Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

56
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Modificación competencias Área de Desarrollo Urbano

Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 11 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, se delegaron en el Área Delegada de Vivienda, entre otras competencias, la definición y gestión de las políticas públicas y sociales municipales en materia de vivienda y el fomento de la rehabilitación del parque residencial de la ciudad.

Asimismo, se creó la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, dependiente de la citada área delegada, a quien se le atribuyó la tramitación de los procedimientos precisos en materia de rehabilitación y regeneración, la coordinación y dirección de la ejecución de las actuaciones en las áreas de rehabilitación definidas en los correspondientes planes, así como el informe y supervisión de los proyectos de obras públicas municipales promovidos y gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (EMVS).

Corresponde, en definitiva, a esta dirección general la gestión presupuestaria de los fondos municipales destinados a la concesión de subvenciones para el fomento y promoción de la realización de obras y actuaciones de conservación y rehabilitación en viviendas y edificios residenciales, así como de los tejidos urbanos de los ámbitos de actuación, actuando en la mejora de la urbanización y de los espacios libres, todo ello con un carácter integrado, desde el marco de una estrategia administrativa global y unitaria, contribuyendo a definir y gestionar las políticas públicas y sociales municipales en materia de vivienda.

El citado acuerdo establece que de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración dependa la Subdirección General de Rehabilitación y Regeneración. La experiencia acumulada desde la aprobación del citado acuerdo demuestra que el hecho de que dicho órgano directivo cuente con una sola subdirección general resulta insuficiente para ejecutar de manera eficaz las competencias delegadas por la Junta de Gobierno toda vez que, desde su creación, los proyectos a desarrollar por esta dirección general, que representan una parte importante del presupuesto total asignado al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y su consiguiente gestión, se ha venido incrementando considerablemente año tras año desde 2019. La previsión para 2022 es continuar el crecimiento de ese presupuesto, teniendo en cuenta la necesidad de rehabilitación en Madrid y los objetivos europeos a cumplir.

Por ello, resulta necesario reforzar la estructura orgánica de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración mediante la creación de la Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Vivienda para coordinar y gestionar de una manera más eficaz todas las funciones que se desarrollan por aquel órgano directivo sobre el elevado volumen de gestión de todo lo que conlleva el impulso y fomento de la rehabilitación edificatoria, de tejidos urbanos, así como el acceso a la vivienda y la mejora de sus condiciones de habitabilidad.

La subdirección general de nueva creación desempeñará las funciones necesarias para ejecutar las competencias de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, especialmente en lo relativo a reforzar y coordinar las unidades administrativas de forma transversal con el fin de que las diversas tramitaciones se desarrollen de la forma más eficaz posible, evitando las incidencias que pudieran surgir como consecuencia del elevado volumen existente, distribuyendo equitativamente las funciones entre las dos subdirecciones generales.

Por su parte, el acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, atribuye a la Dirección General de Gestión Urbanística, dependiente de la Coordinación General de Desarrollo Urbano, las competencias en materia de gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo (en adelante, PMS). En concreto, las funciones en materia de inventario son gestionadas a través de la Subdirección General de Patrimonio Municipal de Suelo.

El desarrollo de las funciones de inventario y valoraciones dentro de la gestión del PMS, es de suma importancia para el Ayuntamiento de Madrid, tanto desde el punto de vista presupuestario en las cuentas del Ayuntamiento como desde el punto de vista de la adecuada implementación de los equipamientos municipales y ejecución de las zonas verdes por parte de las demás áreas de gobierno y de los distritos.

Ante la actual estructura organizativa y para el más correcto y eficiente desempeño de las funciones atribuidas, se considera adecuado desdoblar los contenidos gestionados creando una nueva subdirección general que sea responsable de los servicios de inventario y valoraciones, y que cuente con un carácter técnico, a la que se denominará Subdirección General de Inventario y Valoraciones, toda vez que la existencia de una única subdirección general resulta insuficiente para ejecutar de manera eficaz las competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

A la Subdirección General de Inventario y Valoraciones le corresponderá la realización de valoraciones de las parcelas inscritas en el inventario del PMS previa a su venta, así como de las contraprestaciones a satisfacer por los derechos de superficie que se constituyen sobre las parcelas integrantes del mismo; la realización de valoraciones de las monetizaciones de redes y de aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria al Ayuntamiento de Madrid no susceptibles de cesión in natura; el cálculo de valores de repercusión para el establecimiento de coeficientes de ponderación u homogenización de los distintos usos que establecen los instrumentos de planeamiento y la formación, aprobación, actualización y custodia el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 2 de diciembre de 2021, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 1.o se modifican los puntos 1.3 y 4.1, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.3. Dirección General de Gestión Urbanística:

1.3.1. Subdirección General de Gestión Urbanística.

1.3.2. Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo.

1.3.3. Subdirección General de Inventario y Valoraciones”.

“4.1. Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración.

4.1.1. Subdirección General de Rehabilitación y Regeneración:

4.1.2. Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Vivienda”.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 2 de diciembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/33.651/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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