Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-45

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ADENDA de 25 de noviembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Pinto para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021.

Madrid,

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Juan Diego Ortiz González, Alcalde del Ayuntamiento de Pinto, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

El día 26 de abril de 2018 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia, actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Pinto para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales.

La cláusula decimoquinta del citado Convenio de colaboración, establece su duración, fijando su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2018. La misma cláusula señala que antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El 27 de diciembre de 2018, se formaliza Adenda de Prórroga del citado Convenio para el año 2019.

Con fecha de 30 de septiembre de 2019, se formalizó una Adenda de Modificación del citado Convenio, que sería prorrogado posteriormente para 2020 el día 27 de diciembre de 2019.

Por último, el pasado 18 de diciembre de 2020 se firmó una Adenda de Prórroga del citado Convenio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio, para dotar de una mayor aportación económica el conjunto de programas que se desarrollan a través del mismo, lo que se hace posible tras la aprobación del Acuerdo de 5 de julio de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se autoriza la distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla del crédito destinado a la financiación, en 2021, del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”.

Estos créditos, que suponen un incremento de la financiación del Estado a la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por lo que complementan los fondos recogidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, prorrogados hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en los Anexos I, II, III y IV de esta Adenda de modificación del Convenio.

Los créditos articulados a través de estas Adendas de Modificación, se destinarán prioritariamente al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales, en un porcentaje igual o superior al 40 por 100 al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales, un 20 por 100 del mismo establecido por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para todas las Comunidades Autónomas y el 20 por 100 restante por decisión de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta que el profesional de referencia en la Atención Social Primaria es el Trabajador Social (artículo 25 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios sociales en la Comunidad de Madrid), el refuerzo de la plantilla se realizará preferentemente con la contratación de trabajadores sociales, con el objetivo de alcanzar una ratio de población por Trabajador Social de 5.000 habitantes.

Esta Adenda se encuentra así, alineada con el objetivo de destinar el incremento de la financiación aportada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a incrementar las plantillas del personal de referencia de los servicios sociales de atención primaria.

En consecuencia, ambas partes utilizarán la financiación de estos Convenios para atender las nuevas situaciones de vulnerabilidad y exclusión social en todas sus manifestaciones, reforzando la actual plantilla de los Centros de Servicios Sociales y los programas que desarrollan; y en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula quinta: Financiación

A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:

El Anexo V no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda.

Segunda

Modificación de los Anexos I, II, III y IV

Los Anexos I, II, III y IV quedan redactados de la siguiente manera, atendiendo al incremento y reajuste presupuestario anteriormente mencionado.

Tercera

Vigencia

La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 25 de noviembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde del Ayuntamiento de Pinto, Juan Diego Ortiz González.



























(03/33.133/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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