatario de un nuevo situado, renuncie previamente a la titularidad del que ya tenía. Novedad que viene a constituir un punto de equilibrio entre el legítimo deseo de movilidad y de mejora de las personas titulares de quioscos y el respeto al principio no escrito pero que subyace a la normativa de “una persona, un quiosco”.

Además, se ha querido fortalecer la solvencia del negocio, ampliando el perímetro de la publicidad permitida a todos los productos y objetos que puedan ser comercializados en sus establecimientos, con la idea de que el pretendido alineamiento tenga en cuenta no solo la autorización ya operada de nuevos productos sino también las que pudieran producirse en el futuro.

Finalmente, se ha aprovechado la modificación para introducir algunas mejoras de técnica normativa en algunos términos y pasajes del texto, especialmente en materia de sanciones y multas, actualizándose, por último, algunas referencias normativas que han sido objeto, a su vez, de modificación.

La modificación de la ordenanza reguladora de los quioscos de prensa, redactada al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de bienes de dominio público, cumple los principios exigidos por el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, las nuevas condiciones de ejercicio de la actividad comercial de los titulares de quioscos de prensa coadyuvarán a una mayor profesionalización del sector en una dinámica de mejora continua y, de modo más general, al impulso de la economía de la ciudad.

Por otra parte, en aplicación del principio de proporcionalidad, la modificación se ciñe, fundamentalmente, a la inclusión en el texto de los términos precisos para posibilitar las mejores condiciones de ejercicio de la actividad comercial, sin que se impongan medidas restrictivas de derechos, o se limiten las obligaciones de sus destinatarios.

Se garantiza, además, el principio de seguridad jurídica, toda vez que la iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera, en su ámbito sectorial y local, un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y organizaciones representativas del sector.

Asimismo, de acuerdo con el principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la modificación normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid ha tenido una participación activa en la elaboración de la modificación de la Ordenanza.

Finalmente, con arreglo al principio de eficiencia, el anteproyecto no prevé la implantación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni afecta en modo alguno a la gestión de los recursos públicos o a gastos o ingresos públicos presentes o futuros.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009.—Se modifica la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Vacantes.—En aquellos casos en los que se produzca la vacante de un quiosco que no cumpla el régimen de distancias, el órgano competente acordará su retirada a cargo del último titular, suprimiéndose en tal caso el emplazamiento en la relación de situados”.

Dos.—En el artículo 9 se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. No se podrán instalar quioscos que dificulten o impidan la visibilidad o el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública y correspondan a servicios o concesiones municipales, tales como señales de circulación, elementos de mobiliario urbano, relojes, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas u otros de naturaleza análoga.

Recíprocamente, tampoco se podrán instalar ese tipo de elementos cuando estén sometidos a concesión municipal y dificulten o impidan la visibilidad o el correcto acceso a los quioscos de prensa ya instalados.

Respecto de los hidrantes contra incendios, la accesibilidad de los equipos de extinción a estos elementos deberá contemplarse desde la calzada o calzadas, en el caso de la intersección de dos calles, no pudiendo haber ningún elemento que conforme el quiosco, tanto cerrado como abierto o, en su caso, desplegado, que impida su visibilidad, accesibilidad o manipulación del hidrante, tanto en situaciones de emergencias como de conservación”.

Tres.—En el artículo 11 se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3. Asimismo, se admitirá la colocación de cortavientos transparentes cuando sea posible su instalación sin alterar su estructura. Estos cortavientos deberán estar señalizados si no son suficientemente perceptibles. En caso de ser de vidrio se deberá atenuar el riesgo de impacto utilizando vidrios laminados o templados que resistan, sin rotura, un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE-EN 12600:2003”.

“4. Se admitirá la instalación de toldos en los quioscos, salvo en aquellos que cuenten con visera en forma de marquesina en los laterales o parte frontal. El toldo vendrá definido en el documento de homologación del quiosco”.

Cuatro.—En el artículo 13 se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, sirviendo el acto de concesión del quiosco como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, en los términos previstos en la normativa municipal sobre licencias urbanísticas que sea de aplicación, previo pago de las correspondientes tasas”.

“3. Siempre y cuanto esté contemplado en su homologación, los quioscos podrán instalar elementos de generación de energías renovables para su abastecimiento”.

Cinco.—El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Publicidad.—1. Aquellos quioscos que permanezcan abiertos al público ejerciendo la actividad en los términos previstos en la presente Ordenanza, podrán exhibir publicidad siempre y cuando esté referida a productos que puedan adquirirse en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, resulte de interés general por su carácter cultural, o se trate de publicidad institucional del Ayuntamiento de Madrid. El resto de los quioscos no podrá exhibir publicidad de ningún tipo.

2. Los espacios reservados para la publicidad no podrán exceder de las dimensiones fijadas para la instalación y habrán de atenerse a sus correspondientes documentos de homologación, así como a la restante normativa municipal de aplicación.

3. Podrá figurar el nombre comercial del quiosco y, en su caso, la referencia a campañas de promoción en la franja inferior del toldo, en su falda o en un espacio previsto para ello.

4. No podrá exhibirse publicidad o señalización direccional de establecimientos situados en la zona”.

Seis.—En el artículo 16 se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2. Esta concesión tendrá por objeto, de un lado, amparar la instalación del quiosco por lo que, en los espacios de dominio público, llevará implícita la correspondiente licencia urbanística, en los términos previstos en la normativa municipal sobre licencias urbanísticas que sea de aplicación, y, de otro, autorizar el ejercicio en dichas instalaciones de la venta de prensa y otros productos”.

“3. La concesión tendrá carácter personal, debiendo el titular asumir la obligación de permanecer al frente de la explotación sin perjuicio de poder contar con colaboradores en los términos previstos en el artículo 36”.

“4. Las concesiones son transmisibles en los términos establecidos en el artículo 27”.

Siete.—En el artículo 17 se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3. Igualmente, de manera accesoria a la actividad principal, los quioscos podrán actuar como punto de entrega y recogida de logística de última milla para pequeña paquetería”.

“4. La venta de productos a que se refiere el apartado 2 o la actividad de entrega y recogida a la que se refiere el apartado 3 no modificarán la función esencial del quiosco ni supondrán un incremento de su superficie de ocupación”.

Ocho.—En el artículo 21 se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El número y localización de los situados serán determinados por la junta municipal del distrito respectivo elaborando anualmente una relación de situados conforme al procedimiento que se contiene en este artículo, que incluirá los situados ocupados con título vigente, los vacantes, los que se encuentren en tramitación pendientes de resolver y los de nueva creación, en su caso.

El acuerdo de aprobación provisional se publicará en el primer Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del mes de mayo, y quienes se consideren afectados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes durante el plazo de un mes a contar desde su publicación en el boletín.

Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la junta municipal del distrito aprobará la relación definitiva de los emplazamientos, que se publicará en el último Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del mes de junio”.

Nueve.—En el artículo 23 se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

“1. Los sujetos participantes en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, mayor de edad y estar en posesión de sus derechos civiles.

b) Comprometerse a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de colaboradores en los términos señalados en el artículo 36.

c) Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad”.

Diez.—El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de una declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta Ordenanza y en los pliegos que rijan la concesión, que dispone de la documentación a que se refiere el apartado siguiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de vigencia de la concesión.

2. Los requisitos sobre los que debe versar la declaración, cuya justificación se exigirá a quién se adjudique provisionalmente la concesión, se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del pago de las tasas que corresponda abonar por la prestación de servicios urbanísticos.

b) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que el quiosco de prensa que se pretende instalar cuenta con la homologación a que se refiere el artículo 7.

c) Plano acotado de planta del quiosco y sus instalaciones a escala 1/100 y su disposición dentro del emplazamiento autorizado en la relación de situados.

d) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, su situación a nivel familiar o, en su caso, de convivencia de hecho.

e) Declaración del solicitante en la que se refieran los siguientes extremos:

1.o Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.o Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública.

3.o Que en el supuesto de que el solicitante o su cónyuge o pareja con la que forme unión de hecho exploten otro quiosco de prensa en la ciudad de Madrid, que se comprometen a renunciar a dicha explotación en el caso de resultar adjudicatarios del nuevo quiosco.

f) Si el solicitante tiene la condición de persona con discapacidad deberá aportarse declaración responsable de haber obtenido la calificación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de dicha discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

El cumplimiento de esta circunstancia podrá consultarse al órgano competente en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto el solicitante indicará en su declaración en qué Administración consta la documentación original, y autorizará la petición y obtención de la información.

g) Declaración de que, en caso de resultar adjudicatario, desempeñará la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con colaboradores en los términos previstos en el artículo 36.

h) Otra documentación que el interesado estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegadas en su instancia.

i) Cualquier otra documentación que se derive de lo determinado en los pliegos que rijan la concesión”.

Once.—El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Criterios de adjudicación.—La adjudicación de las concesiones se puntuará conforme a los baremos y criterios de adjudicación que se señalan a continuación:

a) Profesionalidad: 1 punto. Se valorará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.o Ser o haber sido titular de una concesión de quiosco de prensa.

2.o Ser o haber sido colaborador en una concesión de quiosco de prensa, como mínimo, durante los 5 años anteriores a la licitación.

b) Necesidad económico-social: hasta 3 puntos. Se valorará por el departamento de servicios sociales del distrito, que emitirá el correspondiente informe, a cuyo efecto podrá requerir del solicitante cuanta documentación estime precisa.

c) Discapacidad: 3 puntos. Se valorará el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100”.

Doce.—En el artículo 27 se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. En el caso de cesión voluntaria del quiosco, se permitirá la transmisión de los derechos y obligaciones del titular, una vez transcurridos cinco años desde que se otorgó la concesión de ese situado, siempre que el cesionario cumpla todos los requisitos del artículo 23 de esta Ordenanza.

La solicitud de transmisión deberá presentarse junto con la documentación indicada en el artículo 24, a la que se acompañará un escrito de conformidad firmado por el cedente y el cesionario”.

Trece.—En el artículo 30 se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

“2. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma, con la consiguiente indemnización, o sin ella cuando no procediera de acuerdo con lo previsto en el artículo 31”.

Catorce.—En el artículo 37 se modifica la letra k), que queda redactada en los siguientes términos:

“k) Retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad, así como colocar a disposición de los clientes, en lugar visible, una papelera y encargarse de vaciarla cuando sea necesario, gestionando los residuos en ella depositadas con la normativa vigente en materia de limpieza y residuos”.

Quince.—En el artículo 39 se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La orden de retirada indicará el plazo en el que el quiosco o elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Dieciséis.—En el artículo 42, se modifica el apartado 2, y las letras b), c) y d) del apartado 3, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“2. Constituyen infracciones graves:

a) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

b) Carecer de una papelera a disposición de los clientes en lugar visible.

c) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.

d) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.

e) No comunicar al Distrito la contratación de la persona que sea colaborador o ayudante de carácter habitual.

f) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

g) Cometer en el plazo de un año una tercera falta leve, tras haber sido sancionado por dos faltas leves con carácter firme en vía administrativa.

h) La comercialización de productos y servicios no autorizados en el artículo 17”.

“b) La transmisión de la titularidad de la concesión, o la sustitución del quiosco, sin la previa autorización municipal”.

“c) No ejercer la actividad durante un período continuado de 2 meses, o de 3 con interrupción en el transcurso de 12 meses, salvo que concurra causa de justificación debidamente acreditada”.

“d) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 14”.

Diecisiete.—El artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 44. Graduación de las sanciones.—1. Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La gravedad de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

3. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos de la Ordenanza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión”.

Dieciocho.—El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 45. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones y los criterios para su cómputo serán los previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Diecinueve.—El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 46. Responsabilidad.—La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas en el artículo 42 corresponde al titular de la actividad o quien estuviese ejerciendo la actividad sin contar con el título habilitante, y será compatible e independiente de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pudiera exigirse”.

Veinte.—El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 47. Órgano competente y procedimiento.—1. La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, en los acuerdos o decretos de delegación o desconcentración.

2. La tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a los principios de la potestad sancionadora previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre”.

Veintiuno.—En el artículo 48 se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El órgano competente podrá imponer multas coercitivas al titular de la actividad en los siguientes supuestos:

a) No mantener el puesto en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

b) Carecer de una papelera a disposición de los clientes en lugar visible.

c) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.

d) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

e) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.

f) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 14.

g) La comercialización de productos no autorizados en el artículo 17.

h) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.

i) Utilizar otros elementos del mobiliario urbano municipal para el ejercicio de la actividad desarrollada en el quiosco”.

Veintidós.—En el artículo 49 se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el artículo anterior, por el órgano competente se requerirá al titular que ajuste su actuación a los términos fijados en el título habilitante.

El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento con advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas que correspondan y a su reiteración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 100.1.c) y 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a la imposición de multas coercitivas en las siguientes cuantías:

a) En los supuestos previstos en el artículo 48.1 a), b), c) y d), por importe de 750,00 euros.

b) En los supuestos previstos en el artículo 48.1 e), f), g), h) e i), por importe de 1.500,00 euros”.

Veintitrés.—La disposición adicional única modifica su denominación, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional primera”.

Veinticuatro.—Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Lenguaje no sexista.—En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta Ordenanza utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española”.

Veinticinco.—Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Protección de datos de carácter personal.—En el marco de esta Ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y su sector público institucional, garantizando en todo caso los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Procedimientos de adjudicación en tramitación.—Los procedimientos de adjudicación que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente al tiempo de la aprobación de los pliegos de condiciones aprobados para cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial.—Esta Ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los artículos 79 a 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 11.1.d) y 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo de la Ordenanza.—El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la Ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la modificación de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 2 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/33.560/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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