Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-37

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

37
CONVENIO de colaboración de 1 de diciembre de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho - ADE, Doble Grado en Derecho - Economía, Doble Grado en Derecho - Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe (Madrid).

De otra parte, don Enrique Ossorio Crespo, con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Alcalá, número 32, CP 28014 Madrid.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

El segundo, como Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, con nombramiento mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio de prácticas.

EXPONEN

Primero

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

Segundo

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.

Tercero

La Universidad Carlos III de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Cuarto

La Universidad Carlos III de Madrid, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, aprobó el Reglamento de Prácticas Externas en los Estudios de Grado que regula, entre otras, las prácticas curriculares, que son aquellas que están incluidas en los planes de estudios.

Quinto

Que la Universidad Carlos III de Madrid tiene implantado el Grado de Derecho, Doble Grado Derecho-ADE, Doble Grado Derecho-Economía, Doble Grado Derecho-Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, que incluye prácticas curriculares obligatorias “practicum” equivalentes a 9 créditos ECTS, prácticas que los alumnos del citado grado deben realizar para superar la antedicha asignatura.

Sexto

Que, para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos/as de los Grados anteriormente citados que se imparten en la Universidad Carlos III de Madrid.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdos a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Es objeto del presente convenio regular las condiciones en la que los/as alumnos/as de los grados anteriormente citados la Universidad Carlos III de Madrid realizaran prácticas externas curriculares previstas en el correspondiente plan de estudios. Dichas prácticas externas se corresponden a la asignatura denominada “practicum” que tiene asignada 9 créditos ECTS en 4.o y 5.o curso dependiendo de si es Grado o Doble Grado respectivamente.

Segunda

La relación alumno/a-empresa no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, no tendrá dicho carácter.

Tercera

El período de prácticas que los/as alumnos/as realicen en la Comunidad de Madrid-Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a los efectos de realizar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios de los Grados anteriormente citados.

Cuarta

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo Anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a, así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.

Quinta

Durante el período de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.

Sexta

Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Séptima

Adjunto al alta del alumno/a, la Comunidad de Madrid-Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor/a de la Comunidad de Madrid le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.

— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

— Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid, a través de los Grados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Octava

El/la alumno/a durante el período de realización de las prácticas a las que se refiere el presente convenio quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios.

Novena

A la finalización de las prácticas la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Décima

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la citada cláusula.

Undécima

La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Duodécima

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la Universidad Carlos III de Madrid será nombrado por el Rector Magnífico y el de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por el Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimotercera

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimocuarta

Resolución del convenio.

1. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.

b) El acuerdo expreso de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.

d) Cualquier otra prevista en las Leyes.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimoquinta

El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro años a contar desde el día de su firma. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.

Decimosexta

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimoséptima

Ambas partes darán cumplimiento a las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de la citada ley, este convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, habiéndose firmado previamente por el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.



(03/33.547/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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