Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

55
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el período de aviso previo a la implantación efectiva del sistema de control automatizado de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica.

La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (en adelante, ZBEDEP) denominada Plaza Elíptica, creada por el artículo 24 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por el artículo único apartado diez de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, entrará en vigor a las 00:00 horas del próximo 22 de diciembre de 2021 conforme a lo dispuesto en la disposición final tercera apartado 2.b) de la Ordenanza 10/2021.

La citada ZBEDEP se crea para proteger la salud humana y el medio ambiente urbano mediante la mejora de la calidad del aire, y satisfacer los objetivos de los apartados 1 y 2 del artículo 22 y el artículo 24.1 de la OMS, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 7.b), 7.g) y 18 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

El artículo 24.2 de la OMS delimita el ámbito territorial ZBEDEP Plaza Elíptica, cuyos criterios de acceso y funcionamiento se regulan en los artículos 22, 24.3 y el anexo IV de la OMS.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a cada respectiva ZBEDEP, se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.

Procede por ello establecer un período de aviso, con una duración de dos meses contados desde las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2021 a las 00:00 horas del 22 de febrero de 2022, antes de la implantación efectiva del sistema de control automatizado de la ZBEDEP Plaza Elíptica encargado de la vigilancia, control y denuncia automatizada de las infracciones de los artículos 21, 22, 24, 25, 35 y 195 de la OMS en relación con las disposiciones transitorias primera y segunda, y los anexos II y IV de la OMS en su redacción consolidada tras su modificación por la Ordenanza 10/2021.

Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a los citados artículos que se detecten por el sistema automatizado de control de la ZBEDEP Plaza Elíptica, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.

El período de aviso afecta exclusivamente a los hechos que se detecten mediante el sistema automatizado de control sin perjuicio, por tanto, de la sanción de cualquier infracción de tráfico que detecten los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio.

En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada por el apartado 13.o. 3.1 del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

RESUELVO

Primero.—Establecer un período de aviso de dos meses contados desde las 00:00 horas de día 22 de diciembre de 2021 hasta las 00:00 horas del 22 de febrero de 2022, antes de la implantación definitiva del sistema de control automatizado del tráfico de la Zona de Bajas Emisiones de Protección Especial Plaza Elíptica para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de infracciones a los artículos 21, 22, 24, 25, 35 y 195, las disposiciones transitorias primera y segunda, y los anexos II y IV de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Segundo.—La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, comenzando a producir sus efectos conforme al dispositivo primero.

Tercero.—La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal www.madrid.es, en el que se informará de la ubicación de las cámaras con lector OCR del sistema automatizado de control de tráfico de la ZBEDEP Plaza Elíptica sometido a período de aviso.

Cuarto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

Madrid, a 15 de diciembre de 2021.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(03/34.232/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-55